NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 participación de la ciudadanía a efectos de asegurar su convivencia pacífica, erradicación de la violencia y utilización armónica de la vía y espacios públicos; Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972, regula que las Municipalidades Distritales, tienen funciones específicasexclusivas en materia de Seguridad Ciudadana, paraorganizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal.Dicha función exige la ejecución de propuestas para elfortalecimiento de las políticas de prevención y accionescontra la delincuencia, que no se agotan con la presenciafísica del serenazgo en las calles; si no, que demandan eldesarrollo de la Seguridad Ciudadana; Que, en el distrito de San Miguel se evidencia que personas naturales y/o jurídicas cuentan con vigilanciaprivada, constituyendo una alternativa en muchos casoseficiente y operativa que contrarrestan las situaciones queafectan la paz y tranquilidad ciudadana, por lo que sonconsiderados en el Programa Sereno - Vigilante ; Que, dentro del marco legal citado, que define expresamente la misión de las municipalidades en estamateria; la Municipalidad Distrital de San Miguel debeincorporar a las personas que prestan servicio de vigilanciaprivada al Programa Sereno – Vigilante; registrándolos ycapacitándolos, cumpliendo así su función sin suplantar elrol que cumplen las Instituciones encargadas del control yregistro de Vigilancia Privada, como el de la DirecciónGeneral de Control de Servicios de Seguridad, Control deArmas, Munición y Explosivos de uso Civil (DISCAMEC); Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobóla siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL REGISTRO Y CAPACITACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS QUE PRESTAN SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- La presente Ordenanza crea el Registro y Capacitación de Personas Naturales y/o Jurídicasque prestan el Servicio de Vigilancia Privada en el distrito de San Miguel, con el objeto de aplicar dentro del Sistema de Seguridad Ciudadana del distrito el programa Sereno –Vigilante (vigilancia organizada). Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las organizaciones vecinales,personas naturales o jurídicas que cuentan con servicio devigilancia privada a cargo de persona natural; deberánobligatoriamente, solicitar la inscripción del vigilanteadjuntando lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Pago por derecho de trámite.c) Copia de D.N.I. del vigilante y de la persona que solicita el registro. d) Antecedentes penales del vigilante.e) Certificado domiciliario del vigilante.f) Información sobre datos personales del vigilante.g) Autorización de DISCAMEC para el uso de armas de fuego (en caso de portar arma). h) Declaración Jurada. Artículo Tercero.- Las personas naturales o Jurídicas que contraten a empresas de servicio de seguridad privada,también se encuentran dentro de los alcances de la presentenorma, para lo cual deberán solicitar la inscripciónadjuntando lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Pago por derecho de trámite.c) Copia del contrato con la Empresa de Servicios.d) Nómina de los vigilantes asignados por la Empresa.e) Copia de los carné de Identidad otorgado por la DISCAMEC. f) Declaración Jurada. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, evaluará los documentos establecidosen los artículos 2º y 3º, procederá a la expedición del Carnéde Identificación del Vigilante que ha sido contratado porlas juntas vecinales, personas naturales y/o jurídicas, paralo cual se deberá anexar lo siguiente: a) El recibo de pago por derecho de carné (identificación del vigilante con vigencia de 1 año). b) 2 fotografí as del vigilante, tamaño carné con fondo blanco.Artículo Quinto.- En el caso que se produzcan retiros o ceses del personal de las Empresas de Vigilancia, loscontratantes responsables de la inscripción en el Registroestán obligados a comunicar a la Municipalidad Distrital de San Miguel indicando las causas que motivaron a la conclusión del servicio. Igualmente, se deberá comunicara la municipalidad el retiro de las personas naturales queprestan el servicio de vigilancia. En ambos casos se deberáproceder a la devolución del carné. Artículo Sexto.- Las actividades de capacitación y/o información sobre la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana, estarán a cargo de la Gerencia de SeguridadCiudadana del distrito de San Miguel. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, para desarrollar la capacitación, promoverá convenios con institucionesvinculadas a las actividades de seguridad, vigilancia y prevención. Artículo Sétimo.- La capacitación a la que se hace referencia en el artículo anterior, es obligatoria y no sustituyelas actividades de formación, capacitación yreentrenamiento del personal que desempeña actividadesde vigilancia privada y que por mandato legal expreso, debe efectuar el Centro de Instrucción dependiente de la sub. Dirección de Servicios de Seguridad – DISCAMEC. Artículo Octavo.- La Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, queda encargada de abrir el libro de“REGISTRO Y CAPACITACIÓN DE LAS PERSONASNATURALES Y/O JURÍDICAS QUE PRESTAN SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL”; responsabilizándose del registro y actualización documentaria. Artículo Noveno.- El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionada con multa equivalente al 25% dela UIT, la misma que deberá ser incorporado al Reglamentode Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS). Al detectar la infracción, la Policía Municipal deberá imponer la Papeleta de Infracción Municipal (PIM) a la junta vecinal, persona naturaly/o jurídica que contrata el servicio de vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con servicio de vigilancia privada a la vigencia dela presente ordenanza, deberán inscribir a los vigilantes enel plazo máximo de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza. Segunda.- Para el registro de las personas naturales y/o jurídicas que prestan el servicio de seguridad privada, seestablecerá la Primera Campaña de inscripción, por el términode 30 días, la que se iniciará con la entrada de vigencia de lapresente norma y la cual se realizará gratuitamente. Tercera.- Incorpórese el procedimiento de Registro y Capacitación de las Personas Naturales y/o Jurídicas queprestan Servicio de Seguridad Privada en el distrito de SanMiguel al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA,aprobado por Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, al código 07.11. Cuarta.- Facultar al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento dela presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 16245 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G20/G6C/G61 /G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 84-MDSM San Miguel, 12 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó lo siguiente: