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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 015-2005- INDECI/DNP/10.3 “Normas para la Ejecución de Visitasde Inspección de Defensa Civil”. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 317-2003-INDECI del 13 de octubre de 2003. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Prevención remitir a la Oficina de Estadística yTelemática la versión electrónica de la Directiva aprobadaen el artículo Primero de la presente Resolución, la cualse encargará de su publicación en la Página Web deINDECI. Artículo Cuarto. - Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución, paraconocimiento y cumplimiento de los Órganoscomponentes del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General de INDECI así como remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Oficina deEstadística y Telemática, Oficina de Asesoría Jurídica yDirecciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes. Artículo Sexto.- Disponer que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil DIRECTIVA Nº 015-2005-INDECI/DNP/10.3 NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE VISITAS DE INSPECCIÓN DE DEFENSA CIVIL I. ANTECEDENTES El Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI es el órgano central, rector y conductor delSistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional. La Comisión Multipartidaria del Congreso de la República Encargada de Investigar las Circunstanciasque Produjeron el Siniestro en las Instalaciones de laDiscoteca Utopía, ocurrido en la ciudad de Lima, recomendó que el INDECI evalúe las condiciones de seguridad en todos los locales abiertos al público en elpaís, por lo cual se inició el desarrollo de Visitas deInspección de Defensa Civil a cargo del INDECI y susórganos desconcentrados, emitiéndose la ResoluciónJefatural Nº 317-2003-INDECI del 13 de octubre de 2003 que aprueba el formato del Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil. En los dos últimos años, las Visitas de Inspección de Defensa Civil como acciones de prevención se hanincrementado en forma progresiva, constituyéndose enalgunos casos como control de calidad, supervisión o fiscalización de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en virtud de lo cual resulta necesariola emisión de una Directiva que unifique criterios parasu aplicación en los diferentes órganos del SINADECIejecutantes de las mismas. II. BASE LEGAL 1. Ley de Creación del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias, aprobadas por Decretos Legislativos Nºs.442, 735, 905 y la Ley Nº 25414.2. Reglamento de la Ley del SINADECI, Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD. 3. Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM. 4. Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM. 5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. III. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento para la ejecución de las Visitas deInspección de Defensa Civil - VIDC, a cargo de losdiferentes órganos competentes del SINADECI. IV. ALCANCE Y VIGENCIA La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para la Dirección Nacional de Prevención del INDECI,las Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI,los Comités de Defensa Civil y las Oficinas de Defensa Civil pertenecientes a los Gobiernos Regionales y Locales. Entra en vigencia a partir de la publicación dela Resolución Jefatural que la aprueba. V. CONCEPTO TÉCNICO - LEGAL Las Visitas de Inspección de Defensa Civil - VIDC 1 constituyen acciones de prevención de oficio que consisten en la identificación preliminar de los “puntoscríticos de seguridad en Defensa Civil” en todo bienobjeto de VIDC, determinando si hubiera lugar, lacondición de riesgo alto (grave) o moderado y la emisión de “indicaciones de cumplimiento obligatorio e inmediato” por parte del propietario y/o conductor, para reducir elnivel de riesgo existente en salvaguarda de la vidahumana. Las Visitas de Inspección de Defensa Civil se originan sea por iniciativa del órgano competente del SINADECI, a consecuencia de una orden superior, a petición motivada de otras entidades, así como por denuncias. VI. OBJETO DE LAS VIDCSon objeto de VIDC, las edificaciones, instalaciones o recintos de dominio público o privado como instituciones educativas, centros de salud, estadios,coliseos, restaurantes, hostales, hoteles, discotecas,centros comerciales, bares, salas de juego, viviendas,oficinas administrativas, industrias, talleres mecánicos,gimnasios, imprentas, cabinas de internet y similares; así como instalaciones temporales como circos, parques de diversión, juegos mecánicos, estructuras de antenasde telecomunicaciones, paneles publicitarios y similares;entre otros que eventualmente puedan generar riesgo. VII. ÓRGANOS COMPETENTES Son competentes para ejecutar Visitas de Inspección de Defensa Civil, la Dirección Nacional de Prevencióndel INDECI a través de la Unidad de InspeccionesTécnicas de Seguridad, las Direcciones Regionales deDefensa Civil del INDECI y las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Locales. 1La visita de Inspección de Defensa Civil no constituye una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC que se encuentra regulada en el D.S. Nº 013-2000-PCM y su modificatoria.