NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es competenciaespecifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales enmateria de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelodentro de su jurisdicción, normar, regular las construcciones y autorizar derechos y licencias, entre otras funciones; Que, el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, se aprobó mediante la Ordenanza Nº 341 de fecha 6 dediciembre del 2001; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA de fecha 6 de octubre del 2003, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA de fecha 18 de julio del 2004, se aprueba el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano, el cual constituye el marconormativo nacional para los procedimientos que deben seguirlas municipalidades en el ejercicio de su competencias enmateria de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial, los cuales incluyen modificaciones a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios; Que, la Ordenanza Nº 620-MML y sus modificatorias Ordenanzas Nº 719 y Nº 738 del Concejo Metropolitano deLima, se establecen los criterios técnicos a los que seadecuarán las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, para definir sus planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Distrital, y de Actualizaciónde Zonificación de los Usos de Suelo; Que, el Plano de Zonificación de los Usos de Suelo al año 2010 para el distrito de San Miguel, se aprobó medianteOrdenanza Nº 329-MML de fecha 18 de junio del 2001; Que, por Resoluciones Directorales Nacional Nº 965- 2002/INC y Nº 807/INC de 19 de diciembre de 2003 sedeclaró al Parque Media Luna, Ambiente Urbano Monumentaly al inmueble ubicado en Av. Federico Gallese con esquinaJr. José Sucre (Casa de la Cultura) y a la Glorieta del Parquede la Media Luna, ubicado en el malecón Bertolotto, Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, habiéndose publicado la Ordenanza Nº 076-MDSM de fecha 27 de julio del 2005, que Suspende la expediciónde Licencias de Construcción, Certificado de ParámetrosUrbanísticos y edificatorios y otras solicitudes que afectenel Patrimonio Monumental del distrito, es necesario regular estos aspectos técnicos en armonía con el del Ambiente Urbano Monumental y el entorno que lo rodea; Que, las medidas administrativas que se aprueban por el Concejo Municipal para la protección, conservación ydifusión de los bienes integrantes del Patrimonio Culturalrequieren opinión previa del Organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho, conforme se establece en el numeral 2) del Artículo 29º de la Ley Generalde Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296. ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN ZONAS DECLARADAS AMBIENTE URBANO MONUMENTAL Y PRINCIPALES AVENIDAS DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCES Artículo Primero.- Regular de manera ordenada el crecimiento urbano del distrito de San Miguel, normando para ello las alturas de las edificaciones, así como las destinadas al uso residencial, mejorando la calidad de vida de sus ocupantes. Artículo Segundo.- El alcance de la presente ordenanza, está destinado a regular la zona de “AmbienteUrbano Monumental” (especificado en el Artículo 3º) quecircunda el Parque de la Media Luna, así como las avenidas principales del distrito, consideradas dentro de ellas a las descritas en el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima,aprobado mediante Ordenanza Nº 341, publicado el 6 dediciembre del 2001 (especificado en el Artículo 4º). Artículo Tercero.- Se considera dentro de la Zona “Ambiente Urbano Monumental” que circunda el “Parque de la Media Luna”, las edificaciones que dan frente al Malecón Juan Bertolotto Cdras. 3 y 4, Jr. Gral. José Antoniode Sucre Cdra. 1, Jr. Federico Gallese Tauricchi (Antes Av.San Miguel) Cdras 3 y 4; y Calle Plaza Principal (Jr. Sucre)Cdra. 1, y descritas por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo Cuarto.- Se considera avenidas principales del distrito de San Miguel a las siguientes: Av. La Marina, Av. Elmer Faucett, Av. Universitaria, Av. La Paz y Jr. Federico Gallese, Av. Costanera (ex Av. Miramar), Av. Libertad, Av. Riva Agüero, Av. Brígida Silva de Ochoa, Jr. PadreUrraca, Av. Bolognesi, Av. Insurgentes, Av. Precursores, Av. La Mar, Av. Rafael Escardó, Av. Pio XII, Av. Las Leyendas, Av. RivaAgüero, Prolongación Av. Cuzco, Prolongación Av. Ayacucho,Jr. Tacna, Jr. Lima, Av. Andrés Rázuri, Av. Los Patriotas. CAPÍTULO II DE LAS ALTURAS Artículo Quinto.- Para la zona descrita en el Artículo 3º la presentación de Anteproyectos y/o Proyectos de Obra, (incluidastodas las descritas en la Ley Nº 27157 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2000), se deberá considerar como altura de edificación máxima, la actual altura de “La Casa de la Cultura”. CAPÍTULO III DEL DISEÑO DE LAS VIVIENDAS Artículo Sexto.- Los Anteproyectos y Proyectos de Obra a ejecutarse, para uso residencial de edificios multifamiliares, en las zonas descritas en los Artículos 3º y4º, deberán contemplar las siguientes características: De la propiedad exclusiva: Área construida mínima para los departamentos que cuenten con un (1) dormitorio será de 75.00 m2. Área construida mínima para los departamentos que cuenten con dos (2) dormitorios será de 90.00 m2. Área construida mínima para los departamentos que cuenten con tres (3) dormitorios será de 100.00 m2. Será obligatorio contar como mínimo dos servicios higiénicos. Mínimo un dormitorio de servicio o depósito. Asimismo, deberán contar con una zona de lavandería con el espacio suficiente para el buen funcionamiento de las actividades de lavado y secado. Un (1) estacionamiento por vivienda. La Comisión Técnica Revisora de Proyectos de Obra considerará como un dormitorio adicional para el cálculode densidad a todo ambiente de otro uso, con características similares a la de un dormitorio. De las áreas comunes de los edificios multifamiliares: No se permitirá el uso de tendales en las azoteas. Deberán considerar el uso de áreas de recreación o de esparcimiento al interior de la edificación para sus ocupantes. Las escaleras de evacuación deberán acceder hasta el techo o azotea. Las áreas de servicio deberán tener vista hacia el interior. Deberán contar con ascensor a partir del 5to. piso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese o suspéndase, según sea el caso la Ordenanza Nº 076-MDSM; de fecha 27 de julio de 2005que suspende la expedición de Licencias de Construcción,Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y otras solicitudes que afecten el Patrimonio Monumental del distrito; y déjese sin efectos las disposiciones legales quese opongan a lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- La presente ordenanza será aplicable a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 16291 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 131-2005-GIPRI-GCDL-MSS Expediente Nº 020452-2004 M-2 Santiago de Surco, 15 de abril del 2005