Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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informacion tecnica enviada por el Servicio de Sanidad Vegetal - SENAVE de MORDAZA, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inicio el estudio de ARP para la importacion de grano de trigo (Triticum spp.) procedente de MORDAZA, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, habiendose realizado una verificacion en origen, se ha podido confirmar la informacion enviada por el SENAVE de MORDAZA y lo encontrado en las bases de datos internacionales sobre el estatus fitosanitario de este producto en el Paraguay; Que una vez culminado dicho estudio, ha sido sometido a una consulta publica por el lapso de un mes, para lo cual fue publicada en la pagina web del SENASA; Que, pasado el tiempo de consulta publica y analizandose las observaciones enviadas, se concluyo con dicho estudio, haciendose necesario la aprobacion de los requisitos fitosanitarios que autoricen su importacion al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de grano de trigo (Triticum spp.) procedente de MORDAZA, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, sin declaraciones adicionales. 3. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 16721

certificacion, segun el ambito geografico para el cual se solicita la delegacion, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por especie; De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 0242005-AG, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005AG; y con las vistos de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoria Juridica y Planificacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la especificacion de los requisitos establecidos en el articulo 5º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, conforme al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las especificaciones referidas en el articulo anterior seran de obligatorio cumplimiento por las entidades interesadas en obtener la delegacion del servicio de certificacion de semillas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO ESPECIFICACION DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5º DEL REGLAMENTO TECNICO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS, DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-AG Para efectos de la aplicacion los requisitos establecidos en el articulo 5º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, se tendra en cuenta las siguientes especificaciones: I.- PROFESIONAL RESPONSABLE Acreditar la disponibilidad de al menos un profesional responsable por cada quinientas (500) hectareas o fraccion bajo certificacion de semillas, mediante MORDAZA del contrato correspondiente. Los criterios para la designacion del profesional responsable son: I.1.- Precisar el area bajo certificacion de semillas por MORDAZA que se espera cubrir. En el caso de los Comites Departamentales o Regionales de Semillas, que esten operando como organismos de certificacion a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, se tomara como referencia el area bajo certificacion en la MORDAZA 2003/2004. I.2.- La contabilizacion del area de certificacion dentro del departamento o Region, debera considerar el MORDAZA de reproduccion (sexual o asexual) de las especies que se producen en dicho ambito, pudiendo optar por las siguientes alternativas: I.2.a.- Acreditar un solo profesional responsable por MORDAZA de reproduccion, cumpliendo lo establecido en el punto I.4; o, I.2.b.- Acreditar un solo profesional responsable por ambos tipos de reproduccion, cumpliendo lo establecido en el punto I.4; o, I.2.c.- Acreditar un solo profesional responsable para un solo MORDAZA de reproduccion, cumpliendo lo establecido en el punto I.4 y complementar, dentro del personal tecnico de apoyo, con especialistas para el otro MORDAZA de reproduccion. I.3.- Si la entidad solicita la delegacion para mas de un ambito departamental o regional, debera contar con un profesional responsable para cada uno de ellos, debiendo tambien tener en cuenta lo establecido en I.1. y I.2. I.4.- Acreditar la capacitacion y/o experiencia del profesional responsable por un periodo no menor de tres (3) anos, en cualquiera de los casos senalados en el punto I.2. En caso se MORDAZA el servicio de especialistas como parte del personal tecnico de apoyo se debera seguir lo establecido en el punto II. I.5.- Presentar una declaracion jurada indicando que el(los) profesional(les) responsable(es), conducen el

Especifican requisitos establecidos en el Art. 5º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, aprobado mediante D.S. Nº 024-2005-AG
RESOLUCION JEFATURAL Nº 172-2005-AG-SENASA La MORDAZA, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG de fecha 9 de MORDAZA de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Autoridad en Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, que tiene por finalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuara el procedimiento de certificacion de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Que, el articulo 5º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificacion de semillas por delegacion; asimismo, establece que mediante Resolucion Jefatural del SENASA se especificara el personal profesional y tecnico, el MORDAZA de infraestructura y apoyo logistico con que se debe contar como minimo para la prestacion del ser vicio de

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