Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005
ORGANO EJECUTANTE DE VIDC Municipalidad de ...........

7. Una vez suscrita el AVIDC, se debe notificar al administrado entregandole una MORDAZA de la misma, consignando sus nombres y apellidos, numero de documento de identidad, fecha, hora y firma en el recuadro correspondiente. En caso de negativa a la recepcion de esta con la debida firma del cargo, se dejara MORDAZA de tal situacion en el recuadro MORDAZA senalado, dejando el AVIDC en un lugar visible del objeto de la VIDC. 8. Las indicaciones contenidas en el AVIDC son de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del administrado, bajo apercibimiento de que la autoridad competente inicie las acciones de coercion que resulten procedentes ante su incumplimiento. XII. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. En los casos de VIDC que impliquen riesgo alto (grave) o moderado, el organo ejecutante requerira a la autor idad municipal competente el inicio del procedimiento administrativo sancionador que resulte procedente, de conformidad con lo regulado en las leyes de la materia, para lo cual remitira MORDAZA del AVIDC inmediatamente despues de ser emitida. El AVIDC sera remitida bajo cualquier modalidad que permita dejar MORDAZA efectiva de su recepcion, sin perjuicio de la obligacion de reenviarla formalmente. 2. El organo ejecutante de VIDC requerira a la autoridad municipal competente informe sobre las acciones adoptadas. De tomarse conocimiento que se mantiene el riesgo alto (grave) corresponde al organo ejecutante de la VIDC oficiar al Ministerio Publico, a la Prefectura/Sub Prefectura, a la Defensoria del Pueblo y demas entidades competentes, para su conocimiento y las acciones que resulten procedentes. 3. Las VIDC correspondientes a acciones de super vision y control de calidad que verifiquen la existencia de vicios, defectos, omisiones o cualquier otra irregularidad en la ITSDC respectiva, asi como las VIDC correspondientes a acciones de fiscalizacion que verifiquen alteraciones y/o modificaciones de las condiciones de Seguridad en Defensa Civil que impliquen riesgo alto (grave) o moderado sobre el objeto de ITSDC que cuente con Certificado de Seguridad en Defensa Civil y/o Informe de ITSDC favorable, daran lugar a la emision de un informe tecnico - administrativo por parte del Responsable de la VIDC y los demas Inspectores Tecnicos que la suscriben, el cual estara dirigido al organo ejecutante de la VIDC, a fin que adopte las acciones correctivas del caso.

MORDAZA
La Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad .... / Gobierno Regional ... / Direccion Regional de Defensa Civil .... en su calidad de organo ejecutante de Visitas de Inspeccion de Defensa Civil (VIDC) acredita al/a los senor(es): 1. Ing./Arq., Nombre y apellidos, Nº DNI, Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, Profesional en ......... /Tecnico especializado en Seguridad y Proteccion contra Incendios. 2. Ing./Arq., Nombre y apellidos, Nº DNI, Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, Profesional en ......... /Tecnico especializado en Seguridad y Proteccion contra Incendios. 3. Ing./Arq., Nombre y apellidos, Nº DNI, Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, Profesional en ......... /Tecnico especializado en Seguridad y Proteccion contra Incendios. Como personal participante autorizado para ejecutar la Visita de Inspeccion de Defensa Civil a .... ubicado (a) dentro de la jurisdiccion del organo ejecutante que expide la presente Constancia; designando como Responsable de las VIDC que se ejecuten durante la vigencia de la presente al senor: Nombres y apellidos DNI Nº ______ Carne IT Nº ______ (si se trata de Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil) VIGENCIA: Del ......... al ...... del 2005 Fecha, Firma del funcionario competente (Nombre y apellidos)

(Ejemplo: Jefe de la Oficina de Defensa Civil, Jefe de la Unidad de Prevencion, etc.)

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LICA DEL P E

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

LA DIRECCION

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