NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G79/G6F/G63/G63/G61/G2C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6C/G68/G75/G61/G6E/G63/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2005-MPA-CH Chalhuanca, 22 de julio del 2005 POR CUANTO:El Concejo Municipal de la provincia de Aymaraes, reunidos en Sesión Ordinaria de fecha veintiuno de julio del año dos mil cinco, estando a la presidencia del señor Alcalde, Ing. Lucio Mallma Cahuana y presentes los señoresRegidores Prof. Alipio Arbieto Segovia, Prof. GumercindaAiquipa Herrera, Prof. Santiago Allauca Cáceres, Prof. JesúsNiño de Guzmán Ayvar, Prof. Edulia Taype Tinco, Prof.Hernán Felix Cartagena, Prof. Raúl Del Castillo Salguero, el Oficio Nº 0012-2004-F.F. CHUECA, mediante el cual se solicita el estudio y reconocimiento del parque ecológico yturístico del sector de Choyocca, por lo que emitido elinforme Nº 086-2005-OIDT-MPA, por parte del Ing. WilberCarrillo Segovia, en cuanto se refiere a la evaluacióntécnico-profesional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme señala el artículo 194º modificado por Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional del capítuloXIV, del Título VI de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales se encuentran investidos de autonomía económica, política y administrativa en asuntos de sucompetencia; Que, estando a lo preceptuado por la carta magna, sobre la responsabilidad del Estado, el cual se ve reflejado nosólo en el gobierno central sino a través de sus entes descentralizados como son: los gobiernos regionales y locales, los cuales deben realizar la promoción de proteccióny conservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo 73 literal (d), refiere que es función específica de las municipalidades emitir normas técnicas generales , en materia del espacio físico y uso del suelo así como sobreprotección y conservación del medio ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, señala que la responsabilidad del Estado, de las personas naturales yjurídicas es velar por la conservación, defensa, recuperación, aprovechamiento sostenido y difusión del patrimonio natural de la nación, así mismo sobre laobligación que tiene el Estado en cuanto se refiere aproteger muestras representativas de los diversos tipos deecosistemas naturales que existen dentro del TerritorioNacional a través de un sistema de áreas protegidas; Que, de conformidad al Plan Director de las áreas naturales protegidas, establecido por D. S. Nº 010-99-AG,los Gobiernos Locales pueden establecer áreas deConservación Municipal, y así proteger ecosistemas,especies de flora y fauna silvestre, zonas que contienenpaisajes singulares o cumplen funciones protectoras de fuentes de agua que resultan de interés general; Que, constituye facultad del gobierno local, establecer áreas destinadas a completar las acciones de conservaciónde la diversidad biológica, de protección de fuentes de aguay otros de interés local, conforme lo prevé los artículos 41ºInc. 2 y 78º del D. S. Nº 038-2001-AG - Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme se desprende de la moción presentada por parte del Fundo Familiar de Choyocca, los mismos quebajo los argumentos de preservación, conservación delmedio ambiente así como equilibrio del ecosistema queimplica y engloba a la provincia de Aymaraes, elloatendiendo a las aguas del manantial que se encuentra ubicado en dicha zona, asimismo por la varia flora y faunaque presenta sus campos, en tal sentido los representantes,bajo afirmaciones naturalistas solicitan el reconocimiento del parque Ecológico de conservación de la zona de CHOYOCCA; Que, conforme se detalla en el informe técnico- profesional, la zona de preservación y protección deCHOYOCCA se encuentra a una distancia de catorcekilómetros del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, con cotas entre los 3,350 a 5,160 m.s.n.m.; así mismo las autoridades y miembros del Comitéde Gestión para la aprobación del “Parque Ecológico deChoyocca”, proponen como zona intangible, constatándosela creación de una zona de protección de la flora faunasilvestre, así como preservar las ruinas turísticas cuidando la explotación minera, por otro lado mantener y mejorar las condiciones funcionales de la Cuenca Hidrográfica de lalaguna de Choyocca, a fin de conservación el estado devegetación natural, proyectándose al futuro abastecimientode la canalización existente en la irrigación margen derechadel Río Chalhuanca, por otro lado en cuanto a su descripción, se ha observado también fuentes hídricas que ingresan a la laguna de Choyocca como el paraje de Pisti, paraje de Cucchi,paraje de Taquipallcca y paraje de Cocho pampa, se indicatambién que la zona comprende de un área de 5,900.14hectáreas con un perímetro de 31.94 kilómetros,compartiéndose el área en: Nevados rocosos 11.08 has, zona cultivable: 12.00 has, zona pastizales 36.06 has; De conformidad, con los artículos 9º, numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con elvoto unánime de los señores Regidores; y con la dispensade la lectura se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE Y DETERMINA LA ZONA DE CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN A LA ZONA DEL PARQUE ECOLÓGICO DE CHOYOCCA, DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES” Artículo 1º.- DETERMINAR y RECONOCER como área de conservación y preservación a la zona denominada PARQUE ECOLÓGICO DE CHOYOCCA, distrito deChalhuanca, provincia de Aymaraes, Región Apurímac, cuyaárea de protección es 5,900.14 hectáreas, con un perímetrode 31.94 km, compartiendo el área en Nevados Rocosos en11.08 has, Zona Cultivable en 12.00 hectáreas, Zona Pastizales 36.06 hectáreas, con las colindancias por el Norte: comunidad de Pocohuanca en 7.37 km y la Comunidad de Yanaca en4.60 km; Por el Sur: con la comunidad de Caraybamba en7.48 km; Por el Este: con la comunidad de Caraybamba en2.65 km y la comunidad de Antilla en 2.70 km; por el Oeste:con el fundo de Pillccohuara y Arahuaya en 6.78 km; dicha ubicación se encuentra en la localidad de Choyocca, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, Región Apurímac,sierra sur del Perú y abarca tres pisos ecológicos, cuyasaltitudes van desde los 3,350 hacia los 5,160 m.s.n.m. Artículo 2º.- DISPONER la difusión y el respectivo reconocimiento por parte de los entes del gobierno central, Ministerio de Agricultura, Congreso de la República, INRENA, así como del Gobierno Regional de Apurímac ydemás instituciones, las mismas que adoptarán las medidascorrespondientes con arreglo a sus atribuciones. Artículo 3º.- AUTORIZAR a los representantes del Comité de Gestión del Fundo Familiar de CHUECCA, así como al responsable de la comisión de Saneamiento Básico y medio ambiente de la Municipalidad Provincial deAymaraes, procedan a iniciar los trámites de inscripcióndel Parque ecológico de Choyocca, en el registrocorrespondiente de áreas de conservación municipal queseñala el INRENA. Artículo 4º.- ENCARGAR y facultar a la señorita abogado Rosa Mary Rojas Aguirre, Secretaria General la difusión enlos medios de la localidad así como su publicación en el diariorespectivo, para los fines pertinentes de ley. Artículo 5º.- Queda establecido que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUCIO S. MALLMA CAHUANA Alcalde 16239