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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 16752 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G20/G44/G69/G61/G62/G65/G74/G65/G73/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G35/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2005-PCM Lima, 27 de setiembre de 2005 Visto el Oficio Nº 2943-2005-DM/MINSA de la Ministra de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes tiene por finalidad establecer un régimen legal de protección a las personas condiabetes, brindándoles atención, control y tratamiento de su enfermedad, así como dotarles de cultura de prevención, e integración social y económica; Que la Segunda Disposición Complementaria y final de la Ley Nº 28553 establece la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentar dicha Ley, por lo que resulta pertinenteconformar una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento mencionado, conformado por representantes de los sectores einstituciones involucrados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, en la Ley Nº 27594 y en la Ley Nº 28553; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Multisectorial Constituir la Comisión encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, adscrita al Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada de la forma siguiente: - Cuatro (4) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá; - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (1) representante del Ministerio de Defensa;- Un (1) representante del Ministerio del Interior; - Un (1) representante del Seguro Social de Salud - EsSalud. El Colegio Médico del Perú, la Sociedad Peruana de Endocrinología y la Asociación Peruana de Diabetes podránintegrar la Comisión Multisectorial que se conforma en virtud de la presente Resolución, acreditando cada una un representante, mediante comunicación dirigida al DespachoMinisterial de Salud. Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Las entidades estatales designarán a sus representantes mediante Resolución del Titular del Sector, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partirdel día siguiente de publicada la presente Resolución. Los representantes de las entidades no estatales que hayan sido acreditados ante el Despacho Ministerial de Salud, serándesignados mediante Resolución Ministerial de dicho Sector. Artículo 4º.- Participación de otros profesionales Facultar a la Comisión Multisectiorial a convocar a profesionales especializados en la materia, así como arepresentantes de otras instituciones públicas o privadas, cuyo concurso se estime necesario, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 5º.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectiorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6º.- Plazo de entrega del Proyecto de Reglamento La Comisión Multisectorial tiene un plazo de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de suinstalación para elevar al Despacho Ministerial de Salud el Proyecto de Reglamento encomendado. Artículo 7º.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 16629 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2005-PCM Mediante Oficio Nº 403-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 294-2005-PCM, publicada en nuestra edición del día 24 de setiembre de 2005. - En el artículo 2º; DICE: "(...) Pasajes (por 4 personas) US$ 2 416,00 Viáticos (por 4 personas) US$ 3 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 112,96 (por 4 personas) -------------------- US$ 5 728,96 ". DEBE DECIR: "(...)Pasajes (por 4 personas) US$ 2 416,00Viáticos (por 4 personas) US$ 2 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 112,96 (por 4 personas) -------------------- US$ 5 128,96 ". 16766 AGRICULTURA /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G36/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G65/G6C/G20/G42/G6F/G73/G71/G75/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G41/G6C/G65/G78/G61/G6E/G64/G65/G72/G20/G56/G6F/G6E/G20/G48/G75/G6D/G62/G6F/G6C/G64/G74 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2005-AG Lima, 29 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 266 del 10 de junio de 1965, se estableció en las provincias de Coronel Portillo y Pachitea de los departamentos de Loreto yHuánuco, respectivamente, el Bosque Nacional denominado "Alexander Von Humboldt", sobre una extensión superficial de QUINIENTAS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTASTREINTA Y OCHO HECTÁREAS (537 438 has.); Que, por Resolución Suprema Nº 0462-74-AG, de fecha 5 de junio de 1974, se amplió el citado BosqueNacional a una superficie de SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL HECTÁREAS (645 000 has.); Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-89-AG, de fecha 2 de setiembre de 1989, el Bosque Nacional Von Humboldt quedó establecido en una superficie de CUATROCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS CUARENTA YCUATRO HECTÁREAS Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (409 744.655 has.);