NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesariocumplir con el requisito que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento; Que, con Documento Registro Nº 044525 y especificado con Documento Registro Nº 2005-010632,la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita el cambio de ubicación de la planta de transmisión para operar el servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF en la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima que le fuera otorgada medianteResolución Ministerial Nº 569-91-TC/15.17; Que, el artículo 220º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesdispone que no son modificables las características técnicas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias, la potencia detransmisión y otros parámetros técnicos relativos al uso del espectro radioeléctrico, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, según lo dispuesto en el artículo 125º del referido Reglamento General, concordado con el artículo 80º literal g) del Reglamento de Organización yFunciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, las modificaciones de características técnicas de los servicios de radiodifusiónserán resueltas por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 811-2005-MTC/17.01.ssr, ampliado con InformeNº 922-2005-MTC/17.01.ssr señala que dicha estación se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que desde el punto de vista legal es procedente otorgara la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación solicitada así como aprobar el cambio de ubicación de la planta transmisora para prestar el serviciode radiodifusión comercial por televisión en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Asimismo, se procede a realizar la adaptación del tipode emisión de video a 5M45C3F y audio a 50K0F3E de acuerdo a lo vigente en las Normas Técnicas de Radiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; la definiciónde perímetro urbano aprobada mediante Decreto Supremo Nº 411-2005-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., paraprestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las siguientescaracterísticas técnicas: Estación : TV-VHF Frecuencia : Canal 6 Indicativo : OAV-4P Potencia : Video: 200W Audio: 20W Emisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3EZona de servicio : El área compre ndida dentro del contorno de 68 dBuV/m Ubicación de la Planta : Cerro Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.LO: 76° 41' 24" LS: 11° 54' 53" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos que vencerá el9 de mayo de 2011. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 16560 VIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G64/G65 /G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G66/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no puedenadquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni ensociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública, expresamente declarada porDecreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 160-2002-EF del 7 de junio de 2002, se ratificó el acuerdo adoptado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud de la cual se aprobó el Plande Promoción de la Inversión Privada de los servicios de agua potable y alcantarillado que actualmente son competencia de la EPS EMFAPATUMBES S.A.; Que, en el marco de la Licitación Pública Especial para la entrega en Concesión de los Servicios de Saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y ContralmiranteVillar, con fecha 22 de julio de 2005, se otorgó la buena pro al Consorcio Latinaguas - Concyssa, constituido por la empresa uruguaya de capitales argentinos LatinaguasInternational S.A. y la empresa peruana Concyssa S.A.; Que, parte de los activos comprendidos en la prestación de los servicios de saneamiento materia de lalicitación antes mencionada, se encuentran ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera, en el departamento de Tumbes; Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Artículo 3º, declara dichos servicios como de necesidad y utilidad pública y de preferenteinterés nacional; Que, resulta de necesidad pública la participación del sector privado en la prestación de los servicios desaneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar; Que, se cuenta con la opinión favorable desde el punto de vista de la seguridad nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitida mediante Oficio Nº 2727 EMCFFAA-D4/PLN MOV, respecto a la entrega enconcesión de los bienes ubicados en zona de frontera a la empresa Aguas de Tumbes S.A., concesionaria que para tal efecto ha constituido el Consorcio Latinaguas -Concyssa en su calidad de adjudicatario de la buena pro