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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado perteneciente al sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Gabriela Millares Montezuma, personal de la Gerencia de Pesca y Acuicultura, de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Vigo - España,del 30 de setiembre al 7 de octubre del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción deExportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio,Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 Pasajes : US$ 1 224,14 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la representante dePROMPEX, autorizada mediante el Artículo 1º de la presente resolución, presentará al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos; asimismo presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16716 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2005-MINCETUR/DM Lima, 28 de setiembre de 2005 Vista la Carta de fecha 28 de setiembre de 2005, del señor Juan Carlos Mathews Salazar; CONSIDERANDO: Que, el señor Juan Carlos Mathews Salazar, ha formulado renuncia al cargo de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, del Viceministerio deComercio Exterior, cargo de confianza, nivel F5, para el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 020-2003-MINCETUR/DM, de fecha 17 de enero de 2003; Que, por tanto, es necesario dictar el acto administrativo de aceptación de dicha renuncia y designar al funcionario que desempeñará el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, elartículo 77º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR,que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Juan Carlos Mathews Salazar, al cargo de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, delViceministerio de Comercio Exterior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Luis Alberto Torres Paz, como Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior,del Viceministerio de Comercio Exterior, cargo de nivel F5, que será desempeñado con el carácter de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16744 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G42/G69/G6E/G67/G6F/G20/G50/G6C/G61/G7A/G61/G20/G43/G61/G6D/G61/G63/G68/G6F /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G4C/G69/G62/G72/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 479-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 16 de setiembre de 2005Visto, el Expediente Nº 000438-2002-MINCETUR, de fecha 29.08.2002, en el que la empresa Bingo Plaza Camacho S.A.C. solicita la renovación de la autorizaciónexpresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo La Marina, ubicada en la Av. La Marina Nº 660, distrito de Pueblo Libre, provincia ydepartamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinastragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000438-2002- MINCETUR, de fecha 29.08.2002, la empresa solicita la renovación de la autorización expresa para la explotaciónde máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo La Marina, la misma que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 1018-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecenlos requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 053-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLL, de fecha 25.2.2004, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150)metros del Seminario Santo Toribio y del C.E.I. Victoria García Boniffaty y Armando Rivera Bodero; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menosde ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles,comisarías y centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acrediteque la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y