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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica dela Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487. Asimismo, según el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la ONPE tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica. Que, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresiónde la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la mencionada Ley, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias parael desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. Asimismo, conforme al inciso b) del citado artículo, la ONPE debe diseñar lacédula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizaciónde los procesos a su cargo. Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Nº 26497,establece que el Documento Nacional de Identidad, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragioen las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado. Que, en tal sentido, la ONPE ha dispuesto las medidas pertinentes para que en todos los lugares donde se realizará el mencionado referéndum se entreguen loshologramas respectivos. Que, en varios de los distritos en los que se realizará la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales se llevará a cabo, simultáneamente, el Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones. Que, mediante Oficio Nº 2568-2005-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones comunica a la ONPE que en los lugares en donde serealizarán simultáneamente ambos procesos, los omisos al sufragio serán pasibles de una sola multa, y no de una multa por cada elección. Que en dichos lugares el ejercicio del derecho al voto en el referéndum implica simultáneamente el ejercicio al voto en la consulta popular de revocatoria; es así que enesos lugares las mismas mesas de sufragio, con un mismo padrón electoral, atenderán a los electores para que ejerzan el voto en las dos consultas. Es decir, que enesos casos dejar constancia del ejercicio del voto en el referéndum implica dejar constancia del ejercicio del voto en la revocatoria. Que, por lo manifestado en los considerandos precedentes, no resulta necesario que en los lugares en donde se realizará simultáneamente ambos procesos seentreguen dos hologramas, bastando que se entregue el holograma del referéndum, por tener un ámbito mucho más amplio que el de la revocatoria. Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, el literal d) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificadopor Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los distritos en donde se vaya a realizar simultáneamente el Referéndum para la Integración y Conformación deRegiones y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, el próximo 30 de octubre de 2005, se entregue únicamente el hologramade votación correspondiente al mencionado referéndum, entendiéndose que, en aquellos lugares, dicho holograma acreditará el ejercicio del voto en ambos procesos.Artículo Segundo.- DÉJENSE SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto mediante la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento el contenido de la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notariosdel Perú y al Banco de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 16562 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 912-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de setiembre de 2005 VISTO: Los Oficios Nº 1290-GP/RENIEC y Nº 1622- 2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 972-2005-GAJ/ RENIEC de fecha 17 de agosto del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que la ciudadana CELIA CICILIA ALCCAMARI PALOMINO, con fecha 6 de agosto de 1984, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 24288842,en virtud a una Partida de Matrimonio en la cual se consigna como dato de la contrayente Celia Cecilia Palomino, con padre desconocido; Con fecha 29 de octubre de 1984 la ciudadana CILIA CICILIA PALOMINO DE ALCAMARI obtuvo una inscripción Nº 24294897 acreditando su identidad con laCredencial Nº 1511496 para ciudadanos analfabetos, consignando como fecha de nacimiento 4 de junio de 1956, estado civil casada; Que, posteriormente, con fecha 25 de abril del 2004 la ciudadana LEONARDA CABALLERO PALOMINO se inscribió bajo el Número 43545159, sustentando susolicitud con la Partida de Nacimiento Nº 118 emitida por la Municipalidad Distrital de Pomacanchi - Acomayo - Cusco, copia de la Libreta Militar Nº 4065724603,registrando como fecha de nacimiento 11 de abril de 1960 y estado civil soltera; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 216-2005/GP/BG/RENIEC de fecha 5 de mayo del 2005, se concluye que las impresiones dactilares que obran en las solicitudes de inscripción mencionadaspertenecen a una misma persona biológica; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra CELIA CICILIA ALCCAMARI PALOMINO o CILIA CICILIA PALOMINO DE ALCAMARI o LEONARDA CABALLERO PALOMINO; y,