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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 Artículo 2º.- De la Autorización de la Reversión Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales realicen las acciones administrativas de reversión a favor del Estadode aquellos terrenos del Proyecto Especial "Ciudad Pachacútec" donde no se haya cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivoscontratos de adjudicación. Artículo 3º.- Del Cierre de las Partidas RegistralesAutorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos(SUNARP), se proceda al cierre de las partidas registrales de los terrenos revertidos a favor del Estado del Proyecto Especial "Ciudad Pachacútec". Artículo 4º.- Del Reconocimiento de los Asentamientos Humanos Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao procedan alreconocimiento de los asentamientos humanos asentados en los terrenos del Proyecto Especial "Ciudad Pachacútec", entreguen las constancias de posesión alos moradores de los mismos y realicen el saneamiento físico legal hasta la titulación de los lotes de vivienda en posesión de los actuales moradores de los terrenosrevertidos al Estado. Artículo 5º.- Del Reconocimiento de los Contratos de Adjudicación Reconócese la propiedad de los lotes de terreno para vivienda del Proyecto Especial "Ciudad Pachacútec" aaquellos adjudicatarios que cumplieron con lo establecido en la cláusula sexta de sus respectivos contratos de adjudicación, y que construyeron sus viviendas en loslotes adjudicados, realizaron obras de habilitación urbana y realizan efectiva vivencia en dichos lotes. Artículo 6º.- De la DerogatoriaDéjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2004- VIVIENDA y deróganse todas las disposiciones legalesque se opongan a la presente Ley. Artículo 7º.- De la PublicaciónLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Ciudad de Lima, a los tres días del mes abril de del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06117/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G52/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G73/G22/G2C/G20/G61/G64/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2006-PCM Lima, 21 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2006- EF, se aceptó una cooperación técnica no reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo - BID al EstadoPeruano hasta por la suma de US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para financiar la "Estrategiay Plan de Acción para la Efectividad en el Desarrollo y una Gestión por Resultados en el Perú", con cargo al "Programa de Implementación del Pilar Externo del Plande Acción a Mediano Plazo para la Efectividad en el Desarrollo - PRODEV"; Que, el 9 de febrero de 2006, el BID, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el Ministerio de Economía y Finanzas suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica No ReembolsableNº ATN/OC-9534-PE "Estrategia y Plan de Acción para la Efectividad en el Desarrollo y una Gestión por Resultados en el Perú"; Que, el referido convenio establece en su cláusula tercera que la conformación del "Comité Consultivo para el Fortalecimiento de la Gestión por Resultados" es unacondición adicional previa al primer desembolso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292y el artículo 4º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase el "Comité Consultivo para el Fortalecimiento de la Gestión por Resultados", adscritoal Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas al fortalecimiento de lagestión por resultados, y en particular, de sus instrumentos en el país. Artículo 2º.- El "Comité Consultivo para el Fortalecimiento de la Gestión por Resultados" estaráintegrado por: - Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales será el Director General de Programación Multianual del Sector Público, quien lo presidirá, y el otro de la Dirección Nacional delPresupuesto Público. - Dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales será de la Secretaría deGestión Pública. - Un (1) representante acreditado de la sociedad civil, que será designado mediante Resolución Ministerial delMinisterio de Economía y Finanzas. Los integrantes de las entidades públicas antes mencionadas, serán designados mediante Resolución Ministerial de su respectivo Sector. La Contraloría General de la República podrá designar mediante Resolución de su Titular, a un (1) representante de su Gerencia Central de Desarrollo. Los integrantes del Comité cumplirán con el encargo a título gratuito.