NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Que, por Resolución Ministerial Nº 0574-99-AG, de fecha 10 de agosto de 1999, se declaró de dominio delEstado, la extensión superficial de CUATROCIENTAS SIETE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS (407 454 has.), que comprendía el BosqueNacional "Alexander Von Humboldt", precisados en elmapa y memoria descriptiva aprobados por la referidaResolución, habiéndose procedido a su inscripciónregistral en la Ficha Nº 028357, de la Oficina Registral Nº VI - Ucayali, en fecha 3 de setiembre de 1999; Que, la Ley del Servicio Forestal y de Caza, dada por el Decreto Ley Nº 14552 del 11 de julio de 1963, norma vigentea la fecha de creación del Bosque Nacional "Alexander VonHumboldt", señala en su artículo 13º, que el Poder Ejecutivo,a propuesta del Servicio Forestal y de Caza, establecía y delimitaba en los bosques y terrenos forestales del Estado: Reservas Forestales y Bosques Nacionales; Que, asimismo, el artículo 15º de la mencionada Ley, señalaba que los Bosques Nacionales se establecían con finesde protección o producción permanente de madera y productosforestales secundarios, teniendo el carácter de inalienables; Que, posteriormente mediante Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por el Decreto Ley Nº 21147 del 15 de mayode 1975, se derogó el Decreto Ley Nº 14552, estableciéndoseque la denominación de Bosque Nacional corresponde a losBosques Naturales declarados para la producciónpermanente de madera, otros productos forestales y de fauna silvestre, cuya utilización sólo podrá ser realizada directa y exclusivamente por el Estado, debiendo ser establecidos porResolución Suprema; Que, con fecha 16 de julio del 2000, se promulgó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, estableciendoen su artículo 8º, que el ordenamiento forestal dentro del Patrimonio Forestal Nacional comprende a los Bosques de Producción; definiendo en su inciso 1.a, a los Bosques deProducción Permanente como áreas con bosques naturalesprimarios que mediante Resolución Ministerial del Ministeriode Agricultura se pondrán a disposición de los particularespara el aprovechamiento preferentemente de la madera y otros recursos forestales y de fauna silvestre a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente se creó en el departamento de Ucayali, el Bosque de ProducciónPermanente, con una superficie de CUATRO MILLONESOCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS VEINTISÉIS HECTÁREAS (4 089 926 has.), comprendidos en cinco zonas; incluyéndose en su superficie la correspondiente al BosqueNacional "Alexander Von Humboldt"; Que, mediante el Informe Nº 038-2005-INRENA-IFFS del 12 de agosto de 2005, el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA concluye que es necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 266 del 10 de junio de 1965, por la cual se creó el Bosque Nacional "AlexanderVon Humboldt"; a fin de permitir el inicio del procedimientoespecial conducente a la cancelación de la ficha registraldonde se encuentra inscrito el citado Bosque Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la norma de creación del Bosque Nacional Von Humboldt por encontrarse la superficie de éste, incluida en el Bosquede Producción Permanente del departamento de Ucayali; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 266 del 10 de junio de 1965, por la cual se creó el Bosque Nacional Von Humboldt, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que en cumplimiento delartículo 1º de la presente Resolución solicite a la OficinaRegistral correspondiente la cancelación de la inscripción registral del Bosque Nacional "Alexander Von Humboldt". Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 16753/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G74/G61 /G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G2D/G20/G49/G49/G43/G41/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G2D /G64/G61/G20/G61/G20/G66/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43 /G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2005-AG Lima, 29 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2005-AG de fecha 26 de enero de 2005, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agriculturadel Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA para promover el uso racional del agua y fortalecer las negociaciones del TLC Perú - EE.UU.; Que, la referida Carta de Entendimiento fue modificada por la Primera Addenda suscrita el 23 de marzo de 2005, y posteriormente, por la Segunda Addenda suscrita el 6 demayo de 2005, las mismas que fueron aprobadas mediante Resolución Suprema Nº 022-2005-AG, de fecha 4 de mayo de 2005; Que, en el marco del apoyo al fortalecimiento de las negociaciones del TLC Perú - EE.UU., es necesario incorporar en la Carta de Entendimiento la visita técnicaa los Países del NAFTA y CAFTA; De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, destinada afortalecer las negociaciones del TLC Perú - EE.UU., a través de la visita técnica a los países del NAFTA y CAFTA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÚBRICA DE DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 16754 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G67/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 386-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación deplantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud del Comité de Molinos de Trigo de la Sociedad Nacional de Industrias y contando con la