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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 la Secretaría Técnica obligada a realizar el seguimiento y control de las acciones que efectúe dicha Gerencia, y a mantener informando al Despacho Presidencial. Artículo 3º.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. THAIS DÍAZ Presidente Directiva Nº 002-CND-P-2006 “NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN GESTIÓN PÚBLICA, INSCRITAS EN EL REGISTRO A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 023-CND-P-2006” 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas para la certificación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica enGestión Pública que se inscriban en el Registro Nacional aperturado mediante la Resolución Presidencial Nº 023- CND-P-2006 y regulado por la Resolución SecretarialNº 026-CND-ST-2006. 2. BASE LEGAL2.1 Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización. 2.2 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3 Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus normas modificatorias. 2.4 Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. 2.5 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas modificatorias. 2.6 Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM - Refrenda el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de losGobiernos Regionales y Locales. 2.7 Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006 - Oficializa la apertura del Registro Nacional de EntidadesPrestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública. 2.8 Resolución Secretarial Nº 026-CND-ST-2006 - Aprueba la Directiva Nº 001-CND-ST-2006 “Normas y Procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitaciónen materia de Gestión Pública Descentralizada”. 3. DEFINICIONESPara los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mención a los términos que se señalan acontinuación, se entenderán referidos a: 3.1 Registro: al Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, a que se refiere la Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006, el mismo que se encuentra regulado porla Resolución Secretarial Nº 0236-CND-ST-2006. 3.2 Entidades: a los prestadores de servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública quese inscriban en el Registro. 3.3 Certificación: al proceso de evaluación mediante el cual el CND determina las capacidades ypotencialidades de las Entidades para la prestación de servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública en apoyo a los Gobiernos Regionales y Locales.La certificación precisa las capacidades y potencialidades de cada Entidad en una o más áreas de la gestión pública, de acuerdo a criterios preestablecidos.4. ALCANCES Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación a todas las Entidades que se inscriban enel Registro, así como, en lo que resulte pertinente, a las Entidades de la Administración Pública que desarrollan programas y/o actividades de capacitación y/o asistenciatécnica en gestión pública en apoyo a los Gobiernos Regionales y Locales. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Las normas de la presente Directiva están orientadas a elevar la calidad de los servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública descentralizada que requieran los usuarios de dichosservicios, para lo cual, la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica los mantendrá informados a través de la Página Web del CND, http://www .cnd.gob .pe, respecto de la oferta calificada que brinden las Entidades. 5.2 Las actividades de capacitación y asistencia técnica que realizan las Entidades de la AdministraciónPública, no están sujetas a certificación. Dichas Entidades, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 88º de la Ley Nº 27867 y en el artículo 4º delDecreto Supremo Nº 021-2004-PCM, remitirán al CND los contenidos de los programas y/o actividades de capacitación y asistencia técnica que desarrollen enmateria de gestión pública en apoyo a los Gobiernos Regionales y Locales, según el siguiente detalle: - Objetivos. - Programación. - Contenidos educativos (textos).- Otros que considere pertinente (guías, materiales educativos y de consulta, etc.). Asimismo, las Entidades a que se refiere el presente numeral, formularán y comunicarán su programación anual, con arreglo a los lineamientos que el CND estableceen los Planes de Transferencia de Mediano Plazo. 6. PROCEDIMIENTO6.1 La certificación sólo procede a solicitud de las Entidades inscritas en el Registro. 6.2 Recibida una solicitud, el CND procede a la calificación de la Entidad conforme a las disposiciones de la presente Directiva, luego de lo cual, le comunica laprocedencia o improcedencia de la certificación. 6.3 La calificación estará a cargo de un Comité Calificador integrado por un (1) representante de cadauna de las Gerencias de Línea del CND, recayendo la presidencia y dirimencia, en el representante de la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica. 6.4 La Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, en aquellos casos en que las Entidades alcancen el puntaje mínimo establecido en la etapa decalificación, emitirá la correspondiente Resolución Gerencial de Certificación, debiendo el acto resolutivo inscribirse en el Registro. 6.5 Las Resoluciones Gerenciales que certifican capacidades y potencialidades para una o más áreas temáticas en gestión pública, tendrán una vigencia de tres(3) años, renovables a partir de la actualización de la información. Una Entidad que cuenta con certificación puede solicitar nuevas certificaciones en otras áreas temáticas. 6.6 En los casos en que las Entidades no logren alcanzar el puntaje mínimo establecido, la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica emitirá la correspondiente ResoluciónGerencial de improcedencia, la que quedará sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 27444. 6.7 El procedimiento antes indicado se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computados desde el ingreso de la solicitud que formule una Entidad. 6.8 Las certificaciones quedan anuladas en los casos que se indican a continuación, a cuyo efecto se emitirá el correspondiente acto resolutivo que será publicado en el Diario Oficial El Peruano: a. Falsedad de la documentación e información entregada por una Entidad sujeta a calificación. b. Quejas que formulen los usuarios de los servicios contra las Entidades certificadas, y que se declaren procedentes.