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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 por adquisiciones de bienes en períodos anteriores a ella, se regirán por las normas que regulaban el Reintegro Tributario vigentes a la fecha de adquisición de los bienes. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 16748 /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G2D /G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46/G2F/G37/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2005-EF/75 Lima, 28 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 463-2005- EF/75 se designó, entre otras, a Morgan & Stanley Capital Services Inc. como una de las instituciones financieras que suscribirán el contrato marco denominadoInternational Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), que incluye un anexo denominado “Schedule”, en virtud al Decreto SupremoNº 020-2005-EF y modificatorias; Que, es necesario aclarar el nombre de la institución financiera designada mediante la Resolución MinisterialNº 463-2005-EF/75 antes referida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio deEconomía y Finanzas, por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el nombre de Morgan & Stanley Capital Services Inc. referido en el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 463-2005-EF/75 por el deMorgan Stanley Capital Services Inc. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 16709 EDUCACIÓN /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G70/G65/G6C/G20/G70/G72/G65/G6E/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G62/G6F/G62/G69/G6E/G61/G73 /G28/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G73/G29/G20/G6F/G20/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6A/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G41/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G44/G2C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/G61/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G79/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G63/G74/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, establece en los numerales 20.1 y 20.3 del Artículo 20º que los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributarioequivalente al Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pagocorrespondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial; asimismo señala,entre otros, que los requisitos a seguir para el goce del beneficio serán establecidos en el Reglamento; Que, el Artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28086 Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modificatorias, establece que para efecto de loseñalado en el párrafo anterior, los bienes y servicios materia de este beneficio son los que se indican en el Anexo A, el cual forma parte integrante del citado Reglamento; Que, se ha visto por conveniente incorporar el papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas dentro del citado Anexo A; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión de bien en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED Inclúyase en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 008- 2004-ED, el siguiente bien: Subpartida Nacional De scripción 4801.00.00.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 16750 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G58/G20/G4F/G6C/G69/G6D/G70/G69/G61/G64/G61/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2005-ED Lima, 29 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 26 de agosto de 2005, el Presidente de la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana, comunicó al Ministro de Educación quese ha culminado el proceso de selección de los estudiantes que integrarán la delegación peruana que participará en la XX Olimpiada Iberoamericana de Matemática, que se llevaráa cabo en la ciudad de Cartagena, Colombia, del 24 de septiembre al 1 de octubre de 2005; Que, la participación del Perú en la XX Olimpiada Iberoamericana de Matemática es de suma importancia, pues se trata de un trascendental evento que motiva a los alumnos a prepararse en competencias científicas anivel nacional e internacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 572-2005- ED se oficializó la conformación de la delegación peruanaque asistirá al citado evento; Estando a lo opinado por la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte, mediante Informe Nº 007-2005-UPECUD; y teniendo en consideración el Oficio Nº 635-2005-UPECUD, es necesario emitir la Resolución que autorice el presente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;