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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certificados de Depósito Negociablesdenominada "Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables Financiera CMR", a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de laCONASEV, que realizaría Financiera CMR hasta por el monto máximo en circulación de S/. 320 000 000,00 (Trescientos Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 16547 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04685-R-05 Lima, 22 de setiembre del 2005 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 17924-RG-05 de la Oficina General deAsesoría Legal, sobre declaratoria de Nulidad de Oficio de otorgamiento de Buena Pro - Licitación Pública Nacional Nº 005-2005-UNMSM. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 02464-R-05 del 13 de mayo de 2005, se autorizó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año2005 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la ejecución del gasto correspondiente para el Proceso de Licitación Pública denominado "Adquisición deMateriales necesarios para el Stock de Almacén de la Universidad (Sede Administración Central) corres- pondiente a cuatro trimestres: material de limpieza,material de procesamiento automático de datos, material de escritorio y material de impresión" por un importe referencial de S/. 495,178.96 (Cuatrocientos noventa ycinco mil ciento setenta y ocho con 96/100 nuevos soles); Que con Acta de Sesión de fecha 23 de agosto de 2005, el Comité Especial Permanente, en acto público, otorgó la Buena Pro del referido Proceso de Selecciónde los ítems 32 (cera blanca), 33 (desinfectante pino), 40 (lejía) y 42 (limpia vidrios) a la Empresa Servicios Señor de Huanca S.A., por el monto de S/. 3,868.40, S/. 3,192.00y S/. 264.00 nuevos soles, respectivamente; Que los miembros del Comité Especial Permanente mediante Acta de Sesión Nº 007-2005-LPN-005-2005- UNMSM, en aplicación del Principio de Privilegio deControles Posteriores normado por la Ley de Procedimiento Administrativo General, procedió a controlar la veracidad de la información presentada porlos postores, detectando que la Empresa Servicios Señor de Huanca S.A. presentó constancia de los Registros de Productos Industriales Nacionales RPIN del año 1999 sinfecha de expiración; Que de conformidad con los artículos 1º y 4º del D.S. Nº 020-2003-PRODUCE, se establece que el Registro de Productos Industriales manufacturados en el País noreinscritos dentro del cronograma establecido, será cancelado automáticamente, situación en la que se encuentra la empresa ganadora de la Buena Pro de losítemes señalados;Que asimismo, la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias, señala que para ofrecer en venta en el territorionacional un producto industrial manufacturado en el Países necesario que, previamente, se encuentre inscrito enel Registro de Productos Nacionales que administra elMinisterio de la Producción; Que mediante Comunicado Nº 007-2005-PRE, sobre la inscripción en el Registro de Productos IndustrialesNacionales (RPIN) como requisito de observanciaobligatoria, CONSUCODE, indica que " (...) corresponde que en las Bases Administrativas se exija a los postores que incluyan en sus propuestas técnicas copia simple dela constancia de Inscripción del producto ofertado en elRegistro de Productos Industriales Nacionales (RPIN),cuando corresponda (..) la inobservancia de tal requisitosupondrá el rechazo de su propuesta"; Que en el numeral 6.2.12 de las Bases Administrativas de la LPN Nº 005-2005-UNMSM se indica que deberánpresentar la copia simple de la constancia de inscripcióndel producto ofertado como Nacional en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN); Que efectuada la búsqueda en la página Web del Ministerio de la Producción, no se encontró inscrita a laEmpresa de Servicios Señor de Huanca S.A en la relación de productos inscritos en el (RPIN); Que mediante Oficio Nº 0014-CE-LP 005-2005- UNMSM, la Secretaria del Comité Especial del referidoproceso solicita se declare la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro de los ítemes 32,33, 40 y 42 por los motivos detallados en la Acta de SesiónNº 007-2005/LPN-005-2005-UNMSM otorgado a laEmpresa de Servicios Señor de Huanca S.A. en laLicitación Pública Nacional Nº 005-2005-UNMSM, porobtener indebidamente la Buena Pro en dicho Proceso de Selección; Que a la empresa Servicios Señor de Huanca S.A. se le adicionó indebidamente una bonificación en los ítemes32,33,40 y 42 del 20% por la sumatoria de la calificación técnica y económica al considerar que mediante la Declaración Jurada presentada con la inscripción delproducto ofertado como nacional en el Registro deProductos Nacional estuviera vigente, verificando quedicha empresa no se encontraba inscrita, lo quetransgrede del numeral 6.2.12 de las Bases Administrativas y de la normatividad vigente; Que el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones faculta al Titularde la Entidad a declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo cuando se contravengan las normas legales; Que la Oficina General de Asesoría Legal mediante Informe Nº 1121-OGAL-05, por las consideraciones que anteceden recomienda se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de los referidos ítemes yretrotraer el proceso de selección hasta la etapa de laevaluación de Propuestas; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD del Otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 32 (cera blanca), 33(desinfectante pino), 40 (lejía) y 42 (limpia vidrios), delProceso de Selección de Licitación Pública NacionalNº 005-2005-UNMSM otorgada a la Empresa ServiciosSeñor de Huanca S.A.; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Rectoral. 2º.- Retrotraer el Proceso de Selección de Licitación Pública Nacional Nº 005-2005-UNMSM en lo que respectaa los ítemes señalados en el resolutivo que antecede, almomento de Evaluación de las Propuestas. 3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco díassiguientes de haber sido expedida. 4º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificación de la presente Resolución a los postoresparticipantes en el Proceso de Selección precitado, así como la publicación respectiva en el SEACE.