NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 ANEXO II CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN NORMA EN % DE COMPLEMEN- LEGAL LA U.I.T T ARIA JEFATURA DE CONTROL URBANO AAINSTALACIÓN DE ELEMENTOS DESEGURIDAD AA-001 Usar o instalar uno o 10% UIT M La Obligación de Ordenanza más elementos de reponerlo en el Nº 690-MMLseguridad variando la lugar originalmente Ordenanzaubicación señalada en autorizado Nº 354 -MSBla autorización AA-002 No disponer de la 10% UIT M La obligación de Ordenanza señalización respectiva disponer la señali- Nº 690-MML zación adecuada Ordenanza Nº 354-MSB AA-003 No mantener en buen 10% UIT M La obligación de Ordenanza estado de conservación dar cumplimiento al Nº 690-MMLy aseo el elemento de lineamiento o Ordenanzaseguridad autorizado especificación Nº 354-MSB incumplido AA-004 Incumplir otras 10% UIT M La obligación de dar Ordenanza especificaciones o cumplimiento al Nº 690-MMLlineamientos señalados lineamiento o Ordenanzaen la autorización especificación Nº 354-MSB incumplido AA-005 No retirar el elemento 40% UIT M El retiro, demoli- Ordenanza de seguridad, 30 ción o incautación Nº 690-MML(treinta) días naturales de los dispositivos Ordenanzadespués del instalados, según Nº 354-MSBvencimiento de la sea el caso.autorización sin habersolicitado la renovacióno cuando ha sidodenegada ésta. AA-OO6 Dejar el elemento de 80% UIT M El retiro o demo- Ordenanza seguridad cerrado en lición de los dis- Nº 690-MMLestado de abandono positivos instalados Ordenanza Nº 354 -MSB AA-007 Instalar o usar plumas 80% UIT M El retiro o demo- Ordenanza levadizas, casetas de lición o incautación Nº 690-MMLvigilancia o rejas sin de los dispositivos Ordenanzacontar con la instalados, según Nº 354-MSBautorización respectiva sea el casoestando o no en trámitela solicitud deautorización AA-008 Usar o instalar 80% UIT M El retiro, demoli- Ordenanza elementos de seguri- ción o incautación Nº 690-MMLdad diferentes a los de los dispositivos Ordenanzaconsiderados como instalados, según Nº 354 -MSBtales en la presente sea el casoordenanza o distinto alautorizado AA-009 Por no cumplir con el 80% UIT M Abrir las 24 horas el Ordenanza horario establecido en elemento de segu- Nº 690-MMLla presente Ordenanza ridad Ordenanza Nº354-MSB AA-010 Por no adecuarse 80% UIT M Retiro o remoción Ordenanza dentro del plazo de los dispositivos Nº 690-MMLestipulado en la instalados Ordenanzapresente Ordenanza Nº 354 -MSB JEFATURA DETRÁNSITO P INFRACCIONES A LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL P-029 Negar el tránsito pea- 80% UIT M Retiro o demo- Ordenanza tonal o vehicular, en lición de los dis- Nº 690-MMLel acceso controlado positivos insta- Ordenanzapor el vigilante del ele- lados Nº 354 -MSBmento de seguridadinstalado P-030 Por no contar con la 80 % UIT M Abrir las 24 horas Ordenanza asistencia de un vigilan- el elemento de se- Nº 690-MMLte registrado, en los guridad por un Ordenanzaelementos de seguridad plazo de 30 días Nº 354 -MSB 16214MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G65/G6E/G63/G6C/G61/G74/G75/G72/G61/G2C/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G61/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G2E/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 ORDENANZA Nº 123-MSI El ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTOEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 13 de setiembre del año en curso, los Informes Nºs. 003038 y 003128-05-20.1-SCI/MSI, de la Subgerencia de CatastroIntegral de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y elMemorando Nº 171-2005-10-GAJ/MSI, de la Gerencia deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de acuerdo al artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultadde ejercer actos de gobierno, administrativos y deadministración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona,conforme lo establece el artículo 74º de la ConstituciónPolítica del Perú, en concordancia con el artículo IV del TítuloPreliminar del TUO del Código Tributario, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.Asimismo, señala que las que sean expedidas por lasmunicipalidades distritales y se refieran a materia tributaria,deben ser ratificadas por las Municipalidades Provincialesde su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 607-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que están sujetas a ratificación sólo las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima quecrean, modifican o regulan tasas o contribuciones dentrodel ámbito de sus respectivas jurisdicciones, enconsecuencia, las Ordenanzas que establecenexoneraciones tributarias no se encuentran sujetas al mencionado proceso de ratificación; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 091-2005-MML, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de agosto de 2005, se dispuso el cambio de nombre de la Av. Central porel de Av. República de Colombia; Que, mediante Informe Nº 003038-05-20.1-SCI-GDU/ MSI de 9 de agosto de 2005, la Subgerencia de CatastroIntegral de la MSI da cuenta que como consecuencia delmencionado cambio de nombre, los vecinos tendrán querealizar varios trámites para modificar su dirección en sus documentos personales y/o comerciales; Que, en ese sentido, es necesario aprobar una norma que exonere a los vecinos que residen en la Av. República de Colombia (Ex Av. Central) del pago de los derechos porcertificado de nomenclatura de vía, certificado denumeración municipal y certificados de jurisdicción; y En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, aprobó la siguiente: