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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 servicios o representación con rango diplomático en Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentesante Organismos Internacionales u Oficinas Consulares. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo será de aplicación a las solicitudes detransferencia que se encuentren pendientes de trámite ante la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06091 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G41/G72/G7A/G6F/G62/G69/G73/G70/G6F/G20/G4C/G6F/G61/G79/G7A/G61/G22/G2C/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G56/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2006/MINSA Lima, 3 de abril del 2006 Visto el Oficio Nº 322-DG-2006/HNAL y el Memorándum Nº 085-2006-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 679-2003-SA/ DM, de fecha 10 de junio de 2003, se designó al médico cirujano Elías Juan Carrasco Escobedo, en el cargo de Director Adjunto del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza"de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que mediante Resolución Ministerial Nº 777-2005/ MINSA, de fecha 14 de octubre de 2005, se aprobó elReglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" y en el artículo 12º define las atribuciones y responsabilidades del Subdirector General; Que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Elías Juan CARRASCO ESCOBEDO, en el cargo de Director Adjunto del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad,dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Marcial Edmundo ANAYA PAJUELO, en el cargo de SubdirectorGeneral del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06075/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G74/G6F/G64/G6F/G73/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73 /G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G6E/G74/G65/G73/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G79/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 021-2006-J-OCMA/PJ Lima, 13 de marzo de 2006 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODERJUDICIAL VISTAS:Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0206-2005-PA/TC (del28.NOV.2005) y Nº 4227-2005-PA/TC (del 02.FEB.2006), publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 22 de diciembre de 2005 y 15 de febrero de 2006,respectivamente; CONSIDERANDO:Que, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), como órgano rector de controldel Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, la misma que se encuentra prevista por el artículo 105º del TUO de la Ley orgánica del Poder Judicialy su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por R. A. Nº 263-SE-TP-CME-PJ; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional vigente, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyenprecedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose delprecedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente; Que, conforme a lo resuelto en las sentencias dictadas en los expedientes citados, el Tribunal Constitucional ha declarado como precedente vinculante los FundamentosJurídicos 7 a 25 del expediente Nº 0206-2005-PA/TC, en cuya parte resolutiva dice: "Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral, previstos en los fundamentos 7 a 25, supra, constituyen precedentevinculante inmediato de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la publicación de la presentesentencia en el diario oficial El Peruano, toda demanda de amparo que sea presentada o que se encuentre en trámite y que no cumpla con tales condiciones, debe serdeclarada improcedente" Mientras que en el expediente Nº 4227-2005-PA/TC, se ha declarado como precedente vinculante el Fundamento Jurídico Nº 43, que a la letra dice en su parte resolutiva: "Declarar que la presente sentencia constituye precedente vinculante, de conformidad con lo expuestoen el Fundamento Nº 43, supra. En consecuencia, al haberse confirmado la constitucionalidad del artículo 17º, y la Tercera y Décima Disposiciones Transitorias de laLey Nº 27796; de la Tercera Disposición Complementaria