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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 UNIDAD EJECUTORA MONTO TOTAL S/. 1 002: DIRECCIÓN REGIONAL LIMA 125,640.00 Artículo 4º.- DISPONER la comunicación a la Contra- loría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 16564 OSINERG /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G6C/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G62/G61/G6A/G61/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 /G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 310-2005-OS/CD Lima, 27 de setiembre de 2005 VISTO: Las solicitudes contenidas en las comunicaciones DT- 127-2005 de fecha 2 de setiembre de 2005 de la empresade distribución eléctrica Edelnor, GO.05.238 de fecha 6 de setiembre de 2005 de la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur, EDECA-3588-2005 de fecha 7 desetiembre de 2005 de la empresa de distribución eléctricaEdecañete, GP-438-2005 de fecha 8 de setiembre de 2005de la empresa de distribución eléctrica Electrosur; y, elinforme emitido por la Asesoría Legal OSINERG-GART- AL-2005-143; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5 de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobadamediante la Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD,las empresas de distribución eléctrica remitiránanualmente al OSINERG las altas y bajas de susinstalaciones al 30 de junio de cada año, teniendo como fecha límite el 30 de setiembre del mismo año; Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, las empresas de distribución eléctrica deben presentarel 30/09/2005 sus altas y bajas realizadas durante elperíodo julio 2004 - junio 2005; Que, estando próxima la aprobación del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica al 30/06/2004, la misma que establecerá una base técnica (configuracióneléctrica y metrados), es conveniente postergar lapresentación de la información de altas y bajas por partede las empresas, con la finalidad de que dicha informaciónse elabore considerando la base técnica aprobada, lo cual permitirá contar con información de forma satisfactoria para la verificación y evaluación de las altas y bajas porparte del OSINERG; Que, asimismo, es necesario considerar que la elaboración de la información de las altas y bajas porparte de las empresas, requiere de un trabajo significativo que comprende el análisis y desarrollo de sistemas informáticos para la recopilación, carga y verificación dela información, por lo cual resulta razonable dar un plazode un año para la postergación a que se refiere el párrafoanterior;Que, además, diversas empresas de distribución eléctrica han solicitado la postergación de la presentaciónde la información de las altas y bajas de sus instalaciones,debido a que aún no cuentan con el VNR de lasinstalaciones de distribución eléctrica al 30/06/2005 yrequieren de mayor tiempo para la elaboración de la información de forma satisfactoria; Que, de acuerdo al principio de eficiencia y efectividad previsto por el artículo 14º del ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por D.S. Nº 054-2001- PCM, la actuación del OSINERG se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos yel logro de los objetivos al menor costo para la sociedaden su conjunto. En tal sentido de acuerdo a las razonesexpuestas que sugieren la postergación, la informaciónque le será de mayor utilidad al OSINERG cuando deba procesarla, será la que se entregue con posterioridad a la aprobación del VNR de las instalaciones dedistribución eléctrica al 30/06/2004, ya que ésta partiráde una base técnica aprobada por el propio OSINERG,lo cual determina que de acuerdo al referido principiode eficiencia y efectividad, sea procedente efectuar la mencionada postergación; Que, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, así como las solicitudes de las empresasde distribución eléctrica a que se refiere la parte expositiva de la presente resolución, resulta conveniente postergar la presentación de la información de altas y bajas de lasinstalaciones de distribución eléctrica establecida parael 30/09/2005; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, el Reglamento Generaldel Organismo Supervisor de la Inversión en Energía,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, elDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- La fecha límite para la presentación de la información de las altas y bajas de las instalaciones dedistribución eléctrica por parte de las empresas dedistribución eléctrica, correspondiente al año 2005, a que se refiere el numeral 5 de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones deDistribución Eléctrica, aprobada mediante la ResoluciónOSINERG Nº 329-2004-OS/CD, será el 30 de setiembrede 2006. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16598 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61 /G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G72/G69/G61/G6A/G65/G2C/G20/G6E/G65/G76/G61/G64/G61/G20/G79 /G67/G72/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G61/G6C/G74/G6F/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G73 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 056-2005-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 14 de setiembre del 2005EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA