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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 16616 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G72/G69/G7A/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20 /G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G73/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0073-2005/CRT-INDECOPI Lima, 8 de setiembre de 2005VISTO: El Informe Nº 0069-2005/CRT emitido por la Secretaría Técnica de esta Comisión; y, CONSIDERANDO QUE:1. Mediante su Resolución Nº 0085-2003/CRT- INDECOPI, del 17 de septiembre de 2003, la Comisiónde Reglamentos Técnicos y Comerciales aprobó la Directriz CRT-acr-02-D, denominada "Directriz para la definición del alcance de la acreditación y selección detestificaciones para organismos de certificación de sistemas". 2. En el sétimo numeral de su Directriz, la Comisión definió un procedimiento para calcular el número de"testificaciones" que se deben realizar en cada proceso de acreditación o de renovación de acreditación; esto es, el número de veces que el personal de la CRT debepresenciar directamente las evaluaciones que el Organismo de Certificación de Sistemas realiza en las sedes de sus clientes y que sustentan sus certificaciones.Este número de "testificaciones" está en función del menor o mayor alcance de la acreditación solicitada. Sin embargo, la aplicación de dicho procedimiento se haconvertido en una exigencia demasiado severa sobre los Organismos de Certificación de Sistemas. Por consiguiente, es necesario sustituir dicho mecanismo decálculo por otro que flexibilice el número de las testificaciones a realizar. 3. De otro lado, también es conveniente garantizar mejor la efectiva realización de las testificaciones, lo cual se consigue suprimiendo las posibilidades que puedandar lugar a postergaciones y visitas truncas en las sedes de los clientes de los Organismos de Certificación de Sistemas. En su Documento IAF GD 1:2003, laInternational Accreditation Forum (IAF) ha establecido una modalidad de trabajo que esta Comisión considera oportuno adoptar. Por tanto, en su sesión de fecha 8 de setiembre de 2005 la Comisión RESUELVE: Primero.- Reemplazar el texto del numeral 7 de la Directriz CRT-acr-02-D por el siguiente: Los criterios a seguir para seleccionar los sectores a testificar serán los siguientes: a) La clasificación de sectores de actividad en Generales y Críticos ( Directriz CRT-acr-01-DR).b) Para efectos de la testificación, se dará prioridad a aquellos sectores de actividad considerados como Críticos. c) En los procesos de acreditación, renovación o ampliación se realizará la testificación de una auditoría de certificación inicial, re-certificación o ampliación de certificación en curso. De no ser posible contar con unode estos tipos de auditorías, se realizará la testificación de 2 auditorías de seguimiento. En el caso de auditorías de seguimiento, la testificación debe cubrir los requisitosclaves de la norma técnica aplicada, y el control de procesos y diseño y desarrollo, si ello aplica. d) Para efectos del mantenimiento de la acreditación (seguimientos) se realizará una testificación, independientemente del tipo de auditoría que se presencie. Con la finalidad de que las testificaciones se realicen de manera oportuna y se cumpla lo dispuesto en laNorma ISO/IEC 17011 y la GP ISO/IEC 62, el Organismo de Certificación deberá solicitar a sus clientes, a través del contrato firmado entre ambos o por un medioequivalente, su compromiso de aceptación de la presencia de personal de la CRT, cuando ésta lo requiera, en algunas de las visitas propias de losprocedimientos de certificación. La no aceptación de esta condición por parte de un cliente de la entidad de certificación implicará la imposibilidad de otorgarle unacertificación acreditada, o retirársela si ya la posee. No obstante, el cliente del Organismo de Certificación podrá observar la presencia del personal de la CRT siexistiesen motivos fundados que pudiesen poner en cuestión su independencia o imparcialidad. Segundo.- Los organismos actualmente acreditados deberán adecuarse a esta modificación en un plazo detres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución. Tercero.- Esta Resolución será aplicable desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba, Fabián Novak, Jorge Danós, Mario Sandoval yJulio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 16565 INPE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G6D/G6F/G6E/G69/G74/G6F/G72/G65/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G56/G69/G64/G65/G6F/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G50/G69/G65/G64/G72/G61/G73/G20/G47/G6F/G72/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 522-2005-INPE/P Lima, 23 de setiembre de 2005VISTO, Informe Técnico Legal Nº 009-2005-INPE/ 16.05 de fecha 14 de julio de 2005, suscrito por el Directorde la Oficina de Administración de la Dirección Regional Lima; y el Informe Nº 280-2005-INPE/06 de fecha 2 de agosto de 2005, ampliado mediante Oficio Nº 658-2005-INPE/06 de fecha 22 de setiembre de 2005, suscrito por el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, constituye misión del Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar, técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, teniendo entre sus funciones aprobar y suscribir convenios con entidadespúblicas y privadas nacionales o extranjeras conforme a las