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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJM de fecha 7 de junio del 2005, la administración municipal estableció la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial y otorgó Beneficios Tributariosy Administrativos en la jurisdicción del distrito de San Juande Miraflores, a los contribuyentes que presenten ladeclaración precitada; a los intervenidos en los procesos yacciones de fiscalización y/o levantamiento catastral que cuenten con deudas pendientes de pago; a los que cumplieron con pagar total o parcialmente los arbitriosmunicipales de los años 1998 al 2004; a los que tengandeudas en cobranza coactiva y a los que hayan suscritoconvenio de fraccionamiento; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJM en la primera disposición final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidascomplementarias que sean necesarias para la adecuadaaplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso paraque disponga la prórroga de la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Rentas con Informe Nº 085-2005- MDSJM-GR del 19 de setiembre del 2005, da cuenta que resulta necesario prorrogar el vencimiento de la obligaciónestablecida y los Beneficios Tributarios y Administrativosotorgados al amparo de la Ordenanza citada en losconsiderandos precedentes, a fin de brindar facilidades atodos los contribuyentes del distrito, que por diversas razones no hayan presentado su declaración jurada correspondiente, ni se hayan acogido al referido beneficio; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 804- 05-MDSJM-GM-OAJ de fecha 19 de setiembre del 2005,señala que revisados los alcances del dispositivo elaboradoy contrastados estos con las disposiciones legales vigentes, concluye opinando que la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJM se encuentraenmarcado dentro del marco legal y que resulta pertinentedictarse el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE por sesenta días hábiles, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia deAdministración, Gerencia de Rentas y Gerencia deInformática y Estadística. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 16293 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G2D/G20/G52/G65/G6C/G69/G67/G69/G6F/G73/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G32/G30/G30/G35/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 81-MDSM San Miguel, 24 de agosto de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, de fecha 18 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como Institución Social yJurídica, entre aquellas parejas que se encuentran encondición de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuir a la consolidación de la familia como célula básicade la sociedad; Que, asimismo, cabe precisar que el matrimonio civil constituye un requisito previo e indispensable para la celebración del Matrimonio Religioso; Que, la Municipalidad de San Miguel, ha propuesto la realización de un matrimonio Civil y Religioso Comunitario,para consolidar a la familia y al matrimonio como los pilaresfundamentales del desarrollo de la sociedad y el Estado; Que, en tal sentido, resulta pertinente que esta administración brinde a los vecinos de San Miguel las facilidadesnecesarias para formalizar su estado civil, y de esta maneraacceder al matrimonio Civil y Religioso Comunitario; Que, en tal sentido, resulta pertinente que esta Administración brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, y de esta manera acceder al matrimonio religioso, disponiendola celebración del “Matrimonio Civil - Religioso Comunitariodel año 2005”, teniendo en cuenta los procedimientos,formalidades y prerrogativas concedidas a los Alcaldes, deconformidad con lo dispuesto por los Artículos 248º y siguientes del Código Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el ConcejoDistrital San Miguel, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL - RELIGIOSO COMUNITARIO DEL AÑO 2005” EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Disponer la Celebración del “Matrimonio Civil - Religioso Comunitario del Año 2005”, a realizarse el día 8 de diciembre de 2005, en el distrito deSan Miguel; con la exoneración a las parejas que participendel pago de los derechos que genere la tramitación de lasolicitud de matrimonio civil, y con el pago único deS/.100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), costo que incluirá el Expediente Matrimonial y los exámenes médicos correspondientes. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal yPromoción Social y a la Subgerencia de Registro Civil de laMunicipalidad Distrital de San Miguel, la difusión de la celebración del “Matrimonio Civil Religioso Comunitario del año 2005”, así como la orientación de los interesadosrespecto de los requisitos exigidos y verificación de losdocumentos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 16248 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 82-MDSM San Miguel, 12 de setiembre de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las Municipalidades sonórganos de gobierno con autonomía económica, política yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, establece el marco conceptual de la Seguridad Ciudadana, entendiéndosela como la acción integrada que desarrolla el estado, con la