Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2005 (23/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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ANEXO II
CODIGO INFRACCION SANCION EN % DE LA U.I.T SANCION COMPLEMENTARIA

NORMAS LEGALES
MORDAZA LEGAL

MORDAZA, viernes 23 de setiembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Exoneran de pago de derechos por certificado de nomenclatura, certificado de numeracion municipal y certificado de jurisdiccion establecidos en el MORDAZA a vecinos de la Av. Republica de Colombia
ORDENANZA Nº 123-MSI
El MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 13 de setiembre del ano en curso, los Informes Nºs. 003038 y 003128-05-20.1-SCI/MSI, de la Subgerencia de Catastro Integral de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y el Memorando Nº 171-2005-10-GAJ/MSI, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, respetando los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el ar ticulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones. Asimismo, senala que las que MORDAZA expedidas por las municipalidades distritales y se refieran a materia tributaria, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 607-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece que estan sujetas a ratificacion solo las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA que crean, modifican o regulan tasas o contribuciones dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, en consecuencia, las Ordenanzas que establecen exoneraciones tributarias no se encuentran sujetas al mencionado MORDAZA de ratificacion; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 091-2005-MML, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de agosto de 2005, se dispuso el cambio de nombre de la Av. Central por el de Av. Republica de Colombia; Que, mediante Informe Nº 003038-05-20.1-SCI-GDU/ MSI de 9 de agosto de 2005, la Subgerencia de Catastro Integral de la MSI da cuenta que como consecuencia del mencionado cambio de nombre, los vecinos tendran que realizar varios tramites para modificar su direccion en sus documentos personales y/o comerciales; Que, en ese sentido, es necesario aprobar una MORDAZA que exonere a los vecinos que residen en la Av. Republica de Colombia (Ex Av. Central) del pago de los derechos por certificado de nomenclatura de via, cer tificado de numeracion municipal y certificados de jurisdiccion; y En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

JEFATURA DE CONTROL MORDAZA AA INSTALACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD 10% UIT M La Obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado La obligacion de disponer la senalizacion adecuada La obligacion de dar cumplimiento al lineamiento o especificacion incumplido La obligacion de dar cumplimiento al lineamiento o especificacion incumplido El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354 -MSB Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354-MSB Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354-MSB Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354-MSB Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354-MSB

AA-001 Usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion AA-002 No disponer de la senalizacion respectiva

10% UIT

M

AA-003 No mantener en buen 10% UIT estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado AA-004 Incumplir otras especificaciones o lineamientos senalados en la autorizacion AA-005 No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta. AA-OO6 Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono 10% UIT

M

M

40% UIT

M

80% UIT

M

El retiro o demolicion de los dispositivos instalados El retiro o demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso

Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354 -MSB Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354-MSB

AA-007 Instalar o usar plumas 80% UIT levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorizacion respectiva estando o no en tramite la solicitud de autorizacion AA-008 Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado AA-009 Por no cumplir con el horario establecido en la presente Ordenanza AA-010 Por no adecuarse dentro del plazo estipulado en la presente Ordenanza JEFATURA DE MORDAZA P INFRACCIONES A LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL Negar el MORDAZA peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado 80% UIT 80% UIT

M

M

El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso

Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354 -MSB

80% UIT

M

Abrir las 24 horas el Ordenanza elemento de segu- Nº 690-MML ridad Ordenanza Nº354-MSB Retiro o remocion de los dispositivos instalados Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354 -MSB

80% UIT

M

P-029

M

Retiro o demolicion de los dispositivos instalados

Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354 -MSB

P-030

Por no contar con la 80 % UIT asistencia de un vigilante registrado, en los elementos de seguridad

M

Abrir las 24 horas el elemento de seguridad por un plazo de 30 dias

Ordenanza Nº 690-MML Ordenanza Nº 354 -MSB

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