Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

d. Organizar, actualizar y manejar la base de datos y cartografia digital regional. e. Realizar la verificacion cartografica in situ. f. Elaborar mapas tematicos mediante el Sistema de Informacion Geografica (GIS). Capitulo II De las obligaciones, deberes e impedimentos Articulo 21º.- Del cumplimiento tecnico y normativo Los tecnicos y profesionales inscr itos en el REGISTRO, deberan velar por el cumplimiento tecnico y normativo de la legislacion vigente sobre Demarcacion y Organizacion Territorial, a fin de contribuir al MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial del pais. Articulo 22º.- De la obligacion propia del REGISTRO Los profesionales y tecnicos inscritos en el REGISTRO, deberan actualizar los datos proporcionados para su inscripcion dentro de los treinta (30) dias calendar io siguientes de ocurrida, adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente. Articulo 23º.- De la obligacion del Profesional inscrito en el REGISTRO Todo profesional inscrito en EL REGISTRO, debe consignar su firma y sello en los documentos que emita en el desempeno de sus funciones. Articulo 24º.- De los deberes Los profesionales y tecnicos de demarcacion territorial inscritos en EL REGISTRO, estan obligados a: a) Ejercer su labor como las actividades que de MORDAZA se deriven con honestidad, dignidad e integridad; b) Obrar siempre con la consideracion de que el ejercicio de su labor constituye mas que una actividad tecnica y profesional una funcion social; c) Ejercer siempre una competencia MORDAZA con sus colegas; d) Respetar la propiedad intelectual en el ejercicio de sus funciones. Articulo 25º.- De los impedimentos Los profesionales y tecnicos inscritos en el REGISTRO, no deberan: a) Ejecutar actos renidos con el uso correcto de las tecnicas o incurrir en omisiones culposas, aun cuando fuere en cumplimiento de ordenes de autoridades superiores; b) Ejecutar tareas sabiendo que entranan malicia y dolo o que buscan un interes particular; c) Permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o MORDAZA posible el ejercicio de las labores propias de un profesional o tecnico de demarcacion territorial, por quienes no estan autorizados para ello; d) Autorizar documentos tecnicos, tales como proyectos, planos, mapas, calculos, croquis, dibujos, dictamenes, memorias, procesos, etc., que no hayan sido estudiados, ejecutados o revisados personalmente; e) Aceptar el encargo de tareas que impliquen, o de las que se deriven hechos contrarios a la Ley. Capitulo III De las Infracciones y Sanciones Articulo 26º.- De las infracciones El Profesional o Tecnico inscrito en el REGISTRO, comete infraccion, en los siguientes casos: a) Cuando incumpla las obligaciones senaladas en el articulo 21º y 22º del presente Reglamento; y, b) Cuando ejecute cualquiera de las acciones previstas en el articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 27º.- De las sanciones Las sanciones que se podra imponer a los profesionales y tecnicos inscritos en el REGISTRO, son las siguientes: a) La suspension, que no sera inferior a treinta (30) dias, ni superior a noventa (90) dias calendario, a criterio de la DNTDT. b) La revocacion indefinida de la inscripcion en el REGISTRO, en caso de reincidencia. Tambien es aplicable al supuesto planteado por el articulo 18º del presente reglamento.

La imposicion de una sancion no MORDAZA al profesional y/o tecnico de la responsabilidad civil ni penal que pudiera corresponderle. 16749

Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Brasil para participar en el MORDAZA Encuentro Anual de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Americas
RESOLUCION SUPREMA Nº 307-2005-PCM MORDAZA, 28 de setiembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 580-2005/SUNASS-030, del Gerente General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Brasilera de Agencias de Regulacion - ABAR ha invitado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, al MORDAZA Encuentro Anual de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Americas, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Gramado, Rio Grande do Sul, Republica Federativa del Brasil, del 2 al 4 de octubre de 2005; Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS ha designado al Presidente del Consejo Directivo de la SUNASS a fin que asista al mencionado evento, por ser de interes institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes seran de cargo del Banco Mundial a traves del Programa "Public Private Infraestructure", siendo asumidos los gastos por concepto de viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional de Apertura del ano 2005 de la SUNASS; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, a la MORDAZA de Gramado, Rio Grande do Sul, Republica Federativa del Brasil, del 1 al 5 de octubre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos por conceptos de viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto que irrogue el viaje, seran cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional de Apertura del ano 2005 de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle: Viaticos US$ 800,00 Tarifa unica por uso de aeropuerto US$ 28,24 Ar ticulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, el funcionario cuyo viaje se autoriza debera presentar a la institucion un informe de las acciones realizadas durante el viaje, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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