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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 13' 35" Latitud Sur : 14° 17' 0.7" Planta : Cerro San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia deCanchis, departamento del Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 13' 35" Latitud Sur : 14° 17' 17" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 16559 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 471-2005-MTC/03 Lima, 23 de setiembre del 2005VISTOS, los Expedientes Registro Nº 2001-002076 del 26 de febrero del 2001 y Nº 2005-010632 del 18 demayo del 2005, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., solicita la renovación de autorización y cambio de ubicación de la planta de transmisión del serviciode radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Resolución Ministerial Nº 569-91-TC/15.17 del 9 de mayo de 1991, se autorizó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación definitiva, por elplazo de diez (10) años, para que opere una estación repetidora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Lurigancho, provinciay departamento de Lima; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando lamodalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C; Que, con Expediente Registro Nº 2001-002076 del 26 de febrero del 2001, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita la renovación de suautorización para operar la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provinciay departamento de Lima que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 569-91-TC/15.17. Dicha solicitud fue reiterada mediante Documento RegistroNº 043624; Que, con Informe Nº 482-2001-MTC/15.19.03.3 del 24 de abril del 2001, la Subdirección de Control deEstaciones Radioeléctricas señala que de la inspección técnica realizada a la estación de la referida empresa, se verifica que cuenta con el equipamiento adecuado parasu operación, con ambientes de planta instalados de acuerdo a las normas técnicas y finalmente que emite una buena señal libre de espureas. De esta manera,concluyen que la estación se encontraba apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que los procedimientos administrativos referidos a losservicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;