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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 e. Otros Activos Corrientes: Incluye los demás activos que no hayan sido enunciados en los literales precedentes. 2. Activos No Corrientes a. Activos Fijos: Compuestos por los bienes muebles provenientes del FONAVI en liquidación y la UTE FONAVI en desactivación. b. Otros Activos: Incluye los demás activos que no hayan sido enunciados en los literales precedentes. En cada transferencia parcial, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo MIVIVIENDAla información y el acervo documentario correspondiente a los activos entregados. El cronograma de cada una de las transferencias parciales enunciadas, será aprobado de común acuerdo mediante convenio suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Fondo MIVIVIENDA. En dichos cronogramas se establecerála oportunidad en la que se entregará cada uno de los activos que integran la transferencia parcial correspondiente. Artículo 2º.- Procedimiento para la actualización del valor de realización de los Activos Líquidos del saldo resultante y de las Acreencias en Bancos enLiquidación La actualización del valor de realización de los Activos Líquidos y Acreencias en Bancos en Liquidación a quese refiere el artículo precedente se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Para efectos de la actualización del valor de realización de los activos constituidos por la cartera de fondos disponibles (cuentas corrientes, certificados y depósitos a plazo y depósitos de ahorro), el valor de mercado será elsaldo disponible en dichas cuentas al 30 de diciembre del 2004, ajustado por los gastos de mantenimiento de cuenta, portes, otras comisiones y los intereses corridos y/ocapitalizados hasta la fecha efectiva de transferencia de los saldos a las cuentas designadas por el Fondo MIVIVIENDA, o a la fecha del cambio de titularidad de los certificados odepósitos a plazo, según corresponda. 2. Para la actualización del valor de realización de los activos constituidos por la cartera de inversión en valores:bonos del Tesoro, se tendrá en cuenta lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28128 "Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004y la Duodécima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426 "Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005",conforme a la cual se dieron por cancelados los montos adeudados por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Comisión Liquidadora del FONAVI y/o FondoMIVIVIENDA, derivados de los bonos FONAVI aprobados por Decreto de Urgencia Nº 128-96, por lo que, en consecuencia, estos bonos tendrán un valor nominal cero. 3. En el caso de la actualización del valor de realización de los activos constituidos por la cartera de inversión en valores: bonos del Decreto de Urgencia Nº 041-99 yDecreto de Urgencia Nº 043-99, se procederá a determinar el valor de mercado, descontando los flujos futuros a una tasa de descuento equivalente a una inversión en uninstrumento financiero de similares características, riesgo y plazo, cotizado en el mercado de valores local o un mercado extranjero de similares características. 4. Para efectos de la actualización del valor de realización de los activos constituidos por las acreencias en Bancos en Liquidación se aplicarán los mismos factores de provisión ycastigo de cuentas incobrables que viene empleando el Fondo MIVIVIENDA al 30 de diciembre del 2004. 5. Para efecto de la transferencia de los Activos Líquidos y de las Acreencias en Bancos en Liquidación el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Oficina General de Administración, instruirá a las entidades del sistema financieropara que procedan a efectuar el cambio de titularidad, cancelación y/o transferencia de fondos, según corresponda, a nombre del Fondo "Ley Nº 27677". Artículo 3º.- Procedimiento para la actualización del valor de realización de la Cartera de Créditos, Existencias, otros activos corrientes y Activos noCorrientes del saldo resultante El procedimiento para la actualización del valor de realización de los demás activos como son: cartera decréditos, existencias, otros activos corrientes y activos no corrientes incluidos en las transferencias parciales materia de la presente norma se establecerá por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas ypor el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 16747 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G73 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G49/G47/G56/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E DECRETO SUPREMO Nº 128-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 48º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que loscomerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el ArancelComún anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, parasu consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitidode conformidad con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal a que se refiere el citado TUO, en lo que corresponda; Que mediante Ley Nº 28575 se excluyó al departamento del San Martín del ámbito de aplicación del Artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que el Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, establece en el numeral 7 del artículo 11º que la solicitud del Reintegro Tributario se presentará por cada período mensual, por eltotal de los comprobantes de pago registrados en el mes por el cual se solicita el Reintegro y que otorguen derecho al mismo, luego de producido el ingreso de los bienes a laRegión y de la presentación de la declaración del IGV del comerciante correspondiente al mes solicitado; Que resulta conveniente aclarar las normas que regulan las solicitudes de Reintegro Tributario por períodos anteriores a la dación de la Ley Nº 28575 y que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigenciade dicha norma o que hubiesen sido presentadas con posterioridad a su vigencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Las solicitudes de reintegro tributario presentadas a la SUNAT por los comerciantes deldepartamento de San Martín, que se encontraban en trámite a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28575, así como aquellas que se presenten con posterioridad a dicha fecha,