NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 presente la realización de la Segunda Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes, programado para el día 4 de setiembre de 2005, en la Urb. Mayorazgo, de conformidad a lo señalado en el Informe Nº 257-05-AFSA-SGSA-GSPL/MDA recomen- dando el costo mínimo por concepto de derechos municipales establecidos en el TUPA; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o incremento de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía tratándose de Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Nº 2229-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Nº 051-MDA, en el rubro correspondiente a los procedimientos llevados a cabo por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, se encuentran previstos en los numerales 2 y 3, que para ser propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos, así como para proceder al Registro de Canes se deberán reunir ciertos requisitos y abonar el pago por concepto de Derechos Municipales, por lo que la reducción de dichos Derechos necesariamente debe efectuarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, cabe señalar que la temporalidad de dicho beneficio estará sujeta al tiempo que durará la Campaña; Que, téngase presente que mediante Decreto de Alcaldía Nº 019 de fecha 3 de junio de 2005, se dispuso la reducción del costo por concepto de derechos para los procedimientos por ser propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos, el pago equivalente a S/. 5.00 Nuevos Soles y para el Registro de Canes el pago de S/. 2.00 Nuevos Soles, que es el mismo que se propone en la realización de la 2da. Campaña, según refiere el Proveído Nº 2389-05-GSPL/MDA; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que mediante Decreto de Alcaldía se disponga que mientras dure la 2da. Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes en el Distrito de Ate, se reduzca el cobro por derechos indicados en el TUPA correspondiente a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental; Que, mediante Proveído Nº 2417-05-GSPL/MDA la Gerencia de Servicios Públicos Locales indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER, que mientras dure la "2da. Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes en el Distrito de Ate", reducir el cobro por derechos indicados en el TUPA correspondiente a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, los siguientes montos: - Para ser propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos: Pago por derecho: S/. 5.00- Para el registro de canes:Pago por derecho: S/. 2.00Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Planificación, Subgerencia de Saneamiento Ambiental y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 16543/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G6C/G61/G6E /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G50/G61/G72/G61/G64/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 035 Ate, 16 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Expediente Nº 20992-04 y el Documento Simple Nº 1907-05 en la cual la Empresa de TransportesMotokar "Pueblo Unido" S.A.C. y la Asociación Vecinal Central de la Urb. Valdiviezo - Ate, manifiestan la necesidad de servicio de transportes en vehículosmenores; los Informes Nºs. 354-05 y 436-05-ATS-SGCyT- GSPL/MDA de la Subgerencia de Comercialización y Transporte; el Informe Nº 953-05-SGDS-GPC/MDA de laSubgerencia del Desarrollo Social; los Informes Nºs. 1632- 05 y 2285-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 480-05-SGCyT-GSPL/MDA dela Subgerencia de Comercialización y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 81º inciso 3) señala que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local competentes para otorgarlicencias para la circulación de vehículos menores y demás; Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transportes la gestión yfiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; enmateria de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme el Reglamento Nacionalrespectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; según el artículo 18º dela Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181; Que, las normas, los reglamentos, las regulaciones y los actos administrativos que en materia de servicio público detransporte terrestre de pasajeros en la provincia de Lima emitan las Municipalidades Distritales de Lima, tendrán aplicabilidad dentro del ámbito territorial de su respectivo distrito, según elinciso a) artículo 21º de la Ordenanza Nº 131-97/MML; Que, la Ordenanza Nº 241-99/MML precisa en su artículo 6º, que las municipalidades distritales son competentes paraautorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en las cuales se prestará el servicio de transporte envehículos menores considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona características de la vía y la seguridad de pasajero, así como también determinar el número depersonas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos considerando la antigüedad de los que han estado prestandoel servicio, la extensión de la zona y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal; Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC establece que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectosadministrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC establece en su artículo 1º la suspensión a partir del 7 de julio de 2003, el otorgamiento de permisos de operación para prestar servicio de transporte público especial depasajeros en vehículos menores, así como la inscripción de las unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehículos Menoresdel Especial; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC dispone en su artículo 8º que el Plan de Reordenamiento señaladoen el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC, debe sustentar necesariamente un estudio técnico-económico en base al cual se determine las necesidades de viaje de lapoblación y la oferta de servicio requerida debiendo considerar además la capacidad de la vía y la preservación del medio ambiente;