NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 ORDENANZA QUE EXONERA POR ÚNICA VEZ EL PAGO DE DERECHOS POR CERTIFICADO DE NOMENCLATURA DE VÍA, CERTIFICADO DE NUMERACIÓN MUNICIP AL Y CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN ESTABLECIDOS EN EL TUPA Artículo Primero .- Exonerar, por única vez, el pago de los derechos por certificado de nomenclatura de vía,certificado de numeración municipal y certificado de jurisdicción establecidos en el TUPA de esta Corporación Edil, a los vecinos que residen en la Av. República deColombia (Ex Av. Central) de conformidad con losconsiderandos expuestos. Artículo Segundo .- La exoneración a que se refiere la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. En dicho período los vecinos beneficiados deberán iniciar los trámites respectivos,cumpliendo con los requisitos que para éstos, se encuentrenestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, con excepción del pago del derechocorrespondiente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los dieciséis días del mes de setiembre de año dos mil cinco. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 16226 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 126-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTOS, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de setiembre de 2005, los Dictámenes Nº 11-2005-CDU/MSI y Nº 33-2005-CAJ/MSI de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendocompetentes para planificar el desarrollo urbano de suscircunscripciones, conforme lo establecen los artículos 194ºy 195º, numeral 6), de la Constitución Política, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, el artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML, modificada por Ordenanza Nº 719-MML, establece que losprocedimientos para los cambios de la zonificación serefieren a dos procesos de diferentes niveles: (i) El ReajusteIntegral de la actual Zonificación General de Lima y losPlanos de Zonificación Distrital, y (ii) Los Cambios Específicos de Zonificación que tramitan los recurrentes en procesos particulares; Que, mediante la Novena Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 620-MML, adicionada por Ordenanza Nº 738-MML, publicada el 18 de diciembre de 2004, se suspendióla aplicación del procedimiento de Cambios Específicos de Zonificación para las solicitudes ingresadas entre el 15 de diciembre de 2004 y el 15 de marzo de 2005, en tanto seculmine el Proceso de Aprobación del Reajuste Integral dela actual Zonificación General de Lima; Que, en aplicación del artículo primero de la Ordenanza Nº 788-MML, publicada el 24 de junio de 2005, el proceso técnico de Reajuste Integral de la actual Zonificación de los Usos del Suelo del Lima Metropolitana, se ha ampliado hastael 30 de diciembre de 2005, sin embargo, no se ha prorrogadoel plazo de suspensión de los procedimientos de CambiosEspecíficos de Zonificación, establecido por la NovenaDisposición de la Ordenanza Nº 620-MML, adicionada por Ordenanza Nº 738-MML, que venció el 15 de marzo de 2005; Que, en este contexto, en ejercicio de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo previstas en el artículo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4, de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en tantono se apruebe el Reajuste Integral y el Plano de ZonificaciónDistrital correspondiente, es necesario adoptar accionesinmediatas para mantener la coherencia del proceso de Reajuste Integral en trámite y salvaguardar el desarrollo urbano ordenado del distrito; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8) y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejopor Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS Y LICENCIAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DISPONER la suspensión temporal de la recepción de solicitudes de licencias de obras,certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios,certificados de acondicionamiento y compatibilidad de uso, y licencias de funcionamiento en el distrito de San Isidro, que se deriven de procedimientos de Cambios Específicosde Zonificación, aprobados o por aprobarse por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, regulados por laOrdenanza Nº 620-MML y modificatorias. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la suspensión aprobada por la presente Ordenanza tendrá vigencia en tanto no culmine el proceso de aprobación del ReajusteIntegral de la actual Zonificación General de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Autorizaciones yControl Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 22 días del mes de setiembre de 2005. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 16294 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G33/G39/G2D/G4D/G44/G53/G4A/G4D/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000022-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 20 de setiembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: El Informe Nº 085-2005-MDSJM-GR del 19 de setiembre del 2005 de la Gerencia de Rentas; InformeNº 804-05-MDSJM-GM-OAJ de fecha 19.9.2005 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna; CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política,