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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un Organismo Público Descentralizado adscrito al sectorEconomía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, la experiencia recogida revela que es necesario aprobar un nuevo reglamento a efectos de precisar en un solo instrumento los alcances de las funciones dePROINVERSIÓN y así mismo, adecuar la organización interna de la entidad para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales; Que, se cuenta con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658, LeyMarco de Modernización de la Ley de la Gestión del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, por el Decreto Legislativo Nº 674, por la Ley Nº 27658 y por el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Del objeto Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De las normas modificadas Modificar el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 176-2002-EF, cuyo texto queda redactado como sigue: “Corresponderá al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN designar a los referidos Miembros Alternos entre cualquiera de los Miembros Permanentesdel otro Comité de PROINVERSIÓN.” Artículo 3º.- De las normas derogadas Deróguese el Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 095- 2003-EF y el Decreto Supremo Nº 009-2006-EF y lasdemás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido El presente Reglamento establece la estructura y funciones de los órganos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, así como las relaciones entre los mismos. Artículo 2º.- Domicilio legal PROINVERSIÓN tiene su sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo contar con oficinas en otras ciudades del país, en donde también desarrolle sus actividades.Artículo 3º.- De la finalidad Es finalidad de la presente norma, definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de PROINVERSIÓN, así como, definir su estructura orgánica. Artículo 4º.- De la naturaleza de PROINVERSIÓN PROINVERSIÓN, es un Organismo Público Descentralizado, adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera,constituyendo un pliego presupuestal. Artículo 5º.- De las funciones de PROINVERSIÓN Corresponden a PROINVERSIÓN las siguientes funciones: 1. Proponer y ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas, los planes económicos y la política de integración, con arreglo a la legislación sobre la materia; 2. Identificar dificultades, trabas y distorsiones que afecten los procesos de promoción de la inversión privada, coordinando con las entidades de los distintosniveles de gobierno del Estado y con los inversionistas privados para superarlas; 3. Identificar oportunidades de inversión privada y potenciales inversionistas privados y promover su desarrollo; 4. Apoyar a inversionistas privados, en la gestión de trámites y actividades necesarias para materializar las correspondientes iniciativas y proyectos de inversión con arreglo a Ley; 5. Analizar el entorno para adoptar o recomendar medidas legales o administrativas y políticas sectoriales orientadas a facilitar el desarrollo de la inversión privada,así como para propiciar un ambiente favorable y estable para la inversión privada en el país; 6. Promover la discusión y difusión de temas que permitan identificar oportunidades de inversión privada y difundir mensajes para el fortalecimiento de la imagen del Perú como destino de inversiones; 7. Formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como ambiente propicio para los inversionistas privados antela comunidad económica internacional; 8. Promover la incorporación de la inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura,así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, con arreglo a la legislación sobre la materia; 9. Velar por los intereses del Estado, respecto de las materias correspondientes a la privatización y post privatización; 10. Supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión asumidos por los inversionistas, derivados de los distintos procesos de promoción de la inversiónprivada, conducidos por la entidad, cuando dicha función no haya sido asignada a los organismos reguladores correspondientes; 11. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de pago, por parte de los inversionistas, en los casos de los procesos de promoción de la inversión privadadesarrollados al amparo de cualquier modalidad en la que se establezca pago diferido, incluyendo la venta de acciones y/o activos a los trabajadores de las empresassometidas al proceso de promoción; 12. Ejecutar todas las actividades que sean necesarias para el desarrollo y culminación de losdistintos procesos de promoción de la inversión privada y su post privatización; 13. Brindar asesoramiento y apoyo a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a otras entidades del Estado, en materia de promoción de la inversión privada, sujeto a la priorización y disponibilidad derecursos cuando dicho apoyo requiera financiamiento, con arreglo a la legislación sobre la materia;