NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, mediante Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 003836, de fecha 19.03.1998, expedida por laMunicipalidad de Pueblo Libre por el giro de bingo y máquinas tragamonedas, y las cartas cursadas por al empresa a la Municipalidad de Lima comunicando larelación de máquinas tragamonedas que se encontraban en explotación en la sala de juegos, la solicitante acredita que venía explotando máquinas tragamonedas antes dela entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razón por la que le resulta aplicable la excepción antes indicada a la observancia de la distancia mínima prevista en el artículo5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 053-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLL, de fecha25.2.2004, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lecturacontenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar copia del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº 1350-INDECI-SDRDC, expedido por el Instituto Nacionalde Defensa Civil (INDECI), en el que como consecuencia de la inspección técnica a detalle, se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridadexigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 010-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/-NHDB-CADTN, se advierte que la empresa y las personas antes indicadas, según corresponda, cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamentoy la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0059-00-2005, otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito yGarantía – SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/oinformación presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando alo opinado en los Informes Financiero Nº 010-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/-NHDB-CADTN, Técnico Nº 053-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLLy Legal Nº 538-2005 MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Bingo Plaza Camacho S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedasen la Sala de Juegos del Bingo La Marina, ubicada en la Av. La Marina Nº 660, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto enla parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005 tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a lasdisposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partirdel 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación demáquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de sesenta (60) máquinastragamonedas y ciento sesenta y nueve (169) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados aobservar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros , establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de lalicencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar lainformación y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquierdiscrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes,apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministrosla información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposiciónantes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16584 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G74/G72/G69/G70/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G73/G75/G20/G63/G6F/G6D/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 522-2005-DE/FAP Lima, 27 de setiembre de 2005 Visto el Oficio V-35-COOA-Nº 1787 del 22 de setiembre de 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajaren Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, ciudad de Brasilia, para conformar la tripulación del avión BOEING 737-528 Nº 356 que realizará un vuelo en MisiónOficial trasladando al Señor Presidente Constitucional de la República y comitiva, del 29 al 30 de setiembre de 2005; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio del 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;