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PÆg. 316601 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 la condición de no habido, respecto de la referida ampliación. Artículo 10º.- REFRENDO El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto entrará en vigencia junto con la Resolución de Superintendencia que regule lo dispuesto en el numeral 4.6 del Artículo 4º. Segunda.- A partir de la vigencia del presente Decreto, el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF no será de aplicaciónpara la SUNAT. Tercera.- Los deudores tributarios que para efecto de los tributos administrados por la SUNAT, tengan la condición de no habido a la fecha de vigencia del presente Decreto,mantendrán dicha condición hasta que la levanten segúnlo dispuesto en el Artículo 7º. Cuarta.- Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 1) de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para laformalización de la economía, por el texto siguiente: “(...) Con dichos documentos, la SUNAT emitirá y entregará al contribuyente una “Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidadtributaria”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes asu presentación, siempre que dicho contribuyente no tengala condición de no habido al momento de la emisión y/oentrega de la referida constancia. (...)” Quinta.- Para efectos de aplicar la presunción prevista en el inciso 18.2 del Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 937y normas modificatorias, que aprobó el Nuevo Régimen ÚnicoSimplificado, la condición de no habido a que se refiere el literal a) de dicho inciso, deberá ser la condición del deudor tributario a la fecha de notificación del requerimiento que dainicio al proceso de verificación y/o fiscalización, o la condiciónadquirida por él durante dicho proceso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los deudores tributarios, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, figuren condomicilio fiscal no hallado en los datos de su Ficha RUCconsignados en el Comprobante de Información Registrada,serán considerados como deudores tributarios no habidos si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación que realice la SUNAT de aquellosque se encuentren en la mencionada situación, no cumplencon lo establecido en el inciso 2 del Artículo 5º. La SUNAT establecerá las normas correspondientes para la correcta aplicación de lo señalado en el párrafo anterior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 06578 Modifican el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal, D.S.N” 154-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 042-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de fecha 17 de julio de 2001, se aprobó el ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, de fecha 27 de julio de 2003, se modificaron algunos artículos del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el marco legislativo general relativo a los bienes de propiedad estatal requiere de una constanteadecuación, a los efectos de conferir la mayor efectividad alos procedimientos administrativos correspondientes; Que, es preciso mejorar la administración y control de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado,para lo cual se requiere contar con procedimientosadministrativos expeditivos, los cuales no sean burocráticos; Que, en ese sentido, resulta necesario realizar modificaciones al mencionado Reglamento, con la finalidad de conferir la mayor efectividad a los procedimientos administrativos correspondientes a los bienes de propiedadestatal; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27395; DECRETA: Artículo 1º.- Modificatorias Modificar los artículos I y II del Título Preliminar, los artículos 11º, 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 21º, 33º, 34º, 48º,52º, 53º, 58º, 72º, 74º, 81º, 94º, 96º, 97º, 99º, 100º, 101º, 104º, 118º, 131º, 138º, 141º, 142º, 143º, 144º, 145º, 146º, 147º, 148º, 149º, 156º, 159º, 160º, 161º, 172º, 173º, 174º,175º, 198º y la Décima Disposición Complementaria delReglamento General de Procedimientos Administrativos delos Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: “ ARTICULO I.- Normas Aplicables El régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal, los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto de su saneamiento, adquisición, disposición y administración; así como los procedimientospara el ejercicio de los atributos que le confiere el dominiose rigen por las leyes de la materia, el presente Reglamentoy las normas reglamentarias pertinentes. Supletoriamente y de acuerdo con la naturaleza de los bienes y los fines de las entidades públicas, serán de aplicación los derechos reales establecidos en el derechocomún.” “ARTICULO II.- Bienes de dominio público Son bienes de dominio público: a) Los bienes destinados al uso público, constituidos por las obras públicas de aprovechamiento o utilizacióngeneral, cuya conservación y mantenimiento le correspondea una entidad estatal. b) Los bienes de servicio público, que son aquéllos destinados directamente al cumplimiento de los finespúblicos de responsabilidad de las entidades estatales;así como los bienes destinados directamente a la prestaciónde servicios públicos o administrativos. c) Los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional. d) Todos aquéllos a los que por ley se les confiera tal calidad. Los bienes de dominio público tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad reglamentaria, administrativa y de tutela conforme a ley.” “Artículo 11º.- Funciones y atribuciones del Comité de Gestión Patrimonial Son funciones y atribuciones del Comité de Gestión Patrimonial, las siguientes: a) Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio sobre el que la entidadpública que representan ejerce algún derecho real opersonal. b) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos mencionados en el Artículo 3º del presente Reglamento.