Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, mediante Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 003836, de fecha 19.03.1998, expedida por la Municipalidad de Pueblo Libre por el giro de bingo y maquinas tragamonedas, y las cartas cursadas por al empresa a la Municipalidad de MORDAZA comunicando la relacion de maquinas tragamonedas que se encontraban en explotacion en la sala de juegos, la solicitante acredita que venia explotando maquinas tragamonedas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razon por la que le resulta aplicable la excepcion MORDAZA indicada a la observancia de la distancia minima prevista en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 053-2004MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLL, de fecha 25.2.2004, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar MORDAZA del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº 1350-INDECI-SDRDC, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que como consecuencia de la inspeccion tecnica a detalle, se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 010-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas, segun corresponda, cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0059-00-2005, otorgada por la Compania de Seguros de Credito y Garantia ­ SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 010-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 053-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLL y Legal Nº 538-2005 MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Bingo Plaza MORDAZA S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo La MORDAZA, ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 660, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005 tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de sesenta (60) maquinas

tragamonedas y ciento sesenta y nueve (169) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 16584

DEFENSA
Autorizan viaje de personal FAP como tripulacion de avion que trasladara al Presidente Constitucional de la Republica y a su comitiva a Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 522-2005-DE/FAP MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 Visto el Oficio V-35-COOA-Nº 1787 del 22 de setiembre de 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comision de Servicio a la Republica Federativa del Brasil, MORDAZA de Brasilia, para conformar la tripulacion del avion BOEING 737-528 Nº 356 que realizara un vuelo en Mision Oficial trasladando al Senor Presidente Constitucional de la Republica y comitiva, del 29 al 30 de setiembre de 2005; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

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