NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 Resolución Directoral Nº 078-2005-MTC/12 del 3 de junio del 2005. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., de losderechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MÉXICO y VV; y, por parte de DELTA AIR LINES, INC. la comercialización de la ruta MÉXICO - LIMAy VV, sin ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, en los vuelos operados por AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. pudiendo consignar su códigodesignador de aerolínea en dichos vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que seautoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimientoestricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A.DE C.V, así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; orenuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de lasobligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CROVETTO MORENO Director General de Aeronáutica Civil (e) 14739 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G42/G43/G52/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G38/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G22 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 080-2005 Lima, 22 de septiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre susobjetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para quelas políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en la "Segunda Reunión de Negociaciones para la Ampliación del Acuerdo de Complementación Nº 38 entre Perú y Chile" , del 28 al 30 de septiembre en la ciudad de Santiago de Chile; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 deseptiembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Mauricio de la Cuba Restani a la ciudad deSantiago de Chile, Chile, del 27 al 30 de septiembre de 2005, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : US$ 511,34 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa Única de Aeropuerto : US$ 28,24 ------------------- TOTAL US$ 1339,58 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASIAS VicepresidenteEn ejercicio de la Presidencia 16390 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 891-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2531-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2028-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 985- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estadocivil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que con fecha 16 de setiembre de 1996, se asentó el nacimientode un menor, hecho vital ocurrido el 14 de setiembre de 1996, trámite que generó la Partida de Nacimiento Nº 2687-96 del Libro de Nacimientos del año 1996, obranteen la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Castilla - Piura, registrado como hijo de PEDRO PABLO ROQUE SOLANO y ELSAANCAJIMA VALENCIA, por declaración de padre del titular; Que, posteriormente, con fecha 3 de julio de 1997, al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribió en forma extraordinaria, el mismo hecho vital citado en el considerando precedente, generándose el Acta deNacimiento Nº 510017 del Libro de Nacimientos del año 1997 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Piura, produciéndosedoble inscripción de nacimiento de una misma persona,