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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva; 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a loslineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones yactividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.Dicha función comprende efectuar el seguimiento de losprocesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; 10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las accionesde control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefede la Oficina de Control Institucional y el personal dedicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, porparte de las unidades orgánicas y personal de ésta; 12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad. 13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la ContraloríaGeneral; 14. Otras que establezca la Contraloría General y la legislación aplicable. CAPÍTULO III ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 18º.- De la Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de brindar el apoyo jurídico y legal necesarioa la entidad en su conjunto. El Jefe de la Oficina deAsesoría Jurídica depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 19º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: 1. Prestar servicios de asesoría legal, a los distintos órganos de PROINVERSIÓN, en todo lo relacionado alos procesos de promoción de la inversión privada; así como, en asuntos administrativos, presupuestales y de procedimientos, entre otros, relacionados con elfuncionamiento de PROINVERSIÓN; 2. Solicitar, los servicios de asesoría legal externa que requieran ser contratados por PROINVERSIÓN; 3. Elaborar la documentación legal necesaria para la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, a solicitud de los órganos competentes; 4. Supervisar y/o elaborar los informes legales en los asuntos institucionales de PROINVERSIÓN; 5. Elaborar los proyectos de contratos de inversión, convenios de estabilidad jurídica y otros relacionados a los procesos de promoción de la inversión privada; 6. Asumir la defensa legal de PROINVERSIÓN en los procesos arbitrales y administrativos, ya sea de maneradirecta o a través de la contratación de terceros; 7. Apoyar la labor del procurador público encargado de la defensa judicial de PROINVERSIÓN, de manera directa a través de los abogados de la Oficina de Asesoría Jurídica o contratando asesoría legal externapara ello, atendiendo además todos los requerimientosque se formulen; 8. Otras que les sean asignadas por el Director Ejecutivo. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE APOYO Artículo 20º.- De la Oficina de Administración y Finanzas La Oficina de Administración y Finanzas es el órgano encargado de realizar la gestión de recursos humanos,económicos, logísticos, financieros, y servicios generales, así como la administración, control y registrodel presupuesto, contabilidad y tesorería. El Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 21º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Administración y Finanzas: 1. Planificar, dirigir y supervisar, las actividades relacionadas con la gestión y apoyo administrativo- financiero de PROINVERSIÓN acorde con las disposiciones técnicas y legales que correspondan alos sistemas administrativos; 2. Planear, organizar, dirigir y controlar la administración de personal y los recursos financieros ymateriales de la institución; 3. Coordinar con los organismos, entidades y/o programas nacionales y/o internacionales con los cualesexistiera contratos o convenios suscritos, la formulación ejecución y control de los proyectos del ámbito de PROINVERSIÓN; 4. Cumplir los lineamientos y normativas establecidos por las diferentes entidades del Estado que regulan el sector público, así como las disposiciones establecidaspor los órganos competentes de PROINVERSIÓN; 5. Remitir a los organismos, entidades y/o instituciones que lo requieran dentro del marconormativo vigente, la información de carácter presupuestal, contable, de tesorería, y otras que sean requeridas para su conocimiento, consolidación,evaluación y/o control; 6. Brindar apoyo dentro del ámbito de su competencia, a los demás órganos de la entidad para el cumplimientode sus fines 7. Otras que les sean asignadas por el Director Ejecutivo. Artículo 22º.- De la Oficina de Tecnología de la Información La Oficina de Tecnología de Información es el órgano encargado de proporcionar las herramientas para ingresar, organizar, analizar, procesar y difundir los datose información generada por los diversos órganos de PROINVERSIÓN, como producto del desarrollo de sus funciones; así como de administrar los recursosinformáticos de acuerdo a los objetivos y estrategias institucionales. El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 23º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Tecnología de la Información: 1. Promover el adecuado uso de tecnología de la información para asegurar la continuidad de los procesos y la calidad de los sistemas de información, procurando la eficiencia de los mismos; 2. Brindar soporte tecnológico informático necesario, para la gestión de los sistemas de PROINVERSIÓN; 3. Planificar y racionalizar el uso de los recursos informáticos; 4. Otras que le sean asignadas por el Director Ejecutivo. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 24º.- De la Dirección de Proyectos La Dirección de Proyectos, es el órgano encargado de promover la incorporación de inversión privada en activos, proyectos y empresas del Estado, así como enla infraestructura, servicios públicos y demás actividades estatales, mediante las modalidades de venta, concesión, usufructo, asociación en participación, empresas mixtas,contratos de gestión y cualquier otra modalidad idónea permitida por ley.