TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 y Final del Decreto Supremo Nº 009-2002/MINCETUR; de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Finalesde la Resolución de Superintendencia Nº 014-2003/ SUNAT, y de la Resolución de Superintendencia Nº 052- 2003/SUNAT, en aplicación del primer párrafo del artículoVI del Código Procesal Constitucional "-que resulta también de aplicación en aquellos casos en los que este Colegiado desestima la solicitud de ejercer el controldifuso contra norma, por no encontrar en ella vicio alguno de inconstitucionalidad-", dichos preceptos resultan de plena aplicación en todo tipo de procesos, quedandoproscrita su inaplicación por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas." Expediente que también es citado en la sentencia dictada en el proceso de Amparo Nº 9165-2005-PA/TC,del 13 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de marzo de este año; Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del cuerpo procesal constitucional citado, tales precedentes vinculantes (tanto en materia laboral, administrativa como los que se vayan a fijar en otrasramas del derecho), son de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República, por lo que su incumplimiento conllevaría a la violación de su deberde resolver con sujeción a un debido proceso, al no aplicar una decisión con contenido normativo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 184º, inciso 1), dela citada LOPJ, incurriendo de este modo en la responsabilidad funcional prevista por el artículo 201º, inciso 1), de la misma Ley. Que, por otro lado, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 90º, inciso 4), de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 12º, incisod), del ROF de la OCMA , son atribuciones y obligaciones de los Presidentes de Corte Superior el cautelar la pronta administración de justicia, así comoel cumplimiento de las obligaciones de los magistrados de sus Distritos Judiciales, estando facultados a abrir investigaciones cuando por cualquier medio tomeconocimiento de hechos que constituyan irregularidades de orden funcional en la actuación de magistrados y servidores jurisdiccionales. Que, siendo ello así, resulta pertinente exhortar a todos los magistrados de la diferentes Cortes Superiores de Justicia de la República para que cumplan con susdeberes funcionales, así como a los Presidentes de Corte para que en el ejercicio de sus funciones contralores velen por el cumplimiento de dicho precedente vinculanteen cada uno de los órganos jurisdiccionales de sus respectivos Distritos Judiciales, bajo responsabilidad, debiendo adoptar las medidas correctivas en caso seincumpliera dicho mandato. POR LO TANTO:En uso de las facultades conferidas por el artículo 105º, inciso 1), de la LOPJ y el artículo 10º, incisos a) yc), del ROF de la OCMA; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER que todos los órganos jurisdiccionales de la República, bajo responsabilidadfuncional, den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional en sus sentencias dictadas en los ExpedientesNº 0206-2005-PA/TC y Nº 4227-2005-AP/TC, publicadas los días 22 de diciembre de 2005 y 15 de febrero de 2006, respectivamente, así como en otrasmaterias que tienen el mismo efecto normativo ya fijados o por fijarse. Segundo.- DISPONER, bajo responsabilidad funcional, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República están en la obligación de velar por el cumplimiento de dichos precedentesvinculantes, debiendo adoptar las correctivas del caso, en sus condiciones de Jefes de ODICMAS, al tomarconocimiento de las infracciones en las que hubieren incurrido los órganos jurisdiccionales respecto a loscasos en que deban aplicar los citados precedentes. Tercero.- PONER en conocimiento de lo resuelto al Presidente de la Corte Suprema de la República; delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial; del Congreso de la República; del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y a las Presidencias yJefaturas de las ODICMAs de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para los fines de su competencia. Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano para los fines de ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO TAVARA CORDOVA Vocal SupremoJefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 06048 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G22/G4E/GE9/G73/G74/G6F/G72 /G47/G61/G6D/G62/G65/G74/G61/G22/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G6F/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G22/G53/G61/G6E/G50/G65/G64/G72/G6F/G22/G20/G2D/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2006-P-CSJLI/PJ Lima, treintiuno de marzo del 2006 VISTAS: Las Actas de las reuniones de coordinación entre las Salas Penales Especiales para el uso de las Salas de Audiencias, ubicadas en la sede judicial "NéstorGambeta" y el Establecimiento de Régimen Cerrado Ordinario "San Pedro"- Lurigancho, de fechas 6 y 23 de marzo respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en las reuniones de coordinación a que se refieren las actas de vista, los Presidentes de las Salas Penales Especiales, en relación a la distribución del usode los ambientes ubicados en la sede judicial "Néstor Gambeta" y el Establecimiento de Régimen Cerrado Ordinario "San Pedro"- Lurigancho para el desarrollo delas audiencias en los procesos que son de su competencia, convinieron elevar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, los acuerdosadoptados sobre el particular; Que, evaluados los acuerdos referidos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia considera pertinenteaprobarlos y oficializarlos, a efectos que las audiencias programadas por los citados órganos jurisdiccionales, se realicen de manera coordinada, de tal manera que nose afecte el desarrollo de los juicios orales y puedan cumplir su propósito, en cumplimiento al Principio del Debido Proceso; Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los acuerdos adoptados por las Salas Penales Especiales respecto a la programación de los citados órganos colegiados en el