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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16596 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 426-2005-CG Lima, 26 de setiembre de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 266-2005-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Provincial Morropón - Chulucanas, departamento de Piura, período 2001 - 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores a dichoperíodo; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la ContraloríaGeneral de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, departamento dePiura; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, se ha evidenciado que durante el período 2002,el Comité Especial designado para llevar a cabo la Licitación Pública Nacional para la adquisición de materiales de construcción de la Obra “Construcción deColiseo Cerrado José Ignacio Távara Pasapera”, dispuso arbitrariamente el cambio de modalidad de selección, asumiendo funciones que no le correspondían, sin quelos funcionarios responsables adoptaran las medidas correctivas pertinentes, habiéndose asimismo determinado la aplicación de factores de evaluaciónincongruentes con el objeto de la convocatoria, así como la omisión de cobro de penalidades por retraso en la entrega de materiales, ocasionando perjuicio económicoa la entidad por S/. 19 923,95; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y de Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 361º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16597 ONPE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/GFA/G6E/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G68/G6F/G6C/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/GE9/G6E/G64/G75/G6D/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G66/G65/G72/GE9/G6E/G64/G75/G6D/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2005-J/ONPE Lima, 27 de setiembre de 2005 VISTOS; el Informe Nº 133-2005-SGGE-GGE/ONPE y el Memorándum Nº 735-2005-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorándum Nº 1051- 2005-GP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento; losInformes Nº 128-2005-CMSC-GAJ/ONPE y Nº 133-2005- CMSC-GAJ/ONPE y los Memorandos Nº 611-2005-GAJ/ ONPE y Nº 647-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia deAsesoría Jurídica; así como el Oficio Nº 2568-2005-SG/ JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nº 137-2005-JNE, Nº 138-2005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNE y Nº 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial ElPeruano el 2 de junio de 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Referéndum para conformar regiones a ciudadanos de dieciséisdepartamentos de la República, para el domingo 30 de octubre de 2005, en adelante "Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones 2005". Que el artículo 20º de la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, Ley Nº 28274, señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE organiza y conduce la referida consulta. Que, por otro lado, mediante Resoluciones Nº 136- 2005-JNE y Nº 171-2005-JNE, publicadas en el DiarioOficial El Peruano el 3 y el 16 de junio de 2005, respectivamente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a proceso de Consulta Popularde Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el domingo 30 de octubre de 2005, en diversos lugares de la República. Que la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica,