Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2005 (23/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de setiembre de 2005

Que, el numeral 3.2 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es competencia especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo dentro de su jurisdiccion, normar, regular las construcciones y autorizar derechos y licencias, entre otras funciones; Que, el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, se aprobo mediante la Ordenanza Nº 341 de fecha 6 de diciembre del 2001; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA de fecha 6 de octubre del 2003, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA de fecha 18 de MORDAZA del 2004, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, el cual constituye el MORDAZA normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de su competencias en materia de planeamiento y gestion de acondicionamiento territorial, los cuales incluyen modificaciones a los Parametros Urbanisticos y Edificatorios; Que, la Ordenanza Nº 620-MML y sus modificatorias Ordenanzas Nº 719 y Nº 738 del Concejo Metropolitano de MORDAZA, se establecen los criterios tecnicos a los que se adecuaran las Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana, para definir sus planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA Distrital, y de Actualizacion de Zonificacion de los Usos de Suelo; Que, el Plano de Zonificacion de los Usos de Suelo al ano 2010 para el distrito de San MORDAZA, se aprobo mediante Ordenanza Nº 329-MML de fecha 18 de junio del 2001; Que, por Resoluciones Directorales Nacional Nº 9652002/INC y Nº 807/INC de 19 de diciembre de 2003 se declaro al MORDAZA Media MORDAZA, Ambiente MORDAZA Monumental y al inmueble ubicado en Av. MORDAZA Gallese con esquina Jr. MORDAZA Sucre (Casa de la Cultura) y a la Glorieta del MORDAZA de la Media MORDAZA, ubicado en el malecon Bertolotto, Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, habiendose publicado la Ordenanza Nº 076-MDSM de fecha 27 de MORDAZA del 2005, que Suspende la expedicion de Licencias de Construccion, Certificado de Parametros Urbanisticos y edificatorios y otras solicitudes que afecten el Patrimonio Monumental del distrito, es necesario regular estos aspectos tecnicos en MORDAZA con el del Ambiente MORDAZA Monumental y el entorno que lo rodea; Que, las medidas administrativas que se aprueban por el Concejo Municipal para la proteccion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural requieren opinion previa del Organismo competente, en caso contrario seran nulas de pleno derecho, conforme se establece en el numeral 2) del Articulo 29º de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 28296. ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO EN ZONAS DECLARADAS AMBIENTE MORDAZA MONUMENTAL Y PRINCIPALES AVENIDAS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCES Articulo Primero.- Regular de manera ordenada el crecimiento MORDAZA del distrito de San MORDAZA, MORDAZA para ello las alturas de las edificaciones, asi como las destinadas al uso residencial, mejorando la calidad de MORDAZA de sus ocupantes. Ar ticulo Segundo.- El alcance de la presente ordenanza, esta destinado a regular la MORDAZA de "Ambiente MORDAZA Monumental" (especificado en el Articulo 3º) que circunda el MORDAZA de la Media MORDAZA, asi como las avenidas principales del distrito, consideradas dentro de ellas a las descritas en el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 341, publicado el 6 de diciembre del 2001 (especificado en el Articulo 4º). Articulo Tercero.- Se considera dentro de la MORDAZA "Ambiente MORDAZA Monumental" que circunda el "Parque de la Media Luna", las edificaciones que dan frente al Malecon MORDAZA Bertolotto Cdras. 3 y 4, Jr. Gral. MORDAZA MORDAZA de Sucre Cdra. 1, Jr. MORDAZA Gallese Tauricchi (Antes Av. San Miguel) Cdras 3 y 4; y MORDAZA Plaza Principal (Jr. Sucre) Cdra. 1, y descritas por el Instituto Nacional de Cultura. Articulo Cuarto.- Se considera avenidas principales del distrito de San MORDAZA a las siguientes: Av. La MORDAZA, Av. MORDAZA Faucett, Av. Universitaria, Av. La Paz y Jr. MORDAZA Gallese, Av. Costanera (ex Av. Miramar), Av. MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Jr. Padre

Urraca, Av. Bolognesi, Av. Insurgentes, Av. Precursores, Av. La Mar, Av. MORDAZA Escardo, Av. MORDAZA XII, Av. Las Leyendas, Av. MORDAZA MORDAZA, Prolongacion Av. Cuzco, Prolongacion Av. MORDAZA, Jr. Tacna, Jr. MORDAZA, Av. MORDAZA Razuri, Av. Los Patriotas. CAPITULO II DE LAS ALTURAS Articulo Quinto.- Para la MORDAZA descrita en el Articulo 3º la MORDAZA de Anteproyectos y/o Proyectos de Obra, (incluidas todas las descritas en la Ley Nº 27157 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2000), se debera considerar como altura de edificacion MORDAZA, la actual altura de "La MORDAZA de la Cultura". CAPITULO III DEL DISENO DE LAS VIVIENDAS Articulo Sexto.- Los Anteproyectos y Proyectos de Obra a ejecutarse, para uso residencial de edificios multifamiliares, en las zonas descritas en los Articulos 3º y 4º, deberan contemplar las siguientes caracteristicas: De la propiedad exclusiva: · Area construida minima para los departamentos que cuenten con un (1) dormitorio sera de 75.00 m2. · Area construida minima para los departamentos que cuenten con dos (2) dormitorios sera de 90.00 m2. · Area construida minima para los departamentos que cuenten con tres (3) dormitorios sera de 100.00 m2. · Sera obligatorio contar como minimo dos servicios higienicos. · Minimo un dormitorio de servicio o deposito. · Asimismo, deberan contar con una MORDAZA de lavanderia con el espacio suficiente para el buen funcionamiento de las actividades de MORDAZA y secado. · Un (1) estacionamiento por vivienda. · La Comision Tecnica Revisora de Proyectos de Obra considerara como un dormitorio adicional para el calculo de densidad a todo ambiente de otro uso, con caracteristicas similares a la de un dormitorio. De las areas comunes de los edificios multifamiliares: · No se permitira el uso de tendales en las azoteas. · Deberan considerar el uso de areas de recreacion o de esparcimiento al interior de la edificacion para sus ocupantes. · Las escaleras de evacuacion deberan acceder hasta el techo o azotea. · Las areas de servicio deberan tener vista hacia el interior. · Deberan contar con ascensor a partir del 5to. piso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deroguese o suspendase, segun sea el caso la Ordenanza Nº 076-MDSM; de fecha 27 de MORDAZA de 2005 que suspende la expedicion de Licencias de Construccion, Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y otras solicitudes que afecten el Patrimonio Monumental del distrito; y dejese sin efectos las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- La presente ordenanza sera aplicable a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 16291

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban proyectos y autorizan ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA nueva de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION GERENCIAL Nº 131-2005-GIPRI-GCDL-MSS Expediente Nº 020452-2004 M-2 MORDAZA de MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2005

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