Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 301252

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

Que, por Resolucion Ministerial Nº 0574-99-AG, de fecha 10 de agosto de 1999, se declaro de dominio del Estado, la extension superficial de CUATROCIENTAS SIETE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS (407 454 has.), que comprendia el Bosque Nacional "Alexander Von Humboldt", precisados en el mapa y memoria descriptiva aprobados por la referida Resolucion, habiendose procedido a su inscripcion registral en la Ficha Nº 028357, de la Oficina Registral Nº VI - Ucayali, en fecha 3 de setiembre de 1999; Que, la Ley del Servicio Forestal y de Caza, dada por el Decreto Ley Nº 14552 del 11 de MORDAZA de 1963, MORDAZA vigente a la fecha de creacion del Bosque Nacional "Alexander Von Humboldt", senala en su articulo 13º, que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Servicio Forestal y de Caza, establecia y delimitaba en los bosques y terrenos forestales del Estado: Reservas Forestales y Bosques Nacionales; Que, asimismo, el articulo 15º de la mencionada Ley, senalaba que los Bosques Nacionales se establecian con fines de proteccion o produccion permanente de MORDAZA y productos forestales secundarios, teniendo el caracter de inalienables; Que, posteriormente mediante Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por el Decreto Ley Nº 21147 del 15 de MORDAZA de 1975, se derogo el Decreto Ley Nº 14552, estableciendose que la denominacion de Bosque Nacional corresponde a los Bosques Naturales declarados para la produccion permanente de MORDAZA, otros productos forestales y de fauna MORDAZA, cuya utilizacion solo podra ser realizada directa y exclusivamente por el Estado, debiendo ser establecidos por Resolucion Suprema; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2000, se promulgo la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, estableciendo en su articulo 8º, que el ordenamiento forestal dentro del Patrimonio Forestal Nacional comprende a los Bosques de Produccion; definiendo en su inciso 1.a, a los Bosques de Produccion Permanente como areas con bosques naturales primarios que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se pondran a disposicion de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la MORDAZA y otros recursos forestales y de fauna MORDAZA a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en virtud de lo senalado en el parrafo precedente se creo en el departamento de Ucayali, el Bosque de Produccion Permanente, con una superficie de CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS VEINTISEIS HECTAREAS (4 089 926 has.), comprendidos en cinco zonas; incluyendose en su superficie la correspondiente al Bosque Nacional "Alexander Von Humboldt"; Que, mediante el Informe Nº 038-2005-INRENA-IFFS del 12 de agosto de 2005, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA concluye que es necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 266 del 10 de junio de 1965, por la cual se creo el Bosque Nacional "Alexander Von Humboldt"; a fin de permitir el inicio del procedimiento especial conducente a la cancelacion de la ficha registral donde se encuentra inscrito el citado Bosque Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la MORDAZA de creacion del Bosque Nacional Von Humboldt por encontrarse la superficie de este, incluida en el Bosque de Produccion Permanente del departamento de Ucayali; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 266 del 10 de junio de 1965, por la cual se creo el Bosque Nacional Von Humboldt, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que en cumplimiento del articulo 1º de la presente Resolucion solicite a la Oficina Registral correspondiente la cancelacion de la inscripcion registral del Bosque Nacional "Alexander Von Humboldt". Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica de MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 16753

Aprueban la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, destinada a fortalecer negociaciones del TLC con EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2005-AG MORDAZA, 29 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2005-AG de fecha 26 de enero de 2005, se aprobo la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Peru y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA para promover el uso racional del agua y fortalecer las negociaciones del TLC Peru - EE.UU.; Que, la referida Carta de Entendimiento fue modificada por la Primera Addenda suscrita el 23 de marzo de 2005, y posteriormente, por la MORDAZA Addenda suscrita el 6 de MORDAZA de 2005, las mismas que fueron aprobadas mediante Resolucion Suprema Nº 022-2005-AG, de fecha 4 de MORDAZA de 2005; Que, en el MORDAZA del apoyo al fortalecimiento de las negociaciones del TLC Peru - EE.UU., es necesario incorporar en la Carta de Entendimiento la visita tecnica a los Paises del NAFTA y CAFTA; De conformidad con lo dispuesto en la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Peru y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, destinada a fortalecer las negociaciones del TLC Peru - EE.UU., a traves de la visita tecnica a los paises del NAFTA y CAFTA. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. RUBRICA DE MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 16754

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en importacion de grano de trigo procedente de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 386-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros ar ticulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del Comite de Molinos de Trigo de la Sociedad Nacional de Industrias y contando con la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.