NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 información técnica enviada por el Servicio de Sanidad Vegetal - SENAVE de Paraguay, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inició el estudio de ARP para la importación de grano de trigo (Triticumspp.) procedente de Paraguay, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, habiéndose realizado una verificación en origen, se ha podido confirmar la información enviada por el SENAVE de Paraguay y lo encontrado en las bases dedatos internacionales sobre el estatus fitosanitario de este producto en el Paraguay; Que una vez culminado dicho estudio, ha sido sometido a una consulta pública por el lapso de un mes, para lo cual fue publicada en la página web del SENASA; Que, pasado el tiempo de consulta pública y analizándose las observaciones enviadas, se concluyó con dicho estudio, haciéndose necesario la aprobación de los requisitos fitosanitarios que autoricen su importación al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaciónde grano de trigo (Triticum spp.) procedente de Paraguay, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación yembarque en el país de origen o procedencia. 2. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, sin declaracionesadicionales. 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 16721 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G35/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 172-2005-AG-SENASA La Molina, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA comoAutoridad en Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó el ReglamentoTécnico de Certificación de Semillas, que tiene por finalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de certificación de semillas,de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Que, el artículo 5º del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el serviciode certificación de semillas por delegación; asimismo, establece que mediante Resolución Jefatural del SENASA se especificará el personal profesional y técnico, el tipode infraestructura y apoyo logístico con que se debe contar como mínimo para la prestación del servicio decertificación, según el ámbito geográfico para el cual se solicita la delegación, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por especie; De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024- 2005-AG, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005- AG; y con las vistos de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la especificación de los requisitos establecidos en el artículo 5º del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, aprobado porDecreto Supremo Nº 024-2005-AG, conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 2º.- Las especificaciones referidas en el artículo anterior serán de obligatorio cumplimiento por las entidades interesadas en obtener la delegación del servicio de certificación de semillas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PALMA VALDERRAMA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO ESPECIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS, DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-AG Para efectos de la aplicación los requisitos establecidos en el artículo 5º del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, se tendrá en cuenta lassiguientes especificaciones: I.- PROFESIONAL RESPONSABLE Acreditar la disponibilidad de al menos un profesional responsable por cada quinientas (500) hectáreas o fracción bajo certificación de semillas, mediante copia del contrato correspondiente. Los criterios para la designacióndel profesional responsable son: I.1.- Precisar el área bajo certificación de semillas por campaña que se espera cubrir. En el caso de los Comités Departamentales o Regionales de Semillas, que estén operandocomo organismos de certificación a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, se tomará como referencia el área bajo certificación en la campaña 2003/2004. I.2.- La contabilización del área de certificación dentro del departamento o Región, deberá considerar el tipo de reproducción (sexual o asexual) de las especies que seproducen en dicho ámbito, pudiendo optar por las siguientes alternativas: I.2.a.- Acreditar un solo profesional responsable por tipo de reproducción, cumpliendo lo establecido en elpunto I.4; o, I.2.b.- Acreditar un solo profesional responsable por ambos tipos de reproducción, cumpliendo lo establecidoen el punto I.4; o, I.2.c.- Acreditar un solo profesional responsable para un solo tipo de reproducción, cumpliendo lo establecidoen el punto I.4 y complementar, dentro del personal técnico de apoyo, con especialistas para el otro tipo de reproducción. I.3.- Si la entidad solicita la delegación para más de un ámbito departamental o regional, deberá contar con un profesional responsable para cada uno de ellos, debiendo también tener en cuenta lo establecido en I.1. y I.2. I.4.- Acreditar la capacitación y/o experiencia del profesional responsable por un período no menor de tres (3) años, en cualquiera de los casos señalados en el puntoI.2. En caso se tome el servicio de especialistas como parte del personal técnico de apoyo se deberá seguir lo establecido en el punto II. I.5.- Presentar una declaración jurada indicando que el(los) profesional(les) responsable(es), conducen el