Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2005 (23/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de setiembre de 2005

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES
Reconocen y determinan MORDAZA de conservacion y preservacion a la MORDAZA del MORDAZA Ecologico de Choyocca, distrito de Chalhuanca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2005-MPA-CH Chalhuanca, 22 de MORDAZA del 2005 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la provincia de Aymaraes, reunidos en Sesion Ordinaria de fecha veintiuno de MORDAZA del ano dos mil cinco, estando a la presidencia del senor MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y presentes los senores Regidores Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ayvar, Prof. Edulia MORDAZA MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA Cartagena, Prof. MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, el Oficio Nº 0012-2004-F.F. CHUECA, mediante el cual se solicita el estudio y reconocimiento del MORDAZA ecologico y turistico del sector de Choyocca, por lo que emitido el informe Nº 086-2005-OIDT-MPA, por parte del Ing. Wilber MORDAZA MORDAZA, en cuanto se refiere a la evaluacion tecnico-profesional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme senala el articulo 194º modificado por Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional del capitulo XIV, del Titulo VI de la Constitucion Politica del Estado, los gobiernos locales se encuentran investidos de autonomia economica, politica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, estando a lo preceptuado por la carta magna, sobre la responsabilidad del Estado, el cual se ve reflejado no solo en el gobierno central sino a traves de sus entes descentralizados como son: los gobiernos regionales y locales, los cuales deben realizar la promocion de proteccion y conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su articulo 73 literal (d), refiere que es funcion especifica de las municipalidades emitir normas tecnicas generales , en materia del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del medio ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, senala que la responsabilidad del Estado, de las personas naturales y juridicas es velar por la conser vacion, defensa, recuperacion, aprovechamiento sostenido y difusion del patrimonio natural de la nacion, asi mismo sobre la obligacion que tiene el Estado en cuanto se refiere a proteger muestras representativas de los diversos tipos de ecosistemas naturales que existen dentro del Territorio Nacional a traves de un sistema de areas protegidas; Que, de conformidad al Plan Director de las areas naturales protegidas, establecido por D. S. Nº 010-99-AG, los Gobiernos Locales pueden establecer areas de Conservacion Municipal, y asi proteger ecosistemas, especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, zonas que contienen paisajes singulares o cumplen funciones protectoras de MORDAZA de agua que resultan de interes general; Que, constituye facultad del gobierno local, establecer areas destinadas a completar las acciones de conservacion de la diversidad biologica, de proteccion de MORDAZA de agua y otros de interes local, conforme lo preve los articulos 41º Inc. 2 y 78º del D. S. Nº 038-2001-AG - Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, conforme se desprende de la mocion presentada por parte del Fundo Familiar de Choyocca, los mismos que bajo los argumentos de preservacion, conservacion del medio ambiente asi como equilibrio del ecosistema que implica y engloba a la provincia de Aymaraes, ello

atendiendo a las aguas del manantial que se encuentra ubicado en dicha MORDAZA, asimismo por la varia MORDAZA y fauna que presenta sus MORDAZA, en tal sentido los representantes, bajo afirmaciones naturalistas solicitan el reconocimiento del MORDAZA Ecologico de conservacion de la MORDAZA de CHOYOCCA; Que, conforme se detalla en el informe tecnicoprofesional, la MORDAZA de preservacion y proteccion de CHOYOCCA se encuentra a una distancia de catorce kilometros del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, con cotas entre los 3,350 a 5,160 m.s.n.m.; asi mismo las autoridades y miembros del Comite de Gestion para la aprobacion del "Parque Ecologico de Choyocca", proponen como MORDAZA intangible, constatandose la creacion de una MORDAZA de proteccion de la MORDAZA fauna MORDAZA, asi como preservar las ruinas turisticas cuidando la explotacion minera, por otro lado mantener y mejorar las condiciones funcionales de la MORDAZA Hidrografica de la MORDAZA de Choyocca, a fin de conservacion el estado de vegetacion natural, proyectandose al futuro abastecimiento de la canalizacion existente en la irrigacion margen derecha del Rio Chalhuanca, por otro lado en cuanto a su descripcion, se ha observado tambien MORDAZA hidricas que ingresan a la MORDAZA de Choyocca como el paraje de Pisti, paraje de Cucchi, paraje de Taquipallcca y paraje de Cocho MORDAZA, se indica tambien que la MORDAZA comprende de un area de 5,900.14 hectareas con un perimetro de 31.94 kilometros, compartiendose el area en: Nevados rocosos 11.08 has, MORDAZA cultivable: 12.00 has, MORDAZA pastizales 36.06 has; De conformidad, con los articulos 9º, numeral 12) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE Y DETERMINA LA MORDAZA DE CONSERVACION Y PRESERVACION A LA MORDAZA DEL MORDAZA ECOLOGICO DE CHOYOCCA, DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES" Articulo 1º.- DETERMINAR y RECONOCER como area de conservacion y preservacion a la MORDAZA denominada MORDAZA ECOLOGICO DE CHOYOCCA, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, Region MORDAZA, cuya area de proteccion es 5,900.14 hectareas, con un perimetro de 31.94 km, compartiendo el area en Nevados Rocosos en 11.08 has, MORDAZA Cultivable en 12.00 hectareas, MORDAZA Pastizales 36.06 hectareas, con las colindancias por el Norte: comunidad de Pocohuanca en 7.37 km y la Comunidad de Yanaca en 4.60 km; Por el Sur: con la comunidad de Caraybamba en 7.48 km; Por el Este: con la comunidad de Caraybamba en 2.65 km y la comunidad de Antilla en 2.70 km; por el Oeste: con el fundo de Pillccohuara y Arahuaya en 6.78 km; dicha ubicacion se encuentra en la localidad de Choyocca, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, Region MORDAZA, MORDAZA sur del Peru y MORDAZA tres pisos ecologicos, cuyas altitudes van desde los 3,350 hacia los 5,160 m.s.n.m. Articulo 2º.- DISPONER la difusion y el respectivo reconocimiento por parte de los entes del gobierno central, Ministerio de Agricultura, Congreso de la Republica, INRENA, asi como del Gobierno Regional de MORDAZA y demas instituciones, las mismas que adoptaran las medidas correspondientes con arreglo a sus atribuciones. Articulo 3º.- AUTORIZAR a los representantes del Comite de Gestion del Fundo Familiar de CHUECCA, asi como al responsable de la comision de Saneamiento Basico y medio ambiente de la Municipalidad Provincial de Aymaraes, procedan a iniciar los tramites de inscripcion del MORDAZA ecologico de Choyocca, en el registro correspondiente de areas de conservacion municipal que senala el INRENA. Articulo 4º.- ENCARGAR y facultar a la senorita abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General la difusion en los medios de la localidad asi como su publicacion en el diario respectivo, para los fines pertinentes de ley. Articulo 5º.- Queda establecido que la presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16239

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