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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 uso de las Salas de Audiencias, como a continuación se detalla: 1.- Sala de Audiencia en la sede judicial "Néstor Gambeta" (Base Naval del Callao) 1º Sala Penal: Martes y jueves (todo el día) 2º Sala Penal: Lunes (medio día)3º Sala Penal: Viernes (medio día) 4º Sala Penal: Lunes (medio día) 5º Sala Penal: Viernes (medio día)6º Sala Penal: Miércoles (todo el día) 2.- Sala de Audiencia en el Establecimiento de Régimen Cerrado Ordinario "San Pedro"- Lurigancho: 1º Sala Penal: Lunes 2º Sala Penal: Martes 3º Sala Penal: Miércoles 4º Sala Penal: Jueves5º Sala Penal: Viernes 6º Sala Penal: Hará uso exclusivo de la Sala de Audiencias ubicada en la explanada del EstablecimientoPenitenciario. 3.- Respecto al uso de otros ambientes para audiencias ubicados en otras sedes judiciales u establecimientos penitenciarios, éste se hará previa coordinación entre las Salas. 4.- En caso que una de las Salas no necesite el ambiente el día que le corresponde, según la programación citada, podrá ceder el uso de éste a otraSala que lo requiera. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, la Gerencia General, Instituto Nacional Penitenciario, ODICMA, Salas PenalesEspeciales y su Oficina de Administración, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 06054 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65 /G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 CIRCULAR Nº 013 -06-BCRP Lima, 3 de abril de 2006 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de abril esel siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,30177 2 6,30273 3 6,303684 6,30464 5 6,30560DÍA ÍNDICE 6 6,306567 6,30752 8 6,30848 9 6,30944 10 6,31040 11 6,31136 12 6,3123213 6,31328 14 6,31424 15 6,3152016 6,31616 17 6,31712 18 6,3180819 6,31904 20 6,32000 21 6,3209622 6,32192 23 6,32288 24 6,3238425 6,32481 26 6,32577 27 6,3267328 6,32769 29 6,32865 30 6,32961 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 06053 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G2D/G20/G43/G49/G50/G43/G41/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 358-2006-JNE Exp. Adm. Nº 5551- 2006 Lima, 30 de marzo de 2006 VISTO el pedido de inscripción, formulado por la representante legal de la asociación Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobó el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras; Que, el inciso c) del artículo 4º del citado Reglamento, exige la presentación del testimonio de la escritura públicade constitución social inscrita en los Registros Públicos, en donde conste como parte del objeto social la realización de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones decualquier naturaleza sobre intención de voto; empero teniendo en consideración que la Asociación recurrente