Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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La experiencia ha mostrado que la aplicacion de la MORDAZA ha sido mas frecuente en la infraestructura aeroportuaria y portuaria a cargo de 4 Entidades Prestadoras, las que han recibido diversas solicitudes y suscrito contratos de acceso. Sin embargo, ha sido necesario dictar 20 mandatos de acceso en los ultimos 3 anos a efectos de garantizar el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico por parte de los usuarios. A dos anos de la MORDAZA modificacion, la experiencia ha revelado resultados positivos pero insuficientes. En efecto, durante el tiempo de vigencia de la MORDAZA, han surgido algunos inconvenientes que han reducido la efectividad del REMA como instrumento disenado para viabilizar y proteger el MORDAZA competitivo en la provision de servicios esenciales. Transcurridos tres anos de vigencia del REMA, la experiencia revela que ha sido necesario dictar mandatos de acceso para cautelar el acceso a las facilidades esenciales, entre otros, para los servicios uso de via ferroviaria, amarre y desamarre, practicaje, remolcaje y servicios de rampa. Asimismo, OSITRAN ha aprobado la utilizacion de contratos MORDAZA aplicables a los servicios de practicaje y remolcaje. Por otro lado, el Organismo ha efectuado observaciones a las bases y proyectos de contratos de acceso, derivados de la identificacion comportamientos estrategicos derivados de la capacidad de negociacion de las partes, entre otras actuaciones, lo que es indicativo de la presencia de una relacion asimetrica entre usuarios y Entidades Prestadoras. En este contexto, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso, establecer mayores garantias que permitan alcanzar una mayor eficiencia en el uso de la infraestructura de transporte de uso publico como reducir los incentivos para comportamientos estrategicos de las partes, el 8 de MORDAZA de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Modificaciones al Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, otorgandose 15 dias para recibir comentarios, sugerencias y aportes a la propuesta. Como resultado de la prepublicacion se recibieron comentarios, sugerencia y aportes de las siguientes empresas e instituciones: Asociacion Maritima del Peru, PROINVERSION, Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. (CORPAC), Asociacion Peruana de Agentes Maritimos (APAM), Asociacion de empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI), Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), Asociacion de Servicios Aeroportuarios Privados (ASAEP), MORDAZA Airport Partners S.R.L (LAP), Ferrocarril Transandino S.A. (FTA) y Frio Aereo Asociacion Civil. Dichos aportes han sido materia de evaluacion por parte de OSITRAN. El analisis de dichas observaciones y comentarios ha sido incorporado a una matriz que se publica en la pagina Web de OSITRAN. Asimismo, el 20 de MORDAZA de 2005 se llevo a cabo un taller con los Consejos Consultivos de Puer tos, Aeropuerto e Infraestructura Vial con el objeto de recoger aportes y sugerencias a la propuesta de modificaciones del REMA. Con la presente modificacion se precisa el alcance de la MORDAZA, al excluir los servicios de transporte por carretera, toda vez que la existencia de una alta competencia en el MORDAZA final, la forma de utilizacion de la infraestructura vial, la duracion del servicio utilizado o viaje, forma de pago mediante peaje en el momento que se brinda el servicio, y la ausencia de riesgos para una integracion vertical entre la entidad prestadora y usuario intermedio que pongan en riesgo el acceso de otros usuarios de carreteras. Asimismo, no existen incentivos de introducir barreras a la entrada a la infraestructura vial para nuevos usuarios, pues no existen restricciones de disponibilidad en el corto plazo. Esta estructura y conducta del MORDAZA no hace necesario que se establezca una regulacion de acceso, de conformidad con el MORDAZA de subsidiaridad, establecido por el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, esta procede cuando los mecanismos de libre competencia no MORDAZA adecuados para satisfacer los intereses de los usuarios. Cabe mencionar, sin embargo que dicha exclusion, no implica que el servicio de transporte o uso de carretera no pueda ser considerado desde una perspectiva teorica como un Servicio Esencial. En este contexto, la contraprestacion o peaje por la utilizacion de la carretera se regulara por el Contrato de Concesion y por las reglas y procedimientos establecidos por el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolucion Nº 043-2004-CD-OSITRAN.

Por otro lado, resulta necesario establecer un procedimiento simplificado para el acceso a las facilidades esenciales para los servicios esenciales que no enfrentan restricciones de infraestructura, los cuales no requeriran de la suscripcion de un contrato de acceso. Dichos servicios seran determinados por la Entidad Prestadora y el acceso se otorgara previo cumplimiento de requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Ello permitira reducir los costos de transaccion asociados al cumplimiento de plazos, publicacion de solicitudes y otros costos de negociacion. Por otra parte, es necesario establecer reglas para mejorar la predictibilidad de las actuaciones de OSITRAN con relacion a la fijacion o revision de cargos de acceso, cuando estos deben determinarse en el MORDAZA de un Mandato de Acceso. Para ello, en el REMA se presentan las principales metodologias que podra utilizar OSITRAN. Asimismo, en el futuro, OSITRAN aprobara lineamientos metodologicos para la fijacion y revision de cargos de acceso, en los que se establecera con detalle cada una de las metodologias y su forma aplicacion. La modificacion del REMA precisa que los contratos de acceso derivados de una negociacion directa adecuaran sus clausulas a las mejores condiciones economicas que establezcan contratos de acceso posteriores y a los mandatos que dicte OSITRAN. Esta adecuacion es aplicable a los contratos que se hayan suscrito con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente modificacion. Esta precision tiene por objeto promover la competencia entre los usuarios intermedios, en concordancia con el MORDAZA de no-discriminacion, sin perjuicio de los descuentos aplicables por razones objetivas, establecidos por el mismo REMA. La modificacion del REMA ha introducido un mecanismo que permite el acceso temporal por 30 dias. Por medio de este mecanismo se establece procedimiento inmediato que permita a los usuarios brindar servicios esenciales mientras se encuentran negociando los terminos del acceso o en situaciones excepcionales. Asimismo, con este MORDAZA mecanismo se pretende fomentar la competencia mediante el acceso con procedimientos agiles y brindar acceso a nuevos usuarios. Adicionalmente, se ha precisado los plazos de los cronogramas de las subastas, propuestas de cargos de acceso de las partes y prorroga de plazos para emitir comentarios a los proyectos de mandato propuestos por OSITRAN, como precisiones en las definiciones del REMA. Se ha retirado el tercer parrafo del articulo 42º del REMA vigente, con lo que se corrige un error material. Esta correccion no afecta a las Entidades Prestadoras ni Usuarios. Finalmente, se cuenta con una lista actualizada de los servicios esenciales bajo la competencia del REMA. Con ello, se precisa las denominaciones de los servicios. En suma, la revision del REMA ha tenido como objetivo superar las limitaciones actuales y lograr una mayor efectividad en la aplicacion y administracion de la norma; y, de manera especifica: i) mejorar los aspectos procesales de su aplicacion e introducir incentivos adecuados; y, ii) introducir precisiones y corregir algunos vacios. Sobre la base de los elementos arriba senalados, la modificacion se ha realizado siguiendo los siguientes criterios: a) Efectividad en la aplicacion: la MORDAZA debe cumplir la funcion para la cual fue creada, es decir promover la competencia y eficiencia en la prestacion de los servicios esenciales y en el uso de la infraestructura. En otros terminos, se han mejorado los aspectos procesales, con plazos mas cortos y a menor costo. Para ello, es necesario introducir incentivos, garantias al acceso y reglas claras para lograr un acceso efectivo. b) Reducir costos a las Entidades Prestadoras, Usuarios y de supervision por parte de OSITRAN: es necesario reducir gradualmente los costos de transaccion asociados al acceso de la infraestructura de transporte, como los costos de la supervision por parte de OSITRAN con relacion al cumplimiento del REMA. Se reducen costos, se precisan plazos y requisitos. c) Intervenciones justificadas por parte de OSITRAN: de conformidad al MORDAZA de subsidiaridad, las intervenciones del regulador deben estar justificadas. En este caso, por las condiciones de competencia y la estructura del MORDAZA, no es necesario regular mediante el REMA los servicios de transporte terrestre por carretera.

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