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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 Artículo 19º.- Infracciones Administrativas Es responsable de la comisión de infraccionesadministrativas tipificadas en la presente Ley: 1. Quien realiza actividades normadas por la presente Ley dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes careciendo de la respectiva concesión, contratode compraventa o cualquier otro título que acredite el derecho de uso y disfrute del bien. 2. Quien dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes realiza actividades en contra de lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento, las directivas quedicte la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa o incumpla lo dispuesto en el Plan Maestro de Desarrollo. Artículo 21º.- Sanciones Las infracciones cometidas serán sancionadas conamonestación, multa o cierre temporal de los locales de los Prestadores de Servicios Turísticos ubicados en la Zona de Desarrollo del Proyecto PlayaHermosa – Tumbes, según lo disponga el Reglamento.” Artículo 2º.- Modificación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27782 Sustitúyense la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27782, por los textos siguientes: “PRIMERA.- Todos los terrenos e inmuebles de propiedad del Estado, a excepción del área de playa (50 metros), que se encuentren ubicados dentro dela Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del artículo 1º de esta Ley, se transfieren automáticamente a títulogratuito, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR en mérito a lo dispuesto por la presente Ley.Posteriormente, el MINCETUR transferirá gratuitamente la titularidad de los terrenos e inmuebles adquiridos a la municipalidad provincial en la que seencuentren ubicados, a excepción del área de playa (50 metros), en la oportunidad establecida en la Segunda Disposición Complementaria de la presenteLey. SEGUNDA.- La transferencia de los terrenos e inmuebles a favor de la Municipalidad Provincialreferida en la Primera Disposición Complementaria se realizará luego de concluidos los procesos de promoción de la inversión privada a cargo dePROINVERSIÓN y de la suscripción de los contratos que adjudiquen, transfieran o cedan, según corresponda, los terrenos de propiedad del Estadoubicados en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes, a que se refiere el numeral 1.2.2 del artículo 1º de la presente Ley. Artículo 3º.- Uso de los terrenos adjudicadosLos terrenos ubicados en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes que se adjudiquen por concesión, venta o cualquier modalidad contractual, serán destinados exclusivamente al desarrollo de obrasde infraestructura de servicios turísticos y complementarios que determine el Plan Maestro de Desarrollo. Artículo 4º.- Incentivos y beneficios tributarios para los adquirientes Los adquirientes de terrenos transferidos en propiedad o los adjudicatarios de terrenos por cualquier otra modalidad contractual de inversión, gozarán de losmismos beneficios tributarios considerados en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27782. Artículo 5º.- Uso de la PlayaLos adquirientes de los terrenos transferidos enpropiedad o aquellos que conduzcan estos, bajo algún título fehaciente, gozarán de los derechos establecidosen la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27782. Queda establecido que sobre el área de playa (50 metros) y el mar adyacente a que se refiere la Disposición Complementaria citada en el párrafo anterior, el Estado, a través del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, es la entidad competente para otorgar las concesiones a que hubiere lugar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 73º de la Constitución Política delPerú. Artículo 6º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06087 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G30/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G41/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G2C /G43/G4F/G4E/G53/G54/G52/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G53/G41/G4E/G45/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G51/G55/G45 /G52/G45/G41/G4C/G49/G43/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G41/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G41/G44/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G41/G54/G49/G56/G41/G53/G20/G44/G45 /G52/G45/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G54/G45/G53 /G44/G45/G20/G54/G45/G52/G52/G45/G4E/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C/G20/G43/G49/G55/G44/G41/G44 /G50/G41/G43/G48/G41/G43/GDA/G54/G45/G43 Artículo 1º.- De la Resolución Ministerial Nº 146- 97-MTC/15.VC Considérase Ley para todos sus efectos la Resolución Ministerial Nº 146-97-MTC/15.VC.