Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2005 (23/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 23 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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participacion de la ciudadania a efectos de asegurar su convivencia pacifica, erradicacion de la violencia y utilizacion armonica de la via y espacios publicos; Que, el articulo 85º de la Ley Nº 27972, regula que las Municipalidades Distritales, tienen funciones especificas exclusivas en materia de Seguridad Ciudadana, para organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal. Dicha funcion exige la ejecucion de propuestas para el fortalecimiento de las politicas de prevencion y acciones contra la delincuencia, que no se agotan con la presencia fisica del serenazgo en las calles; si no, que demandan el desarrollo de la Seguridad Ciudadana; Que, en el distrito de San MORDAZA se evidencia que personas naturales y/o juridicas cuentan con vigilancia privada, constituyendo una alternativa en muchos casos eficiente y operativa que contrarrestan las situaciones que afectan la paz y tranquilidad ciudadana, por lo que son considerados en el Programa MORDAZA - Vigilante; Que, dentro del MORDAZA legal citado, que define expresamente la mision de las municipalidades en esta materia; la Municipalidad Distrital de San MORDAZA debe incorporar a las personas que prestan servicio de vigilancia privada al Programa MORDAZA ­ Vigilante; registrandolos y capacitandolos, cumpliendo asi su funcion sin suplantar el rol que cumplen las Instituciones encargadas del control y registro de Vigilancia Privada, como el de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de uso Civil (DISCAMEC); Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL REGISTRO Y CAPACITACION DE LAS PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS QUE PRESTAN SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza crea el Registro y Capacitacion de Personas Naturales y/o Juridicas que prestan el Servicio de Vigilancia Privada en el distrito de San MORDAZA, con el objeto de aplicar dentro del Sistema de Seguridad Ciudadana del distrito el programa MORDAZA ­ Vigilante (vigilancia organizada). Articulo Segundo.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, las organizaciones vecinales, personas naturales o juridicas que cuentan con servicio de vigilancia privada a cargo de persona natural; deberan obligatoriamente, solicitar la inscripcion del vigilante adjuntando lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Pago por derecho de tramite. c) MORDAZA de D.N.I. del vigilante y de la persona que solicita el registro. d) Antecedentes penales del vigilante. e) Certificado domiciliario del vigilante. f) Informacion sobre datos personales del vigilante. g) Autorizacion de DISCAMEC para el uso de MORDAZA de fuego (en caso de portar arma). h) Declaracion Jurada. Articulo Tercero.- Las personas naturales o Juridicas que contraten a empresas de servicio de seguridad privada, tambien se encuentran dentro de los alcances de la presente MORDAZA, para lo cual deberan solicitar la inscripcion adjuntando lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Pago por derecho de tramite. c) MORDAZA del contrato con la Empresa de Servicios. d) Nomina de los vigilantes asignados por la Empresa. e) MORDAZA de los carne de Identidad otorgado por la DISCAMEC. f) Declaracion Jurada. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, evaluara los documentos establecidos en los articulos 2º y 3º, procedera a la expedicion del Carne de Identificacion del Vigilante que ha sido contratado por las juntas vecinales, personas naturales y/o juridicas, para lo cual se debera anexar lo siguiente: a) El recibo de pago por derecho de car ne (identificacion del vigilante con vigencia de 1 ano). b) 2 fotografias del vigilante, tamano carne con fondo blanco.

Articulo Quinto.- En el caso que se produzcan retiros o ceses del personal de las Empresas de Vigilancia, los contratantes responsables de la inscripcion en el Registro estan obligados a comunicar a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA indicando las causas que motivaron a la conclusion del servicio. Igualmente, se debera comunicar a la municipalidad el retiro de las personas naturales que prestan el servicio de vigilancia. En ambos casos se debera proceder a la devolucion del carne. Articulo Sexto.- Las actividades de capacitacion y/o informacion sobre la ejecucion de los Planes de Seguridad Ciudadana, estaran a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del distrito de San Miguel. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, para desarrollar la capacitacion, promovera convenios con instituciones vinculadas a las actividades de seguridad, vigilancia y prevencion. Articulo Setimo.- La capacitacion a la que se hace referencia en el articulo anterior, es obligatoria y no sustituye las actividades de for macion, capacitacion y reentrenamiento del personal que desempena actividades de vigilancia privada y que por mandato legal expreso, debe efectuar el Centro de Instruccion dependiente de la sub. Direccion de Servicios de Seguridad ­ DISCAMEC. Articulo Octavo.- La Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, queda encargada de abrir el libro de "REGISTRO Y CAPACITACION DE LAS PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS QUE PRESTAN SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL"; responsabilizandose del registro y actualizacion documentaria. Articulo Noveno.- El incumplimiento de la presente Ordenanza sera sancionada con multa equivalente al 25% de la UIT, la misma que debera ser incorporado al Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas (RAS). Al detectar la infraccion, la Policia Municipal debera imponer la Papeleta de Infraccion Municipal (PIM) a la junta vecinal, persona natural y/o juridica que contrata el servicio de vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las personas naturales y/o juridicas que cuenten con servicio de vigilancia privada a la vigencia de la presente ordenanza, deberan inscribir a los vigilantes en el plazo MORDAZA de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza. Segunda.- Para el registro de las personas naturales y/o juridicas que prestan el servicio de seguridad privada, se establecera la Primera MORDAZA de inscripcion, por el termino de 30 dias, la que se iniciara con la entrada de vigencia de la presente MORDAZA y la cual se realizara gratuitamente. Tercera.- Incorporese el procedimiento de Registro y Capacitacion de las Personas Naturales y/o Juridicas que prestan Servicio de Seguridad Privada en el distrito de San MORDAZA al Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, al codigo 07.11. Cuarta.- Facultar al Despacho de Alcaldia, para que mediante Decreto de Alcaldia establezca las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 16245

Aprueban Ordenanza que reglamenta la organizacion del espacio fisico en zonas declaradas Ambiente MORDAZA Monumental y principales avenidas del distrito
ORDENANZA Nº 84-MDSM San MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo lo siguiente:

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