Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

En uso de las atribuciones confer idas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 015-2005INDECI/DNP/10.3 "Normas para la Ejecucion de Visitas de Inspeccion de Defensa Civil". Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 317-2003-INDECI del 13 de octubre de 2003. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Nacional de Prevencion remitir a la Oficina de Estadistica y Telematica la version electronica de la Directiva aprobada en el articulo Primero de la presente Resolucion, la cual se encargara de su publicacion en la Pagina Web de INDECI. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la difusion de la presente Resolucion, para conocimiento y cumplimiento de los Organos componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General de INDECI asi como remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Prevencion, Oficina de Estadistica y Telematica, Oficina de Asesoria Juridica y Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Articulo Sexto.- Disponer que la Secretaria General se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
DIRECTIVA Nº 015-2005-INDECI/DNP/10.3 NORMAS PARA LA EJECUCION DE VISITAS DE INSPECCION DE DEFENSA CIVIL

2. Reglamento de la Ley del SINADECI, Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD. 3. Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM. 4. Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, Decreto Supremo Nº 0132000-PCM. 5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. III. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento para la ejecucion de las Visitas de Inspeccion de Defensa Civil - VIDC, a cargo de los diferentes organos competentes del SINADECI. IV. ALCANCE Y VIGENCIA La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI, las Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI, los Comites de Defensa Civil y las Oficinas de Defensa Civil pertenecientes a los Gobiernos Regionales y Locales. Entra en vigencia a partir de la publicacion de la Resolucion Jefatural que la aprueba. V. CONCEPTO TECNICO - LEGAL Las Visitas de Inspeccion de Defensa Civil - VIDC1 constituyen acciones de prevencion de oficio que consisten en la identificacion preliminar de los "puntos criticos de seguridad en Defensa Civil" en todo bien objeto de VIDC, determinando si hubiera lugar, la condicion de riesgo alto (grave) o moderado y la emision de "indicaciones de cumplimiento obligatorio e inmediato" por parte del propietario y/o conductor, para reducir el nivel de riesgo existente en salvaguarda de la MORDAZA humana. Las Visitas de Inspeccion de Defensa Civil se originan sea por iniciativa del organo competente del SINADECI, a consecuencia de una orden superior, a peticion motivada de otras entidades, asi como por denuncias. VI. OBJETO DE LAS VIDC Son objeto de VIDC, las edificaciones, instalaciones o recintos de dominio publico o privado como instituciones educativas, centros de salud, estadios, coliseos, restaurantes, hostales, hoteles, discotecas, centros comerciales, bares, MORDAZA de juego, viviendas, oficinas administrativas, industrias, talleres mecanicos, gimnasios, imprentas, cabinas de internet y similares; asi como instalaciones temporales como circos, parques de diversion, juegos mecanicos, estructuras de antenas de telecomunicaciones, paneles publicitarios y similares; entre otros que eventualmente puedan generar riesgo. VII. ORGANOS COMPETENTES Son competentes para ejecutar Visitas de Inspeccion de Defensa Civil, la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a traves de la Unidad de Inspecciones Tecnicas de Seguridad, las Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI y las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Locales.

I. ANTECEDENTES El Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI es el organo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado del planeamiento, coordinacion y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional. La Comision Multipartidaria del Congreso de la Republica Encargada de Investigar las Circunstancias que Produjeron el Siniestro en las Instalaciones de la Discoteca Utopia, ocurrido en la MORDAZA de MORDAZA, recomendo que el INDECI evalue las condiciones de seguridad en todos los locales abiertos al publico en el MORDAZA, por lo cual se inicio el desarrollo de Visitas de Inspeccion de Defensa Civil a cargo del INDECI y sus organos desconcentrados, emitiendose la Resolucion Jefatural Nº 317-2003-INDECI del 13 de octubre de 2003 que aprueba el formato del Acta de Visita de Inspeccion de Defensa Civil. En los dos ultimos anos, las Visitas de Inspeccion de Defensa Civil como acciones de prevencion se han incrementado en forma progresiva, constituyendose en algunos casos como control de calidad, supervision o fiscalizacion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, en virtud de lo cual resulta necesario la emision de una Directiva que unifique criterios para su aplicacion en los diferentes organos del SINADECI ejecutantes de las mismas. II. BASE LEGAL 1. Ley de Creacion del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias, aprobadas por Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y la Ley Nº 25414.

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La visita de Inspeccion de Defensa Civil no constituye una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC que se encuentra regulada en el D.S. Nº 013-2000-PCM y su modificatoria.

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