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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 representantes legales de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A., funcionarios públicos y terceros involucradosen los presuntos actos ilícitos y delictivos en agravio dela población, medio ambiente y salud pública de Marconaasí como en agravio de los trabajadores de la EmpresaMinera Shougang Hierro Perú S.A. POR TANTO: Publíquese, regístrese y cúmplase.Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 06018 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 097-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por La Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - LeyNº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de laAdministración Pública; y demás normascomplementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que losgobiernos regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone quelos gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los GobiernosRegionales y Locales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902,establece en el numeral 1, literal c), que soncompetencias exclusivas de los Gobiernos Regionalesformular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales dePresupuesto; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificadapor la Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones del GobiernoRegional;Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado loslineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadropara Asignación de Personal - CAP - de las entidades dela Administración Pública, y en el artículo 14º, numeral14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, elproyecto de CAP se elabora de conformidad con lasdisposiciones complementarias que establece elrespectivo Ministerio, debiendo el órgano encargado dedicho Ministerio emitir opinión previa; Que, el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleode Piura, ha sido formulado en concordancia con losdispositivos legales vigentes, asimismo se ha cumplido conel requisito previo de la opinión técnica favorable de la OficinaGeneral de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe Nº 001-2006/GRP-410300, de fecha 6 de enero del 2006, la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional Piura, a través de laSubgerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye y recomienda que es procedente la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal -CAP- de laDirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleode Piura, y que debe ser aprobado mediante laOrdenanza Regional correspondiente; Que, mediante Informe Nº 166-2006/GRP-460000, de fecha 22 de febrero del 2006, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emite opinión legalrespecto al proyecto del Cuadro de Asignación de Personalde la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo,señalando que en la elaboración del mismo se ha seguido elprocedimiento estipulado en el D.S. Nº 043-2004-PCM, por lo que compete al Consejo Regional emitir Ordenanza Regional de aprobación del CAP de la Dirección Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de Piura; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 03, de fecha 14 de marzo del 2006,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE PIURA Artículo Primero.- Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, que constade cuarenta (40) cargos asignados, de acuerdo a losformatos Nº 01 y 02 (7 folios) que forman parte de lapresente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 06035