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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 Artículo 25º.- De las funciones Son funciones de la Dirección de Proyectos 1. Promover proyectos de inversión privada a que se refiere el Artículo 25º; 2. Brindar apoyo técnico a los Comités Especiales, al Consejo Directivo, a la Dirección Ejecutiva y a los demás órganos de PROINVERSIÓN, para facilitar el desarrollode los procesos de promoción de la inversión privada por iniciativa estatal; 3. Elaborar informes técnicos para proponerlos a los Comités Especiales de PROINVERSIÓN; 4. Dirigir y supervisar las acciones de los jefes de proyectos; 5. Identificar y evaluar los riesgos relacionados con los procesos de promoción de la inversión privada por iniciativa estatal, a través de los jefes deproyecto; 6. Evaluar los informes técnicos de los consultores externos, y proponerlos a los Comités Especiales dePROINVERSIÓN, con las recomendaciones del caso para su aprobación según corresponda; 7. Coordinar la realización de campañas de difusión de los procesos de promoción de la inversión privada; 8. Proponer los temas para la elaboración de la agenda de las sesiones de los Comités Especiales dePROINVERSIÓN; 9. Coordinar e interactuar con los sectores, organismos reguladores y otras entidades del Estadopara facilitar el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de los Comités Especiales de PROINVERSIÓN; 10. Otras que les sean asignadas por el Director Ejecutivo. Artículo 26º.- De la Dirección de Promoción de Inversiones La Dirección de Promoción de Inversiones es el órgano encargado de promover y facilitar la inversión a cargo de agentes privados, a través de la prestación de servicios de información, orientación y apoyo alinversionista local, regional, nacional y extranjero; así como de contribuir a la creación y consolidación de un ambiente propicio y atractivo para la inversión privada,pudiendo presentar propuestas de política, en concordancia con los planes económicos y la política de integración. Artículo 27º.- De las funciones Son funciones de la Dirección de Promoción de Inversiones: 1. Desarrollar propuestas de política para la promoción de la inversión privada, dentro del ámbito de su competencia; 2. Elaborar estrategias de promoción económica y diseñar campañas de difusión que promuevan la imagen del Perú como destino de inversiones; 3. Coordinar con las demás entidades del Estado las acciones que resulten necesarias para promover la inversión privada; 4. Proponer y ejecutar acciones destinadas a generar las condiciones para promover la inversión privada; 5. Identificar y promover proyectos de inversión privada sobre recursos privados que potencien el interéspor el Perú, de manera competitiva y sostenible; 6. Dirigir el trabajo de identificación de potenciales inversionistas y fuentes de cooperación internacionalpara el desarrollo de las oportunidades de inversión del país; 7. Apoyar a los inversionistas privados en las gestiones y trámites necesarios para llevar a cabo sus proyectos de inversión, dentro del marco de la ley; 8. Contribuir con el fortalecimiento de las entidades públicas y privadas del país dedicadas a la promoción de inversiones; 9. Generar información técnica relevante que constituya una herramienta para la toma de decisiones de inversión;10. Identificar y proponer alternativas de solución frente a las trabas y distorsiones que afecten la inversiónprivada, en el ámbito de su competencia; 11. Llevar el registro de la inversión extranjera según la normatividad vigente; 12. Participar en la negociación de convenios internacionales de inversión; 13. Brindar servicios de información y orientación al inversionista privado en aspectos relacionados con el desarrollo de su inversión en el país; 14. Dirigir estudios de investigación que contribuyan a conocer mejor los aspectos que inciden en la generación de nuevas inversiones; 15. Suscribir por delegación, convenios de estabilidad jurídica y convenios de inversión; 16. Otras que le sean asignadas por el Director Ejecutivo. Artículo 28º.- De la Dirección de Comunicaciones y Asuntos Sociales La Dirección de Comunicaciones y Asuntos Sociales se encarga de promover el establecimiento de mecanismos de participación, consulta y consenso conlas autoridades de los distintos niveles de gobierno y con la sociedad civil en el marco de los Planes de Desarrollo Concertados, si los hubiere, para establecerun ambiente que facilite el desarrollo de proyectos de inversión privada por iniciativa estatal y por iniciativa privada, previendo, mitigando y procurando solucionareventuales resistencias de distintos grupos sociales, difundiendo para ello, los beneficios derivados de la inversión privada. Artículo 29º.- De las funciones Son funciones de la Dirección de Comunicaciones y Asuntos Sociales: 1. Formular y proponer a la Dirección Ejecutiva las estrategias necesarias relacionadas con los asuntos políticos y sociales vinculados a las funciones de PROINVERSIÓN; 2. Ejercer por delegación, la representación de PROINVERSIÓN ante organizaciones representativas de la sociedad; 3. Coordinar con los organismos sectoriales y con las diversas comisiones del Congreso de la República, temas relacionados con proyectos de inversión privaday demás temas de competencia de PROINVERSION; 4. Coordinar la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, a cargo dePROINVERSIÓN, con las autoridades y organizaciones de la sociedad civil, regionales, locales, gremiales, sociales u otras, con la finalidad de lograr un climafavorable para los inversionistas privados; 5. Coordinar las actividades que sean necesarias para fomentar el desarrollo de las poblaciones de laszonas de influencia en las que se desarrollen los procesos de promoción de la inversión privada; 6. Diseñar e implementar las estrategias de comunicación y publicidad así como, supervisar la implementación y evaluación de los mensajes emitidos por PROINVERSIÓN; 7. Coadyuvar al cumplimiento de la legislación ambiental vigente en el país y la sostenibilidad socio- ambiental de los proyectos que promueve lainstitución; 8. Otras que les sean asignadas por el Director Ejecutivo. CAPÍTULO VI ÓRGANO DESCONCENTRADO Artículo 30º.- De las Oficinas de Coordinación de PROINVERSIÓN Las Oficinas de Coordinación tienen por finalidad coordinar y apoyar las actividades necesarias para lapromoción de la inversión privada de impacto regional y local.