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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 tiene fines educativos, como se aprecia de del testimonio respectivo que acompaña, constituyendo las actividadesantes precisadas una manera de investigar la realidad a efectos de cumplir tales fines, debe interpretarse que la recurrente satisface la obligación contenida en el incisoc) del artículo 4º del referido Reglamento; Que, se aprecia de la copia del documento de identidad de la recurrente, indicación del domicilio de larepresentante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la constancia de pago de la tasa correspondiente, y la acreditación de profesionalcalificado, que la peticionante satisface los requisitos de inscripción previstos en el artículo 4º del citado Reglamento, en consecuencia debe disponerse lainscripción del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose ala apertura de la partida correspondiente, como señala el artículo 5º del Reglamento citado; Que, la Asociación solicitante se encuentra inscrita en el Registro Electoral de Encuestadoras, en la Partida Nº 027-REE/JNE, por lo tanto al no haberse adecuado tal como lo exige la Disposición Transitoria del Reglamentoantes citado, y además al resultar procedente el presente pedido de inscripción, se debe proceder a la cancelación del referido Registro; Que, es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA, el cual debe sujetarsu actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Encuestadoras, al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA, asignándole como código de identificación el RegistroNº 111-REE/JNE. Artículo Tercero.- Proceder a la cancelación del Registro Nº 027-REE/JNE, que estuviera asignado a lanombrada encuestadora. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 05939 ONPE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G2D/G64/G6F/G73/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G2D/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2006-J/ONPE Lima, 31 de marzo de 2006.VISTOS: los Memorándum Nº 063-2006-J/ONPE y Nº 066-2006-J/ONPE de la Jefatura de la ONPE, elInforme Nº 027-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 254-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Segunda disposición transitoria del Reglamento de Financiamiento ySupervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones JefaturalesNº 333-2005-J/ONPE, Nº 032-2006-J/ONPE y Nº 050-2006-J/ONPE, las normas reglamentarias para la distribución del financiamiento público directoserán establecidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE en el año 2006, antes de las elecciones al Congreso de la Repúblicaprevistas para entonces; Que, sobre el particular, en la exposición de motivos del referido Reglamento se menciona que cuando elartículo 29º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, se refiere a “voto emitido” (que es la unidad referencial para calcular el monto del financiamiento públicodirecto), podría entenderse que se estaría incluyendo en la definición a los votos nulos y en blanco; pero que la frase ”para elegir representantes al Congreso” queaparece a continuación de “voto emitido” haría pensar que los votos a los que se refiere la norma excluye a los votos nulos y en blanco, es decir, que se trataríaúnicamente de los votos válidos a los que se refiere el artículo 287º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, conforme a la misma exposición de motivos, dicha “ambigüedad en la redacción del artículo”, no sería zanjada en la oportunidad de la aprobación delReglamento, habiéndose resuelto dejar el tema para una regulación posterior; Que, estando a lo manifestado, resulta claro que para dar cumplimiento a lo establecido mediante la Segunda disposición transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, se requiere definirel tema en cuestión, determinando con precisión el sentido de la frase “voto emitido”; Que, el artículo 29º de la Ley de Partidos Políticos dispone que “el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso”; por lo que,para determinar el monto total que el Estado debe destinar al financiamiento público directo, dicho porcentaje debe multiplicarse por el número total devotos emitidos -que incluye al total de votos válidos, más el total de votos nulos, más el total de votos en blanco- correspondientes al proceso electoral para elegira los Congresistas de la República, o elecciones parlamentarias, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, cabe precisar que, para elegir representantes al Congreso de la República, los ciudadanos emiten sus respectivos votos, los cuales pueden ser válidos,pueden ser nulos o pueden ser en blanco, siendo todas éstas, formas de emitir el voto, por lo que el término “votos emitidos” no puede interpretarse como sinónimode votos validos; Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos,corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, dictar las normas reglamentarias en las materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,Nº 26487; los literales d) y u) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con los visados de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia