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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Como se ha señalado, los aspectos que se ha buscado perfeccionar son de dos tipos. El primero se refiere propiamente a los aspectos procedimentales del acceso y del Mandato de Acceso, desalentando comportamientosestratégicos o dilatorios de las Entidades Prestadoras. El segundo grupo de problemas se relaciona con la simplificación del acceso: mediante un mecanismo deacceso que no requiere de la suscripción de contrato, únicamente del cumplimiento de requisitos. Asimismo, se introduce un mecanismo que habilita el acceso temporala efectos de promover la competencia o que prestación de servicios se produzca de inmediato, previo cumplimiento de requisitos que establece el Reglamentode Acceso de la Entidad Prestadora. En suma, se simplifica y precisa las reglas y procedimientos de acceso. Con ello se prevé unincremento en la competencia entre usuarios intermedios con el consiguiente beneficio para los usuarios finales con servicios competitivos y de mayor calidad. Por otro lado, las condiciones económicas bajo las cuales se utiliza la infraestructura varían a través del tiempo, lo que hace necesario la permanente actualización orevisión de las condiciones y/o cargo de acceso. Asimismo, los contratos de acceso corresponden al uso de la infraestructura de transporte de uso público cuya titularidadestá a cargo de una entidad prestadora sujeta a la competencia de un organismo regulador, es decir a un vínculo de naturaleza pública, lo cual limita la libertad delos contratantes. Así, se ha considerado conveniente modificar el artículo 33º del REMA y añadir la Sexta Disposición Transitoria almismo Reglamento. Se han ampliado los supuestos de adecuación de las nuevas condiciones económicas (cargos, otras condiciones vinculadas a su aplicación u otras) másfavorables derivadas de un procedimiento de negociación directa a los Contratos de Acceso previamente celebrados. Con la norma anterior esta adecuación sólo era aplicablepara los Contratos de Acceso preexistentes; en la presente modificación del REMA, se ha incluido a los Mandatos de Acceso previos. Asimismo, un Mandato de acceso podrámodificar condiciones pactadas previamente, tanto en un contrato negociado entre la entidad prestadora y el usuario , como en el caso de un Mandato de Acceso. Con lo anterior, se busca mantener la igualdad de condiciones entre los usuarios de la infraestructura, a fin de trasladar los beneficios de las nuevas condicioneseconómicas a los usuarios que actúen en el mercado, en aplicación del principio de no discriminación. Finalmente, con la aprobación de las modificaciones del REMA y con la aprobación del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la Resolución Nº 043-2004- CD-OSITRAN se cuenta con el marco regulatorio para larevisión de la tarifa por uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. En consecuencia, debe proceder a derogar la Directiva que estableció elprocedimiento para el reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga en el AIJCH, aprobada por Resolución Nº 015-2003-CD/OSITRAN. 2. Principales Modificaciones A continuación se detallan las modificaciones realizadas en el REMA: 1. Se precisa la definición de cadena logística, introduce la definición de contrato de concesión, restricciones de disponibilidad y una precisión de ladefinición de subsidios cruzados (artículo 3º). 2. Se norma el acceso a la infraestructura sin que se requiera de la suscripción de contrato, únicamente delcumplimiento de requisitos y condiciones que establezca la Entidad Prestadora para los servicios que no enfrentan limitaciones de infraestructura (Artículos 14º y 52º). 3. Se introduce el mecanismo de acceso temporal de 30 días para casos justificados y servicios nuevos (Artículo 52º). 4. Se simplifica y reduce plazos y costos para el acceso para los servicios que no enfrentan restricciones de infraestructura, con lo cual no es necesario publicar el aviso desolicitud y se ahorra 20 días en el procedimiento (Artículo 55º). 5. Se establecen las metodologías que OSITRAN podrá utilizar para fijar y revisar cargos de acceso en elmarco de un Mandato de acceso, y límites dentro de los cuales se deben determinarse (Artículos 27º, 97º, 98º y Anexo Nº 3).6. Se agregan dos disposiciones complementarias con la finalidad que las Entidades Prestadoras cumplan con adecuar su Reglamentos de Acceso en plazos razonables. Asimismo, se establece los plazos para que las partescumplan con regularizar las relaciones de acceso que no se sujetan al REMA. 7. Se modifica el Artículo 33º y se añade la Sexta Disposición Transitoria, permitiendo que un mandato de acceso modifique tanto contratos celebrados entre la entidad prestadora y usuarios, como mandatos previos. 8. Se formulan precisiones y aclaraciones que tienen como objetivo facilitar la aplicación del REMA, algunas de las cuales son las siguientes: a. Se precisa los alcances del REMA, señalando que los servicios de transporte por carretera, no constituyenel objeto del Reglamento (Artículo 6º). b. Se precisa que los contratos adecuarán sus condiciones económicas a las mejores condiciones queestablezcan futuros contratos y mandatos de acceso (Artículo 33º y Sexta Disposición Transitoria). c. Se precisa que se realizará un único aviso de publicación de la solicitud de acceso se publicará también en la página Web de la Entidad Prestadora. (Artículo 55º). d. Se amplía el plazo para que OSITRAN se pronuncie sobre los contratos de acceso en el caso que el Organismo requiera mayor información y ésta sea solicitada oportunamente. Dicho plazo podrá ampliarse hasta en15 días (Artículo 74º). e. Se precisan plazos del cronograma de subasta. Se introduce plazo para presentación de propuestas y se precisael plazo para consultas y aclaraciones (Artículo 86º). f. Se precisa que las partes deben presentar su propuesta de cargo de acceso, la misma que debe constaren las actas de negociación (Artículos 97º y 98º). g. Se podrá prorrogar el plazo hasta 10 días para remitir comentarios al proyecto de Mandato de Acceso(Artículo 100º). h. Se precisa la denominación de los Servicios Esenciales (Anexo Nº 2). 16321 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G61/G67/G65/G6E /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 248-2005-SUNARP/SN Lima, 23 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos; Que es necesario designar al funcionario que desempeñará el indicado cargo; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la señora SILVIA PATRICIA LAVALLE SEMINARIO, en elcargo de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16372