Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

extendida ante el Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Miller, inscrita en la Partida Nº 11749707 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, cuyas copias obran en el Expediente; Que, la solicitante ha cumplido con acompanar la Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, suscrita por el representante legal de Minera Bateas S.A.C.; Que, de conformidad con los documentos registrales que sustentan la solicitud, cuyas copias obran en el Expediente, Minera Bateas S.A.C. resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos, pasivos, derechos y obligaciones correspondientes a la actividades de generacion de la Central Termoelectrica que opera en las instalaciones del Complejo Minero Caylloma, razon por la cual, procede tener a Minera Bateas S.A.C. como titular de la autorizacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 194-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el ar ticulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener como titular a Minera Bateas S.A.C. de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termoelectrica que opera en las instalaciones del Complejo Minero Caylloma, otorgada originariamente mediante Resolucion Ministerial Nº 366-93-EM-DGE, quien asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) dias calendario siguiente a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 16409

MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del ar ticulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 227-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5614, ubicada en la vereda y berma lateral de la avenida Garcilazo de la MORDAZA, Cuadra 1, frente al Predio Nº 164, Sector Vallecito Bajo, AA.HH. MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno

31172505 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5614. Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:
Vertice A B C D Este 288 641,887 288 643,221 288 645,053 288 643,720 Norte 8 656 503,367 8 656 504,054 8 656 500,499 8 656 499,811

Suelo: 6,0m2 Propiedad MORDAZA subsuelo del Estado y aires (via publica)

Imponen servidumbres de ocupacion de bienes a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2005-MEM/DM MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31172505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5614; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5614, ubicada en la vereda y berma lateral de la avenida Garcilazo de la MORDAZA, Cuadra 1, frente al Predio Nº 164, Sector Vallecito Bajo, AA.HH.

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 16406 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2005-MEM/DM MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31167605, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de

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