NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, ciudad deBrasilia, del Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión BOEING 737-528 Nº 356 que realizará un vuelo enMisión Oficial trasladando al Señor Presidente Constitucional de la República y comitiva, del 29 al 30 de setiembre de 2005: Coronel F AP GAMBOA SANDOVAL Segundo Piloto Coronel FAP RODRIGUEZ ZEV ALLOS Eduardo Piloto Comandante FAP CISNEROS GUTIERREZ Hans Piloto Mayor FAP SOTO WA ITHE Leoncio Martin Piloto Comandante FAP GOZALO BRAVO DE RUEDA Rafael Segur idad Teniente FAP CANDELA CARDENAS Marko Seguridad Técnico 1ra. FAP C RUZ PACHECO Mario Mecánico Técnico 3ra. FA P DIAZ CESPEDES Neil Edgar Mecánico E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinth ya Hostess E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess E.C. FAP LLEMPEN RUBIO Cinthy Rosmer y Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP BRAVO V ALERA Roder Mar inson Piloto Técnico 1ra. FAP YACTA YO SIERRA Angel Juan Mecánico E.C. FAP SAMAME SIL VA Regina Hostess Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 2 días x 12 personas Artículo 3º .- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16759 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49 /G65/G6E/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G54/G45/G20/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49/G20/G61/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20 /G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20 /G79/G20 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 127-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 30 de diciembre de 2004, se publicó la Ley Nº 28452 "Ley que complementa la Ley Nº 27677disponiendo la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en liquidación y la UTE FONAVI en desactivación, información y acervo documentario"; Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 28452, el procedimiento marco para la actualización del valor de realización de los recursos a que se refiere el Decreto deUrgencia Nº 064-2002 del saldo resultante a transferirse, será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley citada en el considerando precedente, el Ministerio deEconomía y Finanzas podrá efectuar transferencias parciales al Fondo MIVIVIENDA correspondientes a los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI enliquidación y de la UTE FONAVI, así como la información y acervo documentario que correspondan a dichos activos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28452, el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá con cargo a los recursos del FONAVI, los gastos que demanden las actividades de administración y transferenciaa que se refieren los artículos 1º, 3º y 4º de la citada Ley; Que, resulta necesario aprobar el procedimiento marco para la actualización del valor de realización de los activosdel saldo resultante que se transferirán al Fondo MIVIVIENDA, así como indicar la composición de las transferencias parciales que efectuará el Ministerio deEconomía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 28452 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencias parciales de los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI en desactivación En aplicación de lo establecido en la Ley Nº 28452, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará transferencias parciales de los activos del saldo resultante del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI en desactivación alFondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, una vez determinado el valor de realización de cada activo a transferir, a que se refiere el literal b) delartículo 6º de la Ley Nº 28452. Dicha transferencia se iniciará con los activos de mayor liquidez, en los tramos parciales que en forma individual o paralela acuerden laspartes, sea de cuentas o subcuentas contables, carteras e inclusive de bienes o derechos individuales. Los Activos que serán materia de dichas transferencias parciales se clasificarán de acuerdo al siguiente detalle: 1. Activos Corrientes y Acreencias en Bancos en Liquidación a. Activos Líquidos: Constituidos por la cartera de fondos disponibles y cartera de inversión en valores del FONAVI en liquidación y la UTE FONAVI en desactivación. No se incluirán dentro de los mismos a: (1) Los fondos que el Ministerio de Economía y Finanzas determine incorporar a su Pliego y al delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para atender los gastos detallados en el artículo 4º y 5º de la Ley Nº 28452. (2) Los recursos que retendrá el Ministerio de Economía y Finanzas para cancelar los pasivos del FONAVI en liquidación, existentes a la extinción de la exCOLFONAVI, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 28452. b. Acreencias en Bancos en Liquidación: Constituido por los fondos y las acreencias provenientes de la liquidación del Fideicomiso de Garantía creado porel Decreto de Urgencia Nº 056-99. c. Cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar del FONAVI en Liquidación: Incluidas entre otras la cartera de créditos del FONAVI. d. Existencias: Constituidas por los terrenos e inmuebles provenientes del FONAVI en liquidación y la UTE FONAVI en desactivación.