Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Federativa del Brasil, MORDAZA de Brasilia, del Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica a continuacion, el cual conformara la tripulacion del avion BOEING 737-528 Nº 356 que realizara un vuelo en Mision Oficial trasladando al Senor Presidente Constitucional de la Republica y comitiva, del 29 al 30 de setiembre de 2005:
MORDAZA MORDAZA Comandante Mayor Comandante MORDAZA Tecnico 1ra. Tecnico 3ra. E.C. E.C. E.C. E.C. FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WAITHE MORDAZA MORDAZA GOZALO MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RASMUSSEN Cinthya MORDAZA MORDAZA MORDAZA Liz MORDAZA TEQUEN MORDAZA MORDAZA RUBIO Cinthy Rosmery Piloto Piloto Piloto Piloto Seguridad Seguridad Mecanico Mecanico Hostess Hostess Hostess Hostess

TRIPULACION ALTERNA Comandante Tecnico 1ra. E.C. FAP MORDAZA MORDAZA Roder Marinson FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP SAMAME MORDAZA MORDAZA Piloto Mecanico Hostess

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 200.00 x 2 dias x 12 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.-La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 16759

disponiendo la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion, informacion y acervo documentario"; Que, segun el articulo 1º de la Ley Nº 28452, el procedimiento MORDAZA para la actualizacion del valor de realizacion de los recursos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 064-2002 del saldo resultante a transferirse, sera establecido por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley citada en el considerando precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas podra efectuar transferencias parciales al Fondo MIVIVIENDA correspondientes a los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en liquidacion y de la UTE FONAVI, asi como la informacion y acervo documentario que correspondan a dichos activos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 28452, el Ministerio de Economia y Finanzas atendera con cargo a los recursos del FONAVI, los gastos que demanden las actividades de administracion y transferencia a que se refieren los articulos 1º, 3º y 4º de la citada Ley; Que, resulta necesario aprobar el procedimiento MORDAZA para la actualizacion del valor de realizacion de los activos del saldo resultante que se transferiran al Fondo MIVIVIENDA, asi como indicar la composicion de las transferencias parciales que efectuara el Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28452 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencias parciales de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en liquidacion y de la UTE FONAVI en desactivacion En aplicacion de lo establecido en la Ley Nº 28452, el Ministerio de Economia y Finanzas efectuara transferencias parciales de los activos del saldo resultante del FONAVI en liquidacion y de la UTE FONAVI en desactivacion al Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, una vez determinado el valor de realizacion de cada activo a transferir, a que se refiere el literal b) del articulo 6º de la Ley Nº 28452. Dicha transferencia se iniciara con los activos de mayor liquidez, en los tramos parciales que en forma individual o paralela acuerden las partes, sea de cuentas o subcuentas contables, carteras e inclusive de bienes o derechos individuales. Los Activos que seran materia de dichas transferencias parciales se clasificaran de acuerdo al siguiente detalle: 1. Activos Corrientes y Acreencias en Bancos en Liquidacion a. Activos Liquidos: Constituidos por la cartera de fondos disponibles y cartera de inversion en valores del FONAVI en liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion. No se incluiran dentro de los mismos a: (1) Los fondos que el Ministerio de Economia y Finanzas determine incorporar a su Pliego y al del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para atender los gastos detallados en el articulo 4º y 5º de la Ley Nº 28452. (2) Los recursos que retendra el Ministerio de Economia y Finanzas para cancelar los pasivos del FONAVI en liquidacion, existentes a la extincion de la ex COLFONAVI, segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 28452. b. Acreencias en Bancos en Liquidacion: Constituido por los fondos y las acreencias provenientes de la liquidacion del Fideicomiso de Garantia creado por el Decreto de Urgencia Nº 056-99. c. Cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar del FONAVI en Liquidacion: Incluidas entre otras la cartera de creditos del FONAVI. d. Existencias: Constituidas por los terrenos e inmuebles provenientes del FONAVI en liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion.

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen transferencias parciales de activos del saldo resultante del FONAVI en liquidacion y de la UTE FONAVI al Fondo MIVIVIENDA y aprueban procedimiento para actualizacion del valor de realizacion
DECRETO SUPREMO Nº 127-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 30 de diciembre de 2004, se publico la Ley Nº 28452 "Ley que complementa la Ley Nº 27677

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