NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Que, la Sétima Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 072-MDA, señala que la apertura para la emisión denuevas Resoluciones de Circulación se realizará a través del Decreto de Alcaldía con el sustento técnico-económico correspondiente; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-04 aprueba la actualización del Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y paraderosde Vehículos Menores; Que, la Subgerencia de Comercialización y Transporte mediante Informe Nº 480-05-SGCyT-GSPL/MDA, teniendoen cuenta el Informe Nº 351-05-ATES-SGCyT-GSPL/MDA del Área de Transportes y Señalización de la Subgerencia de Comercialización y Transporte, pone en conocimientode la autoridad superior administrativa el Estudio Técnico del Servicio de Transporte en Vehículos Menores para la zona de Valdiviezo (zona de trabajo AZT - 15)determinando los límites de la zona, la ubicación de los paraderos y la ficha requerida para prestar servicio en el lugar; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, la actualización del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehículos Menores aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 004-01- MDA, incluyéndose en dicho Plan la Zona de Trabajo AZT-15, en la Zona de Valdiviezo, con las siguientes características: ÁREA DE ESTUDIO: - Delimitación de la Zona de Trabajo (AZT-15).ANÁLISIS DE LA ZONA: - Análisis de los paraderos. - Determinación de Paraderos de Vehículos Menores. - Flota Requerida de la Zona de Trabajo. Artículo 2º.- DISPONER, por un período de cinco (5) días calendario la actualización de personas jurídicas yde registro de vehículos menores aprobado en el artículo 1º del Registro Municipal del Servicio que fuera establecido en la Ordenanza Nº 009-00-MDA y de acuerdoa lo señalado en la Sétima Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 072-MDA sustentado en el Estudio Técnico anexo al presente Decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Rentas, Subgerencia deFiscalización y Subgerencia de Comercialización y Transporte. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 16541 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 339-A-2005-SEGE-02-MDEA El Agustino, 21 de septiembre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 003-05-COPPAD-MDEA, de fecha 20 de setiembre del 2005, emitido por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 310-A-2005- SEGE-02-MDEA de fecha 10 de agosto del 2005, seinstauró proceso administrativo disciplinario contra elservidor ALEJANDRO R OMULO APONTE LAURA, por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas enlos incisos “g” y “j” del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y artículo 150º delD.S. Nº 005-90-PCM. Que, mediante Informe Nº 003-2005-COPPAD/MDEA obrante en autos la Comisión Permanente de Procesos Administrativos ha recomendado imponer al señorALEJANDRO ROMULO APONTE LAURA, la sanción dedestitución prevista en el inciso d) del Art. 155º delReglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por la comisión faltas disciplinarias tipificadas en los Arts. 5º, 7º Inc. F) y g), Art. 9º Inc. a), Art. 11º, 28º, 31º Inc. d), 36º Inc. b), g),ll), m) del Reglamento de Control de Asistencia de lostrabajadores de la Municipalidad de El Agustino, Art. 150º,151º, 152º, 154º y siguientes del Reglamento de la Leyde la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM y Arts. 21º Inc. a) y c), Art. 26º Inc. d), Art. 28º Inc. d), g) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, Art. 9º Inc. a), Art. 11º, Art.11º, Art. 28º, 31º, 36º Inc. b), g), ll) y m), al habérseleencontrado con un vaso de licor, en horas de trabajo enevidente abandono de su puesto de trabajo en compañíade su subordinada. Que, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6º, de la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444, el acto administrativo puede motivarse conlos fundamentos y conclusiones de informes obrante en el expediente, a condición que se le identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parteintegrante del respectivo acto; Estando a lo expuesto, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 003-2005- COPPAD/MDEA de fecha 20 de setiembre del 2005; y enuso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) delArt. 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN al servidor ALEJANDRO ROMULO APONTE LAURA, en virtud de los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículoprecedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, se notifique al procesado conforme a Ley y lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano. Artículo Cuarto.- La Oficina de Secretaría General, se encargara de hacer de conocimiento a la Presidencia del Consejo de Ministros la presente Resolución, para los fines que se contrae el Art. 242º, de la Ley deProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 16548