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PÆg. 315987 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2006 durante los días 28 y 29 de marzo del 2006" y el Informe N° 098-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 31 de marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 078-2006- PRODUCE, del 24 de marzo de 2006, se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 24:00 horas del día 27 de marzo hasta las 00:00 horas del 5 de abril del 2006, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimodel Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; quedando prohibido la realización de actividades extractivas en las áreas comprendidas entre los 06° 00' 01" y los 06° 59' 59" LatitudSur y los paralelos 13° 00' 01" y 13° 59' 59" Latitud Sur.; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 086- 2006-PRODUCE, del 29 de marzo de 2006, sesuspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día 31 de marzo del 2006, en el área marítimacomprendida entre los grados 05°30’01" y 05°59’00" Latitud Sur y los 14°00’01" y 14°29’59" Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del Oficio Nº DE 100-091-2006-PRODUCE/IMP del 30 de marzo del 2006, alcanzó el informe “Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Región Norte –Centro durante los días 28 y 29 de marzo del 2006" , donde informa sobre la ejecución de la pesca exploratoriade anchoveta en la región norte centro del litoral,indicando que el desembarque preliminar de la anchoveta en la región norte –centro fue de 175,181 toneladas durante los días 28 y 29 de marzo del 2006 y que laestructura por tallas de anchoveta observada en la citada región presentó un rango de tallas entre 7.0 y 18.0 cm. destacando modas de 11.5 y entre 14.5 y 15.0 cm.;señalando asimismo que la mayor incidencia de juveniles se presentó entre los 05°30' – 05°59' Latitud Sur; entre los 12°00' -12°29' Latitud Sur y entre los 14°00' -14°29’59"Latitud Sur y que la matriz del porcentaje de juveniles de anchoveta según latitud y distancia de la costa muestra que los porcentajes más altos se presentaron a 20 millasen los 05°30' Latitud Sur, dentro de las 30 millas entre los 12°00' -12°29' Latitud Sur y dentro de las 20 millas frente a Bahía Independencia en los 14°00’Latitud Sur. Que, sobre la base de lo informado, el Instituto del Mar del Perú recomienda que complementariamente a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 086-2006-PRODUCE, se adopten medidas de protección de juveniles de anchoveta el área comprendida entre los 12°00' -12°29’59" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los grados 12°00’01" y 12°29’59" Latitud Sur.Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposicionesestablecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionalescon competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05979 RELACIONES EXTERIORES En vía de regularización, autorizan viaje a Lima de Consejero de Prensade la Embajada del Perœ en EE.UU., encomisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0360-2006-RE Lima, 27 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que por necesidad del servicio y por disposición de la Alta Dirección, con la finalidad impartir instrucciones, coordinar y continuar con las acciones para la implementación de una estrategia de diplomacia públicaen la Embajada del Perú en Santiago de Chile, se ha considerado por conveniente autorizar el viaje del Consejero de Prensa de la Embajada del Perú en EstadosUnidos de América a Cancillería. Esta iniciativa permitirá incrementar el flujo de información entre ambos países con el propósito de promover la imagen de nuestro paísen el exterior, y contribuir a las relaciones bilaterales entre Perú y Chile; Teniendo en consideración la Hoja de Trámite (GAB) Nº 810, del Gabinete del Ministro, de 22 de marzo de 2006; De conformidad, con el artículo 83º Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 025-2005, de 28 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, autorizar el viaje a Lima en comisión de servicios al Consejero de Prensa de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, Rodolfo Pereira Terrones, quien participa enCancillería de las acciones descritas en la parte considerativa de la presente Resolución, del 20 al 24 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- El gasto que por concepto de pasajes irrogue la presente Resolución será cubierto por la partida de gastos de la Embajada del Perú en losEstados Unidos de América, con posterior reembolso del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.