Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2005 (23/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 23 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE EXONERA POR UNICA VEZ EL PAGO DE DERECHOS POR CERTIFICADO DE NOMENCLATURA DE VIA, CERTIFICADO DE NUMERACION MUNICIPAL Y CERTIFICADO DE JURISDICCION ESTABLECIDOS EN EL MORDAZA Articulo Primero.- Exonerar, por unica vez, el pago de los derechos por certificado de nomenclatura de via, certificado de numeracion municipal y certificado de jurisdiccion establecidos en el MORDAZA de esta Corporacion MORDAZA, a los vecinos que residen en la Av. Republica de Colombia (Ex Av. Central) de confor midad con los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- La exoneracion a que se refiere la presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. En dicho periodo los vecinos beneficiados deberan iniciar los tramites respectivos, cumpliendo con los requisitos que para estos, se encuentren establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, con excepcion del pago del derecho correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre de ano dos mil cinco. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 16226

Disposicion de la Ordenanza Nº 620-MML, adicionada por Ordenanza Nº 738-MML, que vencio el 15 de marzo de 2005; Que, en este contexto, en ejercicio de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo previstas en el articulo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en tanto no se apruebe el Reajuste Integral y el Plano de Zonificacion Distrital correspondiente, es necesario adoptar acciones inmediatas para mantener la coherencia del MORDAZA de Reajuste Integral en tramite y salvaguardar el desarrollo MORDAZA ordenado del distrito; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCION DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS Y LICENCIAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- DISPONER la suspension temporal de la recepcion de solicitudes de licencias de obras, certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, certificados de acondicionamiento y compatibilidad de uso, y licencias de funcionamiento en el distrito de San MORDAZA, que se deriven de procedimientos de Cambios Especificos de Zonificacion, aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regulados por la Ordenanza Nº 620-MML y modificatorias. Articulo Segundo.- ESTABLECER que la suspension aprobada por la presente Ordenanza tendra vigencia en tanto no culmine el MORDAZA de aprobacion del Reajuste Integral de la actual Zonificacion General de Lima. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los 22 dias del mes de setiembre de 2005. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 16294

Suspenden temporalmente la recepcion de solicitudes de certificados y licencias en el distrito
ORDENANZA Nº 126-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Extraordinaria de fecha 21 de setiembre de 2005, los Dictamenes Nº 11-2005-CDU/MSI y Nº 33-2005-CAJ/MSI de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Juridicos respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones, conforme lo establecen los articulos 194º y 195º, numeral 6), de la Constitucion Politica, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, el articulo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML, modificada por Ordenanza Nº 719-MML, establece que los procedimientos para los cambios de la zonificacion se refieren a dos procesos de diferentes niveles: (i) El Reajuste Integral de la actual Zonificacion General de MORDAZA y los Planos de Zonificacion Distrital, y (ii) Los Cambios Especificos de Zonificacion que tramitan los recurrentes en procesos particulares; Que, mediante la Novena Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 620-MML, adicionada por Ordenanza Nº 738MML, publicada el 18 de diciembre de 2004, se suspendio la aplicacion del procedimiento de Cambios Especificos de Zonificacion para las solicitudes ingresadas entre el 15 de diciembre de 2004 y el 15 de marzo de 2005, en tanto se culmine el MORDAZA de Aprobacion del Reajuste Integral de la actual Zonificacion General de Lima; Que, en aplicacion del articulo primero de la Ordenanza Nº 788-MML, publicada el 24 de junio de 2005, el MORDAZA tecnico de Reajuste Integral de la actual Zonificacion de los Usos del Suelo del MORDAZA Metropolitana, se ha MORDAZA hasta el 30 de diciembre de 2005, sin embargo, no se ha prorrogado el plazo de suspension de los procedimientos de Cambios Especificos de Zonificacion, establecido por la Novena

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 000039-MDSJM sobre MORDAZA de Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial y otorgamiento de beneficios tributarios y administrativos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000022-2005/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 20 de setiembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto: El Informe Nº 085-2005-MDSJM-GR del 19 de setiembre del 2005 de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 804-05-MDSJM-GM-OAJ de fecha 19.9.2005 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica,

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