NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 en donde la Oficina General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima indica que, siendo EMILIMA S.A. una empresa municipal cuyo accionista es la Municipalidad Metropolitana de Lima, esta última instituciónse encuentra en condiciones de realizar los aportes que considere necesarios y que cuenten con el debido sustento técnico con el objeto de aumentar el capital de la empresa,tal como lo establece la Ley General de Sociedades, siendo prerrogativa del Concejo Metropolitano aprobar dicho aporte a favor de la EMILIMA S.A. Que, la Oficina General de Finanzas, mediante Oficio Nº 2005-08-042-GM-DMA-OGF-MML de fecha 25.8.2005 señala que de acuerdo a las instrucciones específicasimpartidas por la actual administración para el fortalecimiento de los Activos Municipales y por correlación del Patrimonio Municipal, para el caso de los inmueblesde EMILIMA S.A., elaboró una tasación de los mismos en el ejercicio 2003, lo cual permitió un incremento sustancial de dicho rubro. Dicho fortalecimiento ha permitidoencontrarnos casi a puertas de la primera emisión histórica de bonos municipales, situación que ha elevado el estándar de la gestión de la Municipalidad hacia terceros, en virtuddel cual, se cree por conveniente aportar al capital de EMILIMA S.A. los 71 predios ocupados por terceros localizados en la urbanización Los Educadores, en eldistrito de Santa Rosa – Lima, tasado al 4.2.2004, en un valor comercial de $ 256,903.26, lo que permitirá a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima Sociedad Anónima- EMILIMA S.A., situarse en un patrimonio positivo y con la implementación de austeridad y racionalidad en el gasto poder mantener su gestión positivamente. Por lo expuesto, teniendo en consideración la situación patrimonial de EMILIMA S.A. al 31.6.2005, y existiendo la voluntad de mejorar dicha situación, y con la opinión delas Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nºs. 175-2005-MML-CMAEDO y 121- 2005-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar la transferencia , en calidad de Aporte de Capital a la Empresa MunicipalInmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A. de los 71 bienes inmuebles localizados en la urbanización Los Educadores, en el distrito de Santa Rosa – Lima, cuya relación sedetalla en el numeral 3.1 del Anexo Nº 01 del Informe Nº 357-2004-EMILIMA-GT, que han sido tasados al 4.2.2004 en un valor comercial de $ 256,903.26. Artículo Segundo.- Encargar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., conjuntamente con la Administración Municipal, ejecutar las accionesadministrativas, presupuestales y legales que les correspondan a efectos de materializar el aporte de capital señalado en el precitado artículo, además EMILIMA S.A.debe implementar la austeridad y racionalidad en el gasto para mantener su gestión positivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Administración Municipal la elaboración de un Informe Legal respecto de los 26 predios restantes, a efecto de cautelar la intangibilidad del patrimonio inmobiliario de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, dando cuenta al Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 16585 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61 /G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 032 Ate, 26 de agosto de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 1425-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 389-05-GA/ MDA de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 461- 2005-GP/MDA de la Gerencia de Planificación y elProveído Nº 2860-05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-05 de fecha 7 de marzo del 2005, se aprobó la Directiva Nº 002-2005/MDA "Normas y Procedimientos para el otorgamiento, utilización y rendición de fondos bajo lamodalidad de Encargos Internos a Personal de la Institución Municipal"; Que, el Gobierno Central a través de sus órganos correspondientes a emitido disposiciones legales sobre la materia, siendo una de las últimas la Resolución Directoral Nº 013-2005-EF/77.15 "Directiva de Tesoreríapara Gobiernos Locales correspondientes al Año Fiscal 2005", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del 2005, cuyo contenido se ha tomado en cuentapara la modificación de la Directiva Nº 002-2005-MDA; Que, mediante Informe Nº 389-05-GA/MDA la Gerencia de Administración señala que se encuentrarestringido el concepto de movilidad (alquiler de vehículos) y movilidad por desplazamientos del personal para efectuar comisiones de servicio; Que, cabe señalar que el numeral 31.1 de la Directiva de Tesorería par Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2005, aprobado con Resolución DirectoralNº 013-2005-EF/77.15 precisa: Puede utilizarse excepcionalmente la modalidad de encargo a personal expresamente designado para la ejecución del gasto queuna Municipalidad tanga necesidad de realizar, atendiéndose a la naturaleza de determinadas funciones, el adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales,así como a las condiciones y características de ciertas tareas, trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes o servicios, eneste último caso con previo informe del órgano de abastecimiento, u oficina que haga sus veces; Que, es por tal razón que la modalidad de encargos internos al personal de la institución se utiliza para gastos impredecibles y no programables, dado que todo gasto programable debe seguir su trámite normal quecorrespondería a elaboración de requerimiento y por consiguiente la generación de órdenes de compra y de servicio, y por ende de tratarse de gastos por conceptosde movilidad que no son programables es necesario solicitarlo mediante encargos internos por lo que lo observado no es procedente; Que, asimismo la Gerencia de Administración precisa que "El uso de declaraciones juradas se encuentra restringido en los encargos"; Que, cabe señalar que el artículo 49º de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2005, aprobado con Resolución DirectoralNº 013-2005-EF/77.15 precisa: "La de declaración jurada constituye un documento sustentatorio de gastos únicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptosen los que no sea posible obtener Facturas, Boletas de Venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT"; Que, asimismo es menester mencionar que cuando se compran repuestos para algunas maquinas y están descontinuados en el mercado formal, es necesariorecurrir al mercado informal los cuales no cuentan con comprobantes de pago como facturas y boletas de venta, por lo que es necesario la declaración jurada. Así comoen los eventos que se tiene que preparar refrigerios para los asistentes y/o organizadores es mucho más económico solicitar a los comedores populares lapreparación de dichos refrigerios y ellas no cuentan tampoco con comprobantes de pago por la SUNAT y también se requiere la utilización de las declaracionesjuradas los traslados de los ponentes y expositores de los eventos, dado que no cuentan con vínculo con la Municipalidad se les tiene que entregar en efectivo y lostaxis no cuentan con comprobantes de pago y como otros similares al respecto. Es por ello que lo observado tampoco es procedente;