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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 Público de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 356- 2004-PRES, de fecha 30 de diciembre del 2004 la Presidencia Regional de Lima Provincias dispuso autorizar a la Dirección Regional de Educación, postergar por el término de 90 días la convocatoria del Concurso Público de Selección de Directores de las Unidades de Gestiones Educativas Locales, comprendidas dentro de su jurisdicción, a partir de la culminación del plazo de 60 días señalados en el Decreto Supremo Nº 019-2004-ED; Que, de la revisión y análisis de la documentación que conforman parte del expediente y demás instrumentos se advierte que durante la ejecución del concurso público de selección de directores se detectó vicios y violaciones a los dispositivos legales vigentes los cuales han dado origen a recursos de apelación y otras denuncias que acreditan la desnaturalización del indicado proceso de selección; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 00368 de fecha 17 de marzo del 2005, la Dirección Regional de Educación procedió a convocar a Concurso Público de Méritos para designar el cargo de Director, en las Unidades de Gestión Educativa Local Nºs. 08 de Cañete, 09 de Huaura, 10 de Huaral, 11 de Cajatambo, 12 de Canta, 13 de Yauyos, 14 de Oyón, 15 de Huarochirí y 16 de Barranca; Que, al instalarse la Comisión de Concurso Puúblico de Meéritos para Seleccionar a los Directores de Unidades de Gestión Educativa Local de UGEL´s en donde estuvo designado como observador el señor Ander GALLO DE LOS SANTOS, Subprefecto de la provincia de Huarochirí, Representante del Consejo Participativo Regional de Educación se advierte que NO ESTUVO PRESENTE EN EL ACTO DE INSTALACIÓN, lo cual evidencia el primer vicio y omisión que transgredíó el normal desarrollo del concurso; Que, del Acta de Instalación de la indicada Comisión de Concurso Público encargada de seleccionar a los Directores de Unidades de Gestión Educativa Local se aprecia que ésta fue legalizada a fojas 1 y en virtud de la Resolución Directoral Regional Nº 00369, con fecha 18 de marzo del año en curso queda instalada la Comisión designada. Asimismo advertido el primer vicio insalvable se observa que del folio Nº 32 del libro de actas que contiene la relación de los postulantes calificados y no aptos para continuar en el proceso de concurso correspondiente a la UGEL de Oyón, no aparece la firma ni el sello del integrante de la Comisión Lic. Micelino Octavio SANDOVAL MENDEZ lo que hace aseverar que el integrante de esta Comisión no había estado conforme con la calificación dada, lo cual constituye parte de la informalidad e irregularidad con que se ha llevado a cabo el indicado concurso; Que, en el Acta de fecha 26 de abril del año en curso, que obra en el folio Nº 36 al 40 del Libro de Actas Comisión de Concurso Público encargada de seleccionar a los Directores de Unidades de Gestión Educativa Local, contiene el acta de revisión de los recursos de reconsideración presentados por quienes se han sentido vulnerados en sus derechos, donde no se advierte ni desmiente la participación obligada del Integrante OBSERVADOR de la Comisión Ander GALLO DE LOS SANTOS. Así mismo, el pronunciamiento de la comisión sobre los recursos de reconsideración no han sido resueltos conforme a lo establecido por el 16º acápite de las Bases del Concurso que dispone que los recursos deberán de resolverse en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo; así mismo el acápite antes indicado en su segundo párrafo que las reconsideraciones serían presentadas ante el Director Regional de Educación; y al haberse advertido variación en los criterios de evaluación, que como consecuencia implicó que los recursos impugnativos presentados por los concursantes Luis García Rodríguez, Juan Díaz Vásquez, Gilberto Levano Vargas y Juan Díaz Saavedra respectivamente, debieron haberse atendido con la resolución correspondiente por la Dirección Regional de Educación y no así por la Comisión de Concurso Público encargada de seleccionar a los Directores de Unidades de Gestión Educativa Local, emitiendo un simple oficio, en el cual se comunica la improcedencia de los reclamantes; consecuentemente se ha trasgredido el Art. 16º de las Bases del Concurso Público para Selección de Directores de UGEL´s el hecho antes descrito desnaturaliza el debido proceso del concurso y por consiguiente es causal de nulidad;Que, en el Acta de fecha 29 de abril del año en curso que obra en los Folios 41 y 42, se inicia con la supuesta participación del señor “Fiscal”, sin señalar el nombre del supuesto magistrado que garantizaría el normal desarrollo de la reunión de revisión de reclamos y reconsideraciones presentadas por los concursantes; así mismo en la referida acta se ha consignado la presencia “y del Notario” de quien también no se ha consignado ninguna referencia personal; como consecuencia del dolo con que se ha procedido, la referida acta no contiene la firma ni sello de ninguno de los invocados, lo cual evidencia irregularidades insalvables que consecuen- temente estarían causando la nulidad de todo el concurso por las omisiones y vicios advertidos; Que, del Acta de fecha 12 de mayo se observa la renuncia de los señores Lic. Micelino Octavio SANDOVAL MENDEZ, Director de Gestión Pedagógica de la DRELP y del Lic. Francisco Javier SOTELO JUSTO, Representante del Gobierno Regional en virtud de la críticas públicas hechas al concurso, recomendando la nulidad del Proceso del Concurso Regional de Directores de UGEL´s; y advirtiendo que la causales de las renuncias han sido corroboradas con los hechos antes descrito; Que, los precedentes no configuran una simple enunciación o mención de la existencia de vicios de procedimientos, además advertidos por el Gobierno Regional en la Gerencia General mediante Resoluciones Nº 164-2005-GGR, Nº 165-2005-GGR, Nº 166-2005- GGR, y Nº 167-2005-GGR se declaran FUNDADOS los recursos presentados en consecuencia NULO el acto administrativo emitido por la Comisión de Concurso, por lo que es necesario brindar, precisar los argumentos que consoliden definitivamente el sustento de la resolución que determinará y corregirá los vicios y dolencias contenidas en el presente caso, los cuales deberán contener el asidero legal correspondiente tal como lo dispone el Art. 10º numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: “Son vicios de Acto Administrativos que causan su Nulidad en pleno derecho, los siguientes : ….. la contravención a la constitución, a las leyes o las normas reglamentarias”, concordante con el Art. IV inciso 1.1. del Título Preliminar de la acotada Ley que establece “Las autoridades administrativas deben de actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos”; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; las Leyes Nºs. 28044, 28302, Ley Nº 24029, Ley Nº 25212, Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 22-2003-ED y las facultades que le confiere el Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y demás dispositivos legales vigentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR NULO el Proceso de Concurso Público de Selección de Directores de las Unidades de Gestión Educativa Locales de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, declarándose la inaplicabilidad legal de la Resolución Directoral Regional Nº 368-2005 del 17 de marzo del 2005 en todos sus extremos. Artículo 2º.- DISPÒNER, la devolución del importe pagado por concepto de derecho de inscripción al concurso. Artículo 3º.- DAR CONCLUIDO, en vía de regularización la Comisión de Concurso Público designada por Resolución Directoral Regional Nº 368-2005. Artículo 4º.- DAR CUENTA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio de Educación como al Gobierno Regional, Contraloría General de la República y al Ministerio Público. Regístrese y comuníqueseCATARIANO WILFREDO CORNEJO YBARGUEN Director Regional de Educación de Lima 16250