NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G53/G49/G47/G4E/G41 /G41/G20/G4C/G41/G20/G44/G45/G46/G45/G4E/G53/G4F/G52/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G55/G45/G42/G4C/G4F El Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 161º de la Constitución Política del Perú, los artículos 6º, 64º inciso c) y 93º de suReglamento, el artículo 2º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y el artículo 1º de la Ley Nº 26535, ha resuelto: Elegir a la doctora BEATRIZ MERINO LUCERO en el cargo de Defensora del Pueblo. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 16745 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G44/G65/G6D/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 072-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el inciso 1) del artículo 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, prevé quela Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial es el órgano rector del sistema nacional de demarcaciónterritorial, que tiene competencia para normar el procedimiento de demarcación territorial el cual deberá sustentarse en criterios técnicos y geográficos; Que, el inciso e) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003- PCM, establece que la Dirección Nacional Técnica deDemarcación Territorial, es competente para capacitar y registrar profesionales y técnicos en demarcación territorial; Que, en esa dirección la Cuarta Disposición Final del referido Reglamento dispone que la mencionada Dirección Nacional llevará un Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en demarcación territorial, por lo que resultapertinente aprobar las normas que viabilicen las acciones administrativas de registro y capacitación antes mencionadas;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27795 y el Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, el cual consta de cuatro (4) títulos, ocho (8) capítulos yveintisiete (27) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas complementarias Mediante Resolución Jefatural de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, se aprobará lasdemás disposiciones complementarias que permitan la adecuada implementación del presente Decreto Supremo, así como los formatos "Solicitud para ingreso al RegistroNacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial" y "Solicitud de Renovación". Artículo 3º.- Capacitación y actualización El esquema del Curso de Capacitación y del Curso de Actualización, así como los temas de los referidoscursos, serán elaborados y propuestos por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial para su aprobación mediante Resolución Ministerial de laPresidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Del Ámbito El presente Reglamento norma los alcances y el proceso de inscripción en el Registro Nacional deProfesionales y Técnicos de Demarcación Territorial acreditados ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT de la Presidencia delConsejo de Ministros - PCM, en adelante EL REGISTRO. Artículo 2º.- De la Finalidad EL REGISTRO tiene por finalidad organizar y unificar la información de los profesionales y técnicos, capacitados en materia de saneamiento de límites y organizaciónterritorial, comprometidos con los objetivos y principios del proceso de Demarcación y Organización Territorial. Artículo 3º.- Del órgano responsable La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene a su cargoel mantenimiento y actualización del REGISTRO. La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial tiene a su cargo la capacitación de losprofesionales y técnicos inscritos en EL REGISTRO. TÍTULO II CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS Capítulo I De la Inscripción en el Registro Nacional Artículo 4º.- De la Inscripción El proceso de inscripción para ingresar al REGISTRO, comprende las fases de convocatoria y evaluación del solicitante. La fase de convocatoria comprende: la publicación del aviso de convocatoria, la verificación de la Ficha de Datos;y, el registro del solicitante.