Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2005 (23/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de setiembre de 2005

economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJM de fecha 7 de junio del 2005, la administracion municipal establecio la obligacion de presentar Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial y otorgo Beneficios Tributarios y Administrativos en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, a los contribuyentes que presenten la declaracion precitada; a los intervenidos en los procesos y acciones de fiscalizacion y/o levantamiento catastral que cuenten con deudas pendientes de pago; a los que cumplieron con pagar total o parcialmente los arbitrios municipales de los anos 1998 al 2004; a los que tengan deudas en cobranza coactiva y a los que hayan suscrito convenio de fraccionamiento; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJM en la primera disposicion final, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prorroga de la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Rentas con Informe Nº 085-2005MDSJM-GR del 19 de setiembre del 2005, da cuenta que resulta necesario prorrogar el vencimiento de la obligacion establecida y los Beneficios Tributarios y Administrativos otorgados al MORDAZA de la Ordenanza citada en los considerandos precedentes, a fin de brindar facilidades a todos los contribuyentes del distrito, que por diversas razones no hayan presentado su declaracion jurada correspondiente, ni se hayan acogido al referido beneficio; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 80405-MDSJM-GM-OAJ de fecha 19 de setiembre del 2005, senala que revisados los alcances del dispositivo elaborado y contrastados estos con las disposiciones legales vigentes, concluye opinando que la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJM se encuentra enmarcado dentro del MORDAZA legal y que resulta pertinente dictarse el Decreto de Alcaldia respectivo; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE por sesenta dias habiles, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJM. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16293

condicion de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuir a la consolidacion de la familia como celula basica de la sociedad; Que, asimismo, cabe precisar que el matrimonio civil constituye un requisito previo e indispensable para la celebracion del Matrimonio Religioso; Que, la Municipalidad de San MORDAZA, ha propuesto la realizacion de un matrimonio Civil y Religioso Comunitario, para consolidar a la familia y al matrimonio como los MORDAZA fundamentales del desarrollo de la sociedad y el Estado; Que, en tal sentido, resulta pertinente que esta administracion brinde a los vecinos de San MORDAZA las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, y de esta manera acceder al matrimonio Civil y Religioso Comunitario; Que, en tal sentido, resulta pertinente que esta Administracion brinde a los vecinos de San MORDAZA las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, y de esta manera acceder al matrimonio religioso, disponiendo la celebracion del "Matrimonio Civil - Religioso Comunitario del ano 2005", teniendo en cuenta los procedimientos, formalidades y prerrogativas concedidas a los Alcaldes, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 248º y siguientes del Codigo Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital San MORDAZA, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACION DEL "MATRIMONIO CIVIL - RELIGIOSO COMUNITARIO DEL ANO 2005" EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Disponer la Celebracion del "Matrimonio Civil - Religioso Comunitario del Ano 2005", a realizarse el dia 8 de diciembre de 2005, en el distrito de San Miguel; con la exoneracion a las parejas que participen del pago de los derechos que genere la tramitacion de la solicitud de matrimonio civil, y con el pago unico de S/.100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), costo que incluira el Expediente Matrimonial y los examenes medicos correspondientes. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional, a la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social y a la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la difusion de la celebracion del "Matrimonio Civil Religioso Comunitario del ano 2005", asi como la orientacion de los interesados respecto de los requisitos exigidos y verificacion de los documentos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 16248

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen celebracion del "Matrimonio Civil - Religioso Comunitario del Ano 2005" en el distrito
ORDENANZA Nº 81-MDSM San MORDAZA, 24 de agosto de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria, de fecha 18 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, promover el matrimonio como Institucion Social y Juridica, entre aquellas parejas que se encuentran en

Disponen registro y capacitacion de personas naturales y/o juridicas que prestan servicio de seguridad privada en el distrito
ORDENANZA Nº 82-MDSM San MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27933, establece el MORDAZA conceptual de la Seguridad Ciudadana, entendiendosela como la accion integrada que desarrolla el estado, con la

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