Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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NORMAS LEGALES
MORDAZA de servicio

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

Que, el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con el requisito que en dicha MORDAZA se detalla, MORDAZA aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, con Documento Registro Nº 044525 y especificado con Documento Registro Nº 2005-010632, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., solicita el cambio de ubicacion de la planta de transmision para operar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Chosica, distr ito de Lur igancho, provincia y departamento de MORDAZA que le fuera otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 569-91-TC/15.17; Que, el articulo 220º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que no son modificables las caracteristicas tecnicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias, la potencia de transmision y otros parametros tecnicos relativos al uso del espectro radioelectrico, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, segun lo dispuesto en el articulo 125º del referido Reglamento General, concordado con el articulo 80º literal g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, las modificaciones de caracteristicas tecnicas de los servicios de radiodifusion seran resueltas por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 811-2005-MTC/17.01.ssr, MORDAZA con Informe Nº 922-2005-MTC/17.01.ssr senala que dicha estacion se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que desde el punto de vista legal es procedente otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., la renovacion solicitada asi como aprobar el cambio de ubicacion de la planta transmisora para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Asimismo, se procede a realizar la adaptacion del MORDAZA de emision de video a 5M45C3F y audio a 50K0F3E de acuerdo a lo vigente en las Nor mas Tecnicas de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; la definicion de perimetro MORDAZA aprobada mediante Decreto Supremo Nº 411-2005-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:
Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision : : : : TV-VHF MORDAZA 6 OAV-4P Video: 200W Audio: 20W : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E

: El area comprendida dentro del contorno de 68 dBuV/m Ubicacion de la Planta : Cerro Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. LO: 76° 41' 24" LS: 11° 54' 53"

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos que vencera el 9 de MORDAZA de 2011. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 16560

VIVIENDA
Autorizan a la empresa Aguas de Tumbes S.A. recibir en concesion bienes y derechos ubicados en MORDAZA de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru establece que dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho asi adquirido, exceptuandose el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 160-2002-EF del 7 de junio de 2002, se ratifico el acuerdo adoptado por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, en virtud de la cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada de los servicios de agua potable y alcantarillado que actualmente son competencia de la EPS EMFAPATUMBES S.A.; Que, en el MORDAZA de la Licitacion Publica Especial para la entrega en Concesion de los Servicios de Saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA, con fecha 22 de MORDAZA de 2005, se otorgo la buena pro al Consorcio Latinaguas - Concyssa, constituido por la empresa uruguaya de capitales argentinos Latinaguas International S.A. y la empresa peruana Concyssa S.A.; Que, parte de los activos comprendidos en la prestacion de los servicios de saneamiento materia de la licitacion MORDAZA mencionada, se encuentran ubicados dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera, en el departamento de Tumbes; Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Articulo 3º, declara dichos servicios como de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional; Que, resulta de necesidad publica la participacion del sector privado en la prestacion de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar; Que, se cuenta con la opinion favorable desde el punto de vista de la seguridad nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitida mediante Oficio Nº 2727 EMCFFAA-D4/PLN MOV, respecto a la entrega en concesion de los bienes ubicados en MORDAZA de frontera a la empresa Aguas de Tumbes S.A., concesionaria que para tal efecto ha constituido el Consorcio Latinaguas Concyssa en su calidad de adjudicatario de la buena pro

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