Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

e. Otros Activos Corrientes: Incluye los demas activos que no hayan sido enunciados en los literales precedentes. 2. Activos No Corrientes a. Activos Fijos: Compuestos por los bienes muebles provenientes del FONAVI en liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion. b. Otros Activos: Incluye los demas activos que no hayan sido enunciados en los literales precedentes. En cada transferencia parcial, el Ministerio de Economia y Finanzas transferira al Fondo MIVIVIENDA la informacion y el acervo documentario correspondiente a los activos entregados. El cronograma de cada una de las transferencias parciales enunciadas, sera aprobado de comun acuerdo mediante convenio suscrito por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Fondo MIVIVIENDA. En dichos cronogramas se establecera la oportunidad en la que se entregara cada uno de los activos que integran la transferencia parcial correspondiente. Articulo 2º.- Procedimiento para la actualizacion del valor de realizacion de los Activos Liquidos del saldo resultante y de las Acreencias en Bancos en Liquidacion La actualizacion del valor de realizacion de los Activos Liquidos y Acreencias en Bancos en Liquidacion a que se refiere el articulo precedente se efectuara de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Para efectos de la actualizacion del valor de realizacion de los activos constituidos por la cartera de fondos disponibles (cuentas corrientes, certificados y depositos a plazo y depositos de ahorro), el valor de MORDAZA sera el saldo disponible en dichas cuentas al 30 de diciembre del 2004, ajustado por los gastos de mantenimiento de cuenta, portes, otras comisiones y los intereses corridos y/o capitalizados hasta la fecha efectiva de transferencia de los saldos a las cuentas designadas por el Fondo MIVIVIENDA, o a la fecha del cambio de titularidad de los certificados o depositos a plazo, segun corresponda. 2. Para la actualizacion del valor de realizacion de los activos constituidos por la cartera de inversion en valores: bonos del Tesoro, se tendra en cuenta lo establecido en la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28128 "Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y la Duodecima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28426 "Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005", conforme a la cual se dieron por cancelados los montos adeudados por el Ministerio de Economia y Finanzas a la Comision Liquidadora del FONAVI y/o Fondo MIVIVIENDA, derivados de los bonos FONAVI aprobados por Decreto de Urgencia Nº 128-96, por lo que, en consecuencia, estos bonos tendran un valor nominal cero. 3. En el caso de la actualizacion del valor de realizacion de los activos constituidos por la cartera de inversion en valores: bonos del Decreto de Urgencia Nº 041-99 y Decreto de Urgencia Nº 043-99, se procedera a determinar el valor de MORDAZA, descontando los flujos futuros a una tasa de descuento equivalente a una inversion en un instrumento financiero de similares caracteristicas, riesgo y plazo, cotizado en el MORDAZA de valores local o un MORDAZA extranjero de similares caracteristicas. 4. Para efectos de la actualizacion del valor de realizacion de los activos constituidos por las acreencias en Bancos en Liquidacion se aplicaran los mismos factores de provision y castigo de cuentas incobrables que viene empleando el Fondo MIVIVIENDA al 30 de diciembre del 2004. 5. Para efecto de la transferencia de los Activos Liquidos y de las Acreencias en Bancos en Liquidacion el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su Oficina General de Administracion, instruira a las entidades del sistema financiero para que procedan a efectuar el cambio de titularidad, cancelacion y/o transferencia de fondos, segun corresponda, a nombre del Fondo "Ley Nº 27677". Articulo 3º.- Procedimiento para la actualizacion del valor de realizacion de la Cartera de Creditos, Existencias, otros activos corrientes y Activos no Corrientes del saldo resultante El procedimiento para la actualizacion del valor de realizacion de los demas activos como son: cartera de

creditos, existencias, otros activos corrientes y activos no corrientes incluidos en las transferencias parciales materia de la presente MORDAZA se establecera por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16747

Dictan normas que regulan las solicitudes de reintegro tributario del IGV en el departamento de San MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 128-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 48º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Region MORDAZA que compren bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del MORDAZA, para su consumo en la misma, tendran derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siendole de aplicacion las disposiciones referidas al credito fiscal a que se refiere el citado TUO, en lo que corresponda; Que mediante Ley Nº 28575 se excluyo al departamento del San MORDAZA del ambito de aplicacion del Articulo 48º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que el Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, establece en el numeral 7 del articulo 11º que la solicitud del Reintegro Tributario se presentara por cada periodo mensual, por el total de los comprobantes de pago registrados en el mes por el cual se solicita el Reintegro y que otorguen derecho al mismo, luego de producido el ingreso de los bienes a la Region y de la MORDAZA de la declaracion del IGV del comerciante correspondiente al mes solicitado; Que resulta conveniente aclarar las normas que regulan las solicitudes de Reintegro Tributario por periodos anteriores a la dacion de la Ley Nº 28575 y que se encontraban en tramite a la fecha de entrada en vigencia de dicha MORDAZA o que hubiesen sido presentadas con posterioridad a su vigencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Las solicitudes de reintegro tributario presentadas a la SUNAT por los comerciantes del departamento de San MORDAZA, que se encontraban en tramite a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28575, asi como aquellas que se presenten con posterioridad a dicha fecha,

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