NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G79/G20/G6D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 245-2005-GR.CAJ/P Cajamarca, 12 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 673-2005-GR.CAJ/DRA, de fecha 21 de julio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito al Convenio Específico Nº 004-2003- GR-MYSRL, de Cooperación Interinstitucional entre elGobierno Regional de Cajamarca y Minera Yanacocha S.R.L., esta última dona al Gobierno Regional de Cajamarca, equipos de cómputo y muebles, valorizados en la sumatotal de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOSSESENTISÉIS CON 62/100 NUEVOS SOLES(S/. 147,966.62); Que, mediante el documento del visto, el Director Regional de Administración, solicita la aceptación vía acto resolutivo de la donación de 22 computadorascompatibles INTEL PENTIUM IV; 2 Impresoras Láser Jet2300 DN HP; 2 Impresoras Multifunción Láser HP 3330;2 Computadoras Portátil HP NX9010; 1 PizarraElectrónica Panasonic Mod. KX-B530; 10 Impresoras HP LaserJet 1300; 6 sillones proyecto concordia con base cromada con 5 aspas tapizado con tela; 6 Escritorios deMadera de 1.80x08x0.75; 20 Muebles para Equipoinformático Mod. "Z" de 1.20x0.60x0.80, y 6 CredenzasCarapacho Mod. Danés de 1.80x0.75x0.40; Que, los equipos y muebles referidos en el considerando que antecede, han sido debidamente recibidos por el responsable del Almacén General, señorRAMÓN QUIROZ CASTREJÓN, según se desprende delInforme Nº 019-2005-GR.CAJ/DRA/DL/AG/RHQC, defecha 14 de julio de 2005, correspondiendo a la Entidadbeneficiaria, emitir el acto resolutivo de aceptación; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional de Administración, con las visaciones de la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Dirección Regional de Asesoría Jurídica yaprobación de la Gerencia General Regional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación de Equipos de Cómputo y Mobiliario por el valor de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTISÉIS CON 62/100 NUEVOS SOLES (S/. 147,966.62), que laEmpresa Minera Yanacocha S.R.L., realiza a favor delGobierno Regional de Cajamarca, en cumplimiento alConvenio Específico Nº 004-2003-GR.CAJ-MYSRL:Fortalecimiento Institucional para la Competitividad del Gobierno Regional de Cajamarca - Parte 3 - Desarrollo del Nuevo Sistema Informático, por lo expuesto en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Regional de Administración, a través de la Dirección dePatrimonio y Saneamiento de Bienes, cumpla con incorporar de dichos equipos y mobiliario al Inventario Físico del Gobierno Regional de Cajamarca.Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano,de acuerdo a ley. Regístrese y comuníquese. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 16118 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G73/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G22/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G52/G75/G69/G7A/G20/G47/G61/G6C/G6C/G6F/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 080-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificada por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - LeyNº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; ydemás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso9.2. especifica que la autonomía administrativa es lafacultad de organizarse internamente, determinar yreglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece que las Ordenanzas Regionales normanasuntos de carácter general, la organización y laadministración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia; Que el inciso b) del Artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 establece que las funciones generales de losGobiernos Regionales se ejercerán con sujeción alordenamiento jurídico establecido por la Constitución, laLey de Bases de Descentralización y demás Leyes de laRepública, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que todaslas entidades elaboran y aprueban o gestionan laaprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; y en el Artículo 38º, se establecen las normas para su aprobación y difusión; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8de mayo del 2004, se aprueban los Textos Únicos deProcedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación Piura, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Piura, Dirección Regional AgrariaPiura, Dirección Regional de Producción Piura, UnidadEjecutora 301 - Colegio Militar "Pedro Ruiz Gallo" dePiura, y la Dirección Regional de Trabajo y Promocióndel Empleo de Piura del Gobierno Regional de Piura; Que, en armonía con lo dispuesto por las Leyes Orgánicas de cada Sector, la Dirección Regional de