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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 normas legales vigentes, entre ellas contratación de servicios especializados para la sistematización de la seguridad electrónica de los Establecimientos Penitenciarios; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 234-2005- INPE/P de fecha 25 de abril de 2005, se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: DirecciónRegional Lima, correspondiente al Año Fiscal 2005, a fin de incluirse el proceso de Adjudicación Directa Pública para contratar el “servicio de Gestión y Monitoreo del Centro deControl y Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas”, por el monto de Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y00/100 Nuevos Soles (S/. 125,640.00); Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 009-2005- INPE/16.05 y el Oficio Nº 1730-2005-INPE/16.09, defechas 14 y 5 de julio de 2005, respectivamente, las Oficinas de Administración y Seguridad de la Dirección Regional Lima manifiestan que por informaciones deinteligencia se ha tomado conocimiento sobre la existencia de riesgos en la seguridad electrónica (equipos de seguridad), del Establecimiento Peniten-ciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas, motivo por el cual a través del Informe Nº 024-2005- INPE/16.05 de fecha 27 de julio de 2005, requiere quelos sistemas de circuito cerrado, monitoreo y cámaras de control de vídeo, por tratarse de equipos electrónicos de Alta Tecnología, sean manejados y controlados porpersonal especializado y con la garantía y reserva del caso, a efectos que no sean manipulados y procesados de manera irregular, evitando así que se vulnere elsistema de seguridad integral del mencionado Establecimiento Penitenciario; Que, si bien es cierto las adquisiciones y contrataciones deben ser públicas a fin de que se fomente la más amplía, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales alproceso convocado, a efectos de que se favorezca la transparencia y equidad en las Contrataciones Públicas; en el presente caso, por tratarse de un asunto deseguridad en el Sistema Electrónico de un Establecimiento Penitenciario que por sus características y clasificación es de máxima seguridad, el cual alberga internos de altapeligrosidad y con largas sentencias que cumplir, se requiere contratar directamente con una empresa altamente calificada en sistemas de seguridad, que nosólo brinde el servicio requerido, sino que garantice la reserva de la información de sus equipos electrónicos, por cuanto de ser manejadas por personasinescrupulosas, podría filtrarse información clasificada en materia de seguridad, lo que pondría en riesgo las instalaciones y seguridad integral del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas; Que, de acuerdo al Informe Nº 024-2005-INPE/16.05 de fecha 27 de julio de 2005, suscrito por la Dirección Regional Lima, la empresa más experimentada y adecuada para brindar el servicio de Monitoreo del Centrode Control y Video Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas, es la empresa MACRO RESGUARDO SAC,debido a que cuenta con una vasta experiencia en sistemas de seguridad, lo que garantiza su confiabilidad en este tipo de tecnologías; Que, a través de la Carta de fecha 27 de julio de 2005, la empresa MACRO RESGUARDO SAC, comunica que el costo total por el Servicio de Gestión y MonitoreoElectrónico del Centro de Control y Video Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario antes señalado, el cual incluye la elaboración de Reportes y soporte técnico yde sistemas las 24 horas, es de S/. 13,960.00 Nuevos Soles mensuales; por lo que se debe contratar por el período de nueve (9) meses, hasta por el monto de CientoVeinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 125,640.00); Que, los servicios que brindará esta empresa al INPE destinados a la Seguridad Electrónica, genera la garantía de eficiencia y eficacia, por la alta calificación de su trabajo, siendo estas condiciones aval suficiente para quese proceda a su contratación a través de la modalidad de Servicios Personalísimos; máxime si dicha empresa actualmente viene prestando los servicios de Monitoreodel Centro de Control y Video Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas;Que, de otro lado, a través del Oficio Nº 033-2005- INPE/16.05 de fecha 15 de setiembre de 2005, laDirección Regional Lima informa que mediante Resolución Directoral Nº 694-2005-INPE/16 de fecha 12 de mayo de 2005, se conformó el Comité Especial para llevar a cabola Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Control y Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Especial de Piedras Gordas; habiéndose organizado las Bases Administrativas con sus respectivas especificaciones técnicas, pero debido a queel servicio a contratar es altamente especializado se acordó que sea realizado por una empresa especializada a través de un servicio personalísimo a fin de evitar unindebido manipuleo y fuga de información que atenten con la seguridad integral del señalado Establecimiento Penitenciario; agregando dicha región que el ComitéEspecial tiene en suspenso la citada Adjudicación Directa Selectiva hasta que se autorice la exoneración por servicios personalísimos; Que, el artículo 145º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas que permitan satisfacer la complejidad del objeto contractual”; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que legalmente es viable la autorización de exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública denominado“Servicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Control y Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Piedras Gordas”, y secontrate, por razones de seguridad, directamente los servicios personalísimos de una empresa especializada en sistemas de seguridad electrónica, la cual brinde alInstituto Nacional Penitenciario confiabilidad y reserva de sus equipos electrónicos de seguridad; Que, de acuerdo al Oficio Nº 253-2005-INPE/16-03 de fecha 22 de julio de 2005, suscrito por la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Lima, se evidencia que para lo que resta del Ejercicio Presupuestal 2005, elEstablecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Piedras Gordas, cuenta con S/. 54,999.20 Nuevos Soles; y para el Ejercicio Presupuestal 2006, seha previsto un presupuesto de S/. 144,000.00 Nuevos Soles; consecuentemente dicho proceso cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima e informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembrosdel Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-84-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y en uso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CALIFICAR como Servicios Personalísimos, el “Servicio de Gestión y Monitoreo delCentro de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas”, de la Dirección Regional Lima. Artículo 2º.- EXONERAR del Proceso de Adjudicación Directa Pública, por tratarse de un servicio personalísimo, el proceso denominado “Servicio de Gestión y Monitoreodel Centro de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas”. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Lima para que contrate directamente los servicios personalïsimos de la empresa MACRO RESGUARDOSAC, por el período de nueve (9) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, el mismo que será brindado de acuerdo al siguiente detalle: