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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 extendida ante el Notario Público de Lima, doctor Gustavo Correa Miller, inscrita en la Partida Nº 11749707 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, cuyas copias obran en el Expediente; Que, la solicitante ha cumplido con acompañar la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y elPatrimonio Cultural de la Nación, suscrita por el representante legal de Minera Bateas S.A.C.; Que, de conformidad con los documentos registrales que sustentan la solicitud, cuyas copias obran en el Expediente, Minera Bateas S.A.C. resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos,pasivos, derechos y obligaciones correspondientes a la actividades de generación de la Central Termoeléctrica que opera en las instalaciones del Complejo MineroCaylloma, razón por la cual, procede tener a Minera Bateas S.A.C. como titular de la autorización; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 194-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener como titular a Minera Bateas S.A.C. de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica que opera en las instalaciones del Complejo MineroCaylloma, otorgada originariamente mediante Resolución Ministerial Nº 366-93-EM-DGE, quien asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdoa lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) díascalendario siguiente a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 16409 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G2D/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2005-MEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31172505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de lasubestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5614; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5614, ubicada en la vereda yberma lateral de la avenida Garcilazo de la Vega, Cuadra 1, frente al Predio Nº 164, Sector Vallecito Bajo, AA.HH.Hugo Ricra, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 227-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestaciónde distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5614, ubicada en la vereda y berma lateral de la avenida Garcilazo de la Vega,Cuadra 1, frente al Predio Nº 164, Sector Vallecito Bajo, AA.HH. Hugo Ricra, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidum- terreno bre 31172505 Subestación de Distribución Suelo: 6,0m2Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5614. subsuelo del Estado Ubicación: distrito de Villa María y airesdel Triunfo, provincia y (vía pública)departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este NorteA 288 641,887 8 656 503,367B 288 643,221 8 656 504,054C 288 645,053 8 656 500,499 D 288 643,720 8 656 499,811 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SANCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 16406 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2005-MEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31167605, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de