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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 cumplimiento de las disposiciones contempladas en los contratos de concesión, venta o decualquier otra modalidad contractual, así como de la administración y el uso de los recursos que le corresponden de acuerdo a esta Ley. 2.2 La Autoridad Autónoma del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes es un organismo público adscrito al Ministerio de Comercio Exterior yTurismo – MINCETUR, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica yfinanciera, cuyo régimen legal estará establecido en el reglamento de la presente Ley. Artículo 3º.- Junta de Administración 3.2 La Junta de Administración estará conformada por siete (7) miembros y designará a su Secretario Ejecutivo, integrada de la siguiente manera: a) Tres (3) representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de loscuales la presidirá. b) Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. c) Un (1) representante del Gobierno Regional de Tumbes. d) Un (1) representante de la Cámara de Comercio y de la Producción de Tumbes. e) Un (1) representante de los colegios profesionales de Tumbes. Artículo 4º.- Financiamiento de la Autoridad AutónomaLa Autoridad Autónoma de Playa Hermosa será financiada con el pago del derecho por explotación de servicios turísticos contemplado en el artículo 10ºde la presente Ley, a cargo de los Prestadores de los Servicios Turísticos. Artículo 6º.- Convocatorias y Licitaciones PROINVERSIÓN será la encargada de convocar y dirigir los procesos de promoción de inversiónprivada, nacionales o internacionales, de Licitación Pública Especial; Concursos Públicos de Proyectos Integrales o Subastas Públicas; necesarios para elotorgamiento de concesiones o la celebración de otras modalidades contractuales de disposición o uso, incluyendo la venta de los terrenos de propiedad delEstado ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes; aplicando los procedimientos y principios previstos en la LeyNº 28059, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 674; y, demás normas reglamentarias, modificatorias, sustitutorias ocomplementarias. Artículo 7º.- Contrato de Concesión7.1 Los Prestadores de Servicios Turísticos celebrarán Contratos de Concesión al amparode la presente Ley y las normas sobre la materia por un plazo de hasta sesenta (60) años, adquiriendo el derecho a ejecutar, desarrollar yexplotar obras de infraestructura turística y/o de servicios turísticos sobre bienes de dominio público o privado del Estado ubicados dentro dela Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes, a partir de la fecha de su suscripción. Artículo 8º.- Derechos y obligaciones de los Prestadores de Servicios TurísticosLos derechos y obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos serán los que se establezcan en las bases de la Licitación Pública Especial o ConcursoPúblico de Proyectos Integrales, entre otros, según sea el caso, en el Contrato de Concesión, en elContrato de Compromiso de Inversión, en el Contrato de Compraventa o en cualquier otro que sea aplicable,en el Plan Maestro de Desarrollo y en las demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 9º.- Pago por Adjudicación o Adquisición 9.1 Las bases de los procesos de Licitación Pública Especial o Concursos Públicos de Proyectos Integrales, entre otros, que regirán el proceso de promoción de la inversiónprivada sobre bienes de dominio público o privado del Estado ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa –Tumbes, establecerán un pago a cargo de los Prestadores de Servicios Turísticos como contraprestación inicial por la concesión,adjudicación, adquisición u otra modalidad contractual. 9.2 La cuantía del pago por el concepto señalado en el numeral anterior será fijada mediante oferta por los postores, no pudiendo ser menor al valor base que se establezca en las bases de larespectiva Licitación Pública Especial, Concurso Público de Proyectos Integrales o Subasta Pública. 9.3 La suma total que paguen los ganadores de la Licitación Pública Especial, Concurso Público de Proyectos Integrales o Subasta Pública, entreotros, por concepto de pago por adjudicación, concesión u otra modalidad contractual deducido el aporte que conforme a ley corresponde alFONCEPRI o FOPRI según corresponda, constituyen recursos del Tesoro Público y serán destinados a obras de infraestructura básica acargo del Estado, necesarias para el desarrollo del proyecto. Artículo 10º.- Derecho por Explotación de Servicios Turísticos Los Prestadores de Servicios Turísticos pagarán a laAutoridad Autónoma de Playa Hermosa como administradora, en calidad de retribución, un Derecho por Explotación de Servicios Turísticos que sedeterminará sobre la base de los ingresos brutos anuales que perciban dichos Prestadores, a un valor a ser fijado mediante oferta por los concesionarios,adquirientes o adjudicatarios según sea el caso, no pudiendo ser menor al valor base que se establezca en las bases de la respectiva Licitación PúblicaEspecial o Concurso Público de Proyectos Integrales, entre otros. Artículo 11º.- Distribución del Derecho por Explotación de Servicios Turísticos Los porcentajes de distribución de la retribución aque se refiere el artículo 10º precedente, deducido el aporte que conforme a ley corresponda al FONCEPRI o FOPRI, según sea el caso, así como los gastosque irrogue la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa en el cumplimiento de sus funciones, serán determinados por decreto supremo expedido con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros, el que deberá contemplar como beneficiarios de la distribución, cuando menos a las siguientesentidades: a) Gobierno Regional de Tumbes. b) Municipalidad Provincial de Tumbes. c) Municipalidad Distrital de Corrales. d) Municipalidad Distrital de La Cruz.e) Centros de educación superior públicos ubicados en la provincia de Tumbes. En ningún caso, el porcentaje que corresponda a la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa excederá el treinta por ciento (30%) de los ingresos porconcepto de Derecho por Explotación de Servicios Turísticos.