NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 La publicación del aviso de convocatoria se realizará en la página web institucional, y se efectuará acorde a la periodicidad prevista en el artículo 7º del presente Reglamento. La fase de evaluación comprende: la aprobación del curso de capacitación, la publicación de los resultados y la inscripción en el REGISTRO. Capítulo II De la Capacitación Artículo 5º.- Del Curso de Capacitación El Curso de Capacitación sobre demarcación y organización territorial, permitirá al solicitante, en casode resultar aprobado, su inscripción en el REGISTRO. Artículo 6º.- Del Curso de Actualización El curso de actualización para renovar el Certificado de Vigencia, permitirá la permanencia del Profesional y/o Técnico en EL REGISTRO, en caso de resultar aprobado. Artículo 7º.- De la periodicidad de los cursos El Curso de Capacitación y el Curso de Actualización, están a cargo de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo deMinistros; y, se realizarán cada dos (2) años. TÍTULO III DEL REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL Capítulo I Del Registro Artículo 8º.- Definición del REGISTRO EL REGISTRO, regulado por el presente Reglamento, es la base de datos que contiene la información de los Profesionales y Técnicos de demarcación territorial,capacitados para desarrollar el proceso de saneamiento de límites y organización territorial a nivel nacional. Artículo 9º.- De los Libros del REGISTRO EL REGISTRO comprende los libros de: a) Profesionales; según Código de Identificación de Profesional de Demarcación Territorial (CIPDT); b) Técnicos; según Código de Identificación de Técnico de Demarcación Territorial (CITDT). Artículo 10º.- De la información del REGISTRO El REGISTRO contiene la siguiente información: a) Datos personales del profesional o técnico (Nombres y apellidos completos, número de Documento de Identidad, domicilio, etc.) b) Estudios de formación general realizados por los profesionales y técnicos, incluyendo títulos, grados académicos y/o certificados de estudios; c) Experiencia profesional, técnica y laboral en general;d) Cargos desempeñados; e) Otros de necesidad institucional. Artículo 11º.- Del perfil del Profesional EL REGISTRO comprenderá en el libro de profesionales al Geógrafo y al Ingeniero Geógrafo colegiado. Artículo 12º.- Del perfil del Técnico El REGISTRO, comprenderá en el libro de técnicos a las personas con educación superior y/o técnica, queacrediten conocimientos en cartografía, sistemas de información geográfica y manejo de equipos de medición territorial. Capítulo II De los solicitantes Artículo 13º.- Del solicitante El solicitante debe llenar una Ficha de Datos, que contiene su información personal, debiendo anexar fotocopia del documento de identidad. Una vez verificada la Ficha de Datos, se asignará al solicitante un CódigoÚnico de Identificación -C.U.I.-, el mismo que será utilizado durante el proceso de inscripción. Artículo 14º.- De los requisitos: Son requisitos para la inscripción en el REGISTRO, los siguientes:a) Reunir el perfil propio del profesional o técnico; b) Aprobar el Curso de Capacitación en demarcación y organización territorial. Artículo 15º.- De la Solicitud de Ingreso Los profesionales y técnicos que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 14º, podrán solicitarsu inscripción en el Libro respectivo, acompañando a la Solicitud de Ingreso, los siguientes documentos: a. Copia legalizada del Título Profesional; b. Constancia de habilitación del Colegio Profesional correspondiente; c. Certificación de los cursos de cartografía y en sistema de información geográfica y/o manejo de equipos de medición territorial; d. Currículum Vitae; y, e. Dos (2) fotos tamaño carné a color. Los documentos que figuran en los incisos a) y b) serán exigibles únicamente a quienes soliciten su inscripción en el Libro de Profesionales. Capítulo III De la Inscripción Artículo 16º.- De la Inscripción en el Registro Nacional La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, una vez verificada la Solicitud de Ingreso, y la documentación adjunta, resuelve disponiendo la inscripciónen el Registro Nacional; o, denegándola, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de presentación de la Solicitud de Ingreso, ode subsanadas la observaciones. Artículo 17º.- Certificado de Vigencia de Inscripción: La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial a través de la Presidencia del Consejo de Ministros emite el Certificado de Vigencia de Inscripción en EL REGISTRO, con carácter oficial, que acredita al profesional y/o técnicoinscrito, ante los organismos competentes en asuntos y materia de demarcación territorial. El certificado tiene un período de vigencia de dos (2) años. Artículo 18º.- Renovación del Certificado de Vigencia La renovación del Certificado de Vigencia se realiza, previa aprobación del Curso de Actualización en aspectos de demarcación y organización territorial. Para tal efecto el profesional o técnico deberá adjuntar el formatoSolicitud de Renovación, debidamente llenado y suscrito. La inscripción en EL REGISTRO, será revocada, en caso el profesional y/o técnico no apruebe el Curso deActualización. La renovación tiene un período de vigencia de dos (2) años. TÍTULO IV ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS INSCRITOS EN EL REGISTRO Capítulo I Generalidades Artículo 19º.- De los Profesionales Los Profesionales inscritos en el REGISTRO estarán capacitados para: a. Ejecutar el proceso de Demarcación y Organización Territorial. b. Formular, organizar y consolidar los expedientes técnicos de Demarcación territorial. c. Certificar los documentos técnicos cartográficos generados en el proceso de Demarcación y Organización Territorial. d. Elaborar los Estudios de Diagnóstico y Zonificación para fines de Demarcación Territorial y otros estudios técnicos especializados. Artículo 20º.- De los Técnicos Los Técnicos inscritos en el REGISTRO estarán capacitados para: a. Registrar y codificar los expedientes técnicos. b. Organizar el archivo técnico regional. c. Participar en el levantamiento de encuestas.