NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 7. Una vez suscrita el AVIDC, se debe notificar al administrado entregándole una copia de la misma,consignando sus nombres y apellidos, número dedocumento de identidad, fecha, hora y firma en elrecuadro correspondiente. En caso de negativa a larecepción de ésta con la debida firma del cargo, se dejará constancia de tal situación en el recuadro antes señalado, dejando el AVIDC en un lugar visible del objeto de laVIDC. 8. Las indicaciones contenidas en el AVIDC son de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte deladministrado, bajo apercibimiento de que la autoridad competente inicie las acciones de coerción que resulten procedentes ante su incumplimiento. XII. DISPOSICIONES ADICIONALES1. En los casos de VIDC que impliquen riesgo alto (grave) o moderado, el órgano ejecutante requerirá a la autoridad municipal competente el inicio delprocedimiento administrativo sancionador que resulteprocedente, de conformidad con lo regulado en las leyesde la materia, para lo cual remitirá copia del AVIDCinmediatamente después de ser emitida. El AVIDC será remitida bajo cualquier modalidad que permita dejar constancia efectiva de su recepción, sin perjuicio de laobligación de reenviarla formalmente. 2. El órgano ejecutante de VIDC requerirá a la autoridad municipal competente informe sobre lasacciones adoptadas. De tomarse conocimiento que se mantiene el riesgo alto (grave) corresponde al órgano ejecutante de la VIDC oficiar al Ministerio Público, a laPrefectura/Sub Prefectura, a la Defensoría del Pueblo ydemás entidades competentes, para su conocimiento ylas acciones que resulten procedentes. 3. Las VIDC correspondientes a acciones de supervisión y control de calidad que verifiquen la existencia de vicios, defectos, omisiones o cualquier otrairregularidad en la ITSDC respectiva, así como las VIDCcorrespondientes a acciones de fiscalización queverifiquen alteraciones y/o modificaciones de lascondiciones de Seguridad en Defensa Civil que impliquen riesgo alto (grave) o moderado sobre el objeto de ITSDC que cuente con Certificado de Seguridad en DefensaCivil y/o Informe de ITSDC favorable, darán lugar a laemisión de un informe técnico - administrativo por partedel Responsable de la VIDC y los demás InspectoresTécnicos que la suscriben, el cual estará dirigido al órgano ejecutante de la VIDC, a fin que adopte las acciones correctivas del caso. ÓRGANO EJECUTANTE DE VIDC Municipalidad de ........... CONSTANCIA La Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad .... / Gobierno Regional ... / Dirección Regional de DefensaCivil .... en su calidad de órgano ejecutante de Visitasde Inspección de Defensa Civil (VIDC) acredita al/a los señor(es): 1. Ing./Arq., Nombre y apellidos, Nº DNI, Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, Profesionalen ......... /Técnico especializado en Seguridad yProtección contra Incendios. 2. Ing./Arq., Nombre y apellidos, Nº DNI, Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, Profesionalen ......... /Técnico especializado en Seguridad yProtección contra Incendios. 3. Ing./Arq., Nombre y apellidos, Nº DNI, Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, Profesional en ......... /Técnico especializado en Seguridad y Protección contra Incendios. Como personal participante autorizado para ejecutar la Visita de Inspección de Defensa Civil a .... ubicado (a)dentro de la jurisdicción del órgano ejecutante que expide la presente Constancia; designando como Responsable de las VIDC que se ejecuten durante la vigencia de lapresente al señor: Nombres y apellidos DNI Nº ______ Carné IT Nº ______ (si se trata de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil) VIGENCIA: Del ......... al ...... del 2005 Fecha, Firma del funcionario competente (Nombre y apellidos) (Ejemplo: Jefe de la Oficina de Defensa Civil, Jefe de la Unidad de Prevención, etc.) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU