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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 La experiencia ha mostrado que la aplicación de la norma ha sido más frecuente en la infraestructura aeroportuaria y portuaria a cargo de 4 Entidades Prestadoras, las que han recibido diversas solicitudes ysuscrito contratos de acceso. Sin embargo, ha sido necesario dictar 20 mandatos de acceso en los últimos 3 años a efectos de garantizar el acceso a la infraestructurade transporte de uso público por parte de los usuarios. A dos años de la última modificación, la experiencia ha revelado resultados positivos pero insuficientes. Enefecto, durante el tiempo de vigencia de la norma, han surgido algunos inconvenientes que han reducido la efectividad del REMA como instrumento diseñado paraviabilizar y proteger el proceso competitivo en la provisión de servicios esenciales. Transcurridos tres años de vigencia del REMA, la experiencia revela que ha sido necesario dictar mandatos de acceso para cautelar el acceso a las facilidades esenciales, entre otros, para los servicios uso de víaferroviaria, amarre y desamarre, practicaje, remolcaje y servicios de rampa. Asimismo, OSITRAN ha aprobado la utilización de contratos tipo aplicables a los servicios depracticaje y remolcaje. Por otro lado, el Organismo ha efectuado observaciones a las bases y proyectos de contratos de acceso, derivados de la identificacióncomportamientos estratégicos derivados de la capacidad de negociación de las partes, entre otras actuaciones, lo que es indicativo de la presencia de una relaciónasimétrica entre usuarios y Entidades Prestadoras. En este contexto, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso, establecer mayores garantías quepermitan alcanzar una mayor eficiencia en el uso de la infraestructura de transporte de uso público como reducir los incentivos para comportamientos estratégicos de laspartes, el 8 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Modificaciones al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte deUso Público, otorgándose 15 días para recibir comentarios, sugerencias y aportes a la propuesta. Como resultado de la prepublicación se recibieron comentarios, sugerencia y aportes de las siguientes empresas e instituciones: Asociación Marítima del Perú, PROINVERSIÓN, Corporación Peruana de Aeropuertos yAviación Comercial S.A. (CORPAC), Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), Asociación de empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), EmpresaNacional de Puertos S.A. (ENAPU), Asociación de Servicios Aeroportuarios Privados (ASAEP), Lima Airport Partners S.R.L (LAP), Ferrocarril Transandino S.A. (FTA) yFrío Aéreo Asociación Civil. Dichos aportes han sido materia de evaluación por parte de OSITRAN. El análisis de dichas observaciones y comentarios ha sido incorporadoa una matriz que se publica en la página Web de OSITRAN. Asimismo, el 20 de julio de 2005 se llevó a cabo un taller con los Consejos Consultivos de Puertos,Aeropuerto e Infraestructura Vial con el objeto de recoger aportes y sugerencias a la propuesta de modificaciones del REMA. Con la presente modificación se precisa el alcance de la norma, al excluir los servicios de transporte por carretera, toda vez que la existencia de una alta competencia en elmercado final, la forma de utilización de la infraestructura vial, la duración del servicio utilizado o viaje, forma de pago mediante peaje en el momento que se brinda el servicio, yla ausencia de riesgos para una integración vertical entre la entidad prestadora y usuario intermedio que pongan en riesgo el acceso de otros usuarios de carreteras. Asimismo,no existen incentivos de introducir barreras a la entrada a la infraestructura vial para nuevos usuarios, pues no existen restricciones de disponibilidad en el corto plazo. Estaestructura y conducta del mercado no hace necesario que se establezca una regulación de acceso, de conformidad con el principio de subsidiaridad, establecido por elReglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, ésta procede cuando los mecanismos de libre competencia no sean adecuados parasatisfacer los intereses de los usuarios. Cabe mencionar, sin embargo que dicha exclusión, no implica que el servicio de transporte o uso de carretera no pueda ser consideradodesde una perspectiva teórica como un Servicio Esencial. En este contexto, la contraprestación o peaje por la utilización de la carretera se regulará por el Contrato deConcesión y por las reglas y procedimientos establecidos por el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN.Por otro lado, resulta necesario establecer un procedimiento simplificado para el acceso a las facilidades esenciales para los servicios esenciales que no enfrentan restricciones de infraestructura, los cuales no requeriránde la suscripción de un contrato de acceso. Dichos servicios serán determinados por la Entidad Prestadora y el acceso se otorgará previo cumplimiento de requisitos y condicionesque se establezcan en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Ello permitirá reducir los costos de transacción asociados al cumplimiento de plazos,publicación de solicitudes y otros costos de negociación. Por otra parte, es necesario establecer reglas para mejorar la predictibilidad de las actuaciones de OSITRANcon relación a la fijación o revisión de cargos de acceso, cuando éstos deben determinarse en el marco de un Mandato de Acceso. Para ello, en el REMA se presentanlas principales metodologías que podrá utilizar OSITRAN. Asimismo, en el futuro, OSITRAN aprobará lineamientos metodológicos para la fijación y revisión de cargos deacceso, en los que se establecerá con detalle cada una de las metodologías y su forma aplicación. La modificación del REMA precisa que los contratos de acceso derivados de una negociación directa adecuarán sus cláusulas a las mejores condiciones económicas que establezcan contratos de accesoposteriores y a los mandatos que dicte OSITRAN. Esta adecuación es aplicable a los contratos que se hayan suscrito con anterioridad a la puesta en vigencia de lapresente modificación. Esta precisión tiene por objeto promover la competencia entre los usuarios intermedios, en concordancia con el principio de no-discriminación,sin perjuicio de los descuentos aplicables por razones objetivas, establecidos por el mismo REMA. La modificación del REMA ha introducido un mecanismo que permite el acceso temporal por 30 días. Por medio de este mecanismo se establece procedimiento inmediato que permita a los usuarios brindar serviciosesenciales mientras se encuentran negociando los términos del acceso o en situaciones excepcionales. Asimismo, con este nuevo mecanismo se pretendefomentar la competencia mediante el acceso con procedimientos ágiles y brindar acceso a nuevos usuarios. Adicionalmente, se ha precisado los plazos de los cronogramas de las subastas, propuestas de cargos de acceso de las partes y prórroga de plazos para emitir comentarios a los proyectos de mandato propuestos porOSITRAN, como precisiones en las definiciones del REMA. Se ha retirado el tercer párrafo del artículo 42º del REMA vigente, con lo que se corrige un error material.Esta corrección no afecta a las Entidades Prestadoras ni Usuarios. Finalmente, se cuenta con una lista actualizada de los servicios esenciales bajo la competencia del REMA. Con ello, se precisa las denominaciones de los servicios. En suma, la revisión del REMA ha tenido como objetivo superar las limitaciones actuales y lograr una mayor efectividad en la aplicación y administración de la norma; y, de manera específica: i) mejorar los aspectos procesalesde su aplicación e introducir incentivos adecuados; y, ii) introducir precisiones y corregir algunos vacíos. Sobre la base de los elementos arriba señalados, la modificación se ha realizado siguiendo los siguientes criterios: a) Efectividad en la aplicación: la norma debe cumplir la función para la cual fue creada, es decir promover la competencia y eficiencia en la prestación de los serviciosesenciales y en el uso de la infraestructura. En otros términos, se han mejorado los aspectos procesales, con plazos más cortos y a menor costo. Para ello, es necesariointroducir incentivos, garantías al acceso y reglas claras para lograr un acceso efectivo. b) Reducir costos a las Entidades Prestadoras, Usuarios y de supervisión por parte de OSITRAN: es necesario reducir gradualmente los costos de transacción asociados al acceso de la infraestructura de transporte,como los costos de la supervisión por parte de OSITRAN con relación al cumplimiento del REMA. Se reducen costos, se precisan plazos y requisitos. c) Intervenciones justificadas por parte de OSITRAN: de conformidad al principio de subsidiaridad, las intervenciones del regulador deben estar justificadas. Eneste caso, por las condiciones de competencia y la estructura del mercado, no es necesario regular mediante el REMA los servicios de transporte terrestre por carretera.