Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 d. Organizar, actualizar y manejar la base de datos y cartografía digital regional. e. Realizar la verificación cartográfica in situ. f. Elaborar mapas temáticos mediante el Sistema de Información Geográfica (GIS). Capítulo II De las obligaciones, deberes e impedimentos Artículo 21º.- Del cumplimiento técnico y normativo Los técnicos y profesionales inscritos en el REGISTRO, deberán velar por el cumplimiento técnico y normativo de la legislación vigente sobre Demarcación yOrganización Territorial, a fin de contribuir al proceso de demarcación y organización territorial del país. Artículo 22º.- De la obligación propia del REGISTRO Los profesionales y técnicos inscritos en el REGISTRO, deberán actualizar los datos proporcionadospara su inscripción dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de ocurrida, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 23º.- De la obligación del Profesional inscrito en el REGISTRO Todo profesional inscrito en EL REGISTRO, debe consignar su firma y sello en los documentos que emita en el desempeño de sus funciones. Artículo 24º.- De los deberes Los profesionales y técnicos de demarcación territorial inscritos en EL REGISTRO, están obligados a: a) Ejercer su labor como las actividades que de ella se deriven con honestidad, dignidad e integridad; b) Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de su labor constituye más que una actividad técnica y profesional una función social; c) Ejercer siempre una competencia leal con sus colegas; d) Respetar la propiedad intelectual en el ejercicio de sus funciones. Artículo 25º.- De los impedimentos Los profesionales y técnicos inscritos en el REGISTRO, no deberán: a) Ejecutar actos reñidos con el uso correcto de las técnicas o incurrir en omisiones culposas, aun cuando fuere en cumplimiento de órdenes de autoridades superiores; b) Ejecutar tareas sabiendo que entrañan malicia y dolo o que buscan un interés particular; c) Permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de las labores propias de un profesional o técnico de demarcación territorial, por quienes no están autorizados para ello; d) Autorizar documentos técnicos, tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, dibujos, dictámenes, memorias, procesos, etc., que no hayan sidoestudiados, ejecutados o revisados personalmente; e) Aceptar el encargo de tareas que impliquen, o de las que se deriven hechos contrarios a la Ley. Capítulo III De las Infracciones y Sanciones Artículo 26º.- De las infracciones El Profesional o Técnico inscrito en el REGISTRO, comete infracción, en los siguientes casos: a) Cuando incumpla las obligaciones señaladas en el artículo 21º y 22º del presente Reglamento; y, b) Cuando ejecute cualquiera de las acciones previstas en el artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 27º.- De las sanciones Las sanciones que se podrá imponer a los profesionales y técnicos inscritos en el REGISTRO, son las siguientes: a) La suspensión, que no será inferior a treinta (30) días, ni superior a noventa (90) días calendario, a criterio de la DNTDT. b) La revocación indefinida de la inscripción en el REGISTRO, en caso de reincidencia. También es aplicable al supuesto planteado por el artículo 18º del presente reglamento.La imposición de una sanción no libera al profesional y/o técnico de la responsabilidad civil ni penal que pudiera corresponderle. 16749 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G51/G75/G69/G6E/G74/G6F/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G73 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G67/G75/G61/G20 /G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20 /G79/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 307-2005-PCM Lima, 28 de setiembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 580-2005/SUNASS-030, del Gerente General de la Superintendencia Nacional de Serviciosde Saneamiento - SUNASS; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Brasilera de Agencias de Regulación - ABAR ha invitado a la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, alQuinto Encuentro Anual de Entes Reguladores de AguaPotable y Saneamiento de las Américas, a llevarse a caboen la ciudad de Gramado, Río Grande do Sul, República Federativa del Brasil, del 2 al 4 de octubre de 2005; Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS ha designado al Presidente delConsejo Directivo de la SUNASS a fin que asista almencionado evento, por ser de interés institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes serán de cargo del Banco Mundial a través del Programa "Public Private Infraestructure", siendo asumidos los gastos por conceptode viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto por la Fuentede Financiamiento Recursos Directamente Recaudados delPresupuesto Institucional de Apertura del año 2005 de laSUNASS; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, su Reglamento aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto deUrgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 006-2005 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Sergio Salinas Rivas, Presidente del Consejo Directivo de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS, a la ciudad de Gramado, Río Grande do Sul, República Federativa del Brasil, del 1 al 5 de octubre de2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por conceptos de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el viaje, seráncubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento RecursosDirectamente Recaudados del Presupuesto Institucional deApertura del año 2005 de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos US$ 800,00 Tarifa única por uso de aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza deberá presentar a la institución un informede las acciones realizadas durante el viaje, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.